INTRODUCCIÓN
Una de las ideas centrales de la justicia restaurativa es «hacer las cosas bien» o «hacer lo correcto». Como explica Howard Zehr, esto implica que quien ha causado un daño debe asumir su responsabilidad, reconocer, en la medida de lo posible, las consecuencias de sus actos y adoptar medidas para repararlas.
Pero no todos los daños pueden repararse. En un asesinato, por ejemplo, nadie puede devolver la vida a la víctima ni conseguir que su familia vuelva a la situación anterior al delito. Sin embargo, el reconocimiento de la responsabilidad, una disculpa cuando sea auténtica y adecuada o determinados actos simbólicos pueden tener significado para las víctimas.
Por eso, en delitos graves quizá sea más adecuado hablar de reconstrucción que de reparación. El delito rompe muchas cosas y algunas no podrán recuperarse nunca. La justicia restaurativa puede contribuir a que las personas afectadas encuentren una manera de afrontar lo ocurrido y reconstruir, en la medida de lo posible, sus vidas.Este camino pertenece a las víctimas. Podemos acompañarlas, pero nadie puede recorrerlo por ellas. Y tampoco debemos convertir la «curación» en una obligación o en una promesa. Cada víctima tiene sus propios tiempos y necesidades.La responsabilidad de hacer lo correcto corresponde, en primer lugar, al ofensor, pero no exclusivamente a él.
