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lunes, 2 de marzo de 2015

La reparación del daño tal y como la ve la Justicia tradicional, no es sinónimo de Justicia Restaurativa

El otro día comentaba cómo para adornar teóricamente la puesta en marcha de la mediación civil, se decía desde autoridades judiciales y alguna que otra mediadora, que se iba a inspirar esta mediación civil en la justicia restaurativa y reparadora. Sin saber, muy bien por qué de repente la justicia restaurativa tiene cabida hasta donde no es, me he preguntado desde entonces por qué decir esto: ¿acaso piensan por ejemplo, que si el vecino me causa humedades, y se compromete a repararlo, es justicia restaurativa? o ¿ si estoy aparcando y un vehículo choca conmigo causando daños a mi coche, y se compromete y me paga los desperfectos, también es justicia restaurativa?...Esto significaría que todo es justicia restaurativa, es más implicaría que la justicia que tenemos es por defecto restaurativa y que no tendría sentido ninguna de nuestras reivindicaciones.

Por eso, creo necesario recordar y matizar que la Justicia Restaurativa surgió porque el delito es algo más que una violación de las normas, es una violación de las personas y sus relaciones, estas violación causa obligaciones una de ellas es de la de reparar el daño, pero repararlo de una forma no mercantilista sino reparar en sentido de curar, sanar o transformar. Y para cumplir estas obligaciones debe participar siempre que sea posible víctima, infractor y comunidad. Entonces claramente justicia restaurativa no es equivalente a reparación, o indemnización, igual que mediación penal y justicia restaurativa, no es lo mismo.