El otro día comentaba cómo para adornar teóricamente la puesta en marcha de la mediación civil, se decía desde autoridades judiciales y alguna que otra mediadora, que se iba a inspirar esta mediación civil en la justicia restaurativa y reparadora. Sin saber, muy bien por qué de repente la justicia restaurativa tiene cabida hasta donde no es, me he preguntado desde entonces por qué decir esto: ¿acaso piensan por ejemplo, que si el vecino me causa humedades, y se compromete a repararlo, es justicia restaurativa? o ¿ si estoy aparcando y un vehículo choca conmigo causando daños a mi coche, y se compromete y me paga los desperfectos, también es justicia restaurativa?...Esto significaría que todo es justicia restaurativa, es más implicaría que la justicia que tenemos es por defecto restaurativa y que no tendría sentido ninguna de nuestras reivindicaciones.
Por eso, creo necesario recordar y matizar que la Justicia Restaurativa surgió porque el delito es algo más que una violación de las normas, es una violación de las personas y sus relaciones, estas violación causa obligaciones una de ellas es de la de reparar el daño, pero repararlo de una forma no mercantilista sino reparar en sentido de curar, sanar o transformar. Y para cumplir estas obligaciones debe participar siempre que sea posible víctima, infractor y comunidad. Entonces claramente justicia restaurativa no es equivalente a reparación, o indemnización, igual que mediación penal y justicia restaurativa, no es lo mismo.
