jueves, 4 de junio de 2020

Más sobre trauma y justicia restaurativa


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

Cuando sufrimos un delito sea grave o más leve, nos podemos ver afectados por el trauma, aunque seamos resilientes, esto no implica que nos podamos vernos afectados, por lo que nos ha sucedido. Esto es lo que nos hace ser humanos. 

Por eso, si hablamos de trauma tras el delito, necesitamos sanar, y la justicia debería ser parte de este proceso de curación. La Justicia es importante cuando hablamos de trauma y curación. La línea entre justicia y venganza es delgada cuando nuestro cuerpo y cerebro se ve afectado por el trauma y se puede llegar a confundir. Si no hacemos frente al trauma, ya he comentado muchas veces, que lo que suele ocurrir es que se continua con la violencia y o se hace daño a uno mismo o se daña a otros. 

Por eso, cuanto más hagamos por abordar el trauma, más resilientes se volverán las víctimas. La pregunta entonces es ¿cómo encontrar justicia, de forma que no se incurra en una continuación de círculos de violencia?
Para mí, la respuesta es la Justicia Restaurativa porque la Justicia tradicional (Howard Zehr) lo que hace es ahondar en el trauma, según el gráfico funciona arriba reflejado.

miércoles, 3 de junio de 2020

Reconexión y justicia restaurativa

INTRODUCCIÓN
Siempre he comentado que la Justicia Restaurativa, surgió por y para las víctimas, para superar el olvido de la Justicia Penal tradicional y para devolverlas el protagonismo que las corresponde, en un hecho que las afecta tan directamente como es el delito. Cierto es que si el delito es una violación de las relaciones de las personas que causa daños, toma prioridad, la atención a estos daños que sufren las personas afectadas: las víctimas. Sin embargo, también es cierto que suelo comentar que en un círculo de beneficios ayudando a las víctimas, se ayuda al infractor, pero quizá mi postura siempre ha tendido al apoyo de la víctima, sin duda esto no es malo pero no se puede olvidar al infractor. Porque el delito daña a la víctima, a la comunidad pero también afecta al infractor.Hace unos años, tuve  la oportunidad de visitar la cárcel de Palmasola y sin duda, sirvió para darme cuenta que la Justicia Restaurativa tiene que atender las necesidades del infractor para poder ayudarlo a reconectar con la comunidad. Esto no es justificar al infractor o minimizar el daño que ha causado con el delito, al contrario esto trata de atender sus necesidades como paso para recuperarlos como personas productivas. Además antes de comenzar el programa de justicia restaurativa dentro del centro penitenciario de Burgos estaba demasiado centrada en las víctimas, necesitaba trabajar con privados de libertad para entender el contexto y ver que todos somos seres humanos.

martes, 2 de junio de 2020

Cómo y quién en justicia restaurativa

CÓMO  Y QUIÉN 
Siempre nombro a Zehr, porque fue el que comenzó la justicia restaurativa y desde la teoría sin tener conceptos, ni fundamentaciones teóricas, solo sabiendo cuál era su objetivo. ayudar a las personas a superar el daño. Para  Howard Zehr, en el “Pequeño libro de la Justicia Restaurativa” es importante el cómo y el quién para la Justicia Restaurativa. 

Procesar el "cómo"

Nuestro sistema legal es un proceso adversarial dirigido por profesionales y gira en torno al infractor y al Estado como víctima,  en la que el juez es el que hace de árbitro. Los resultados son impuestos en base a la ley, por alguien ajeno al delito y al impacto real y emocional que ha tenido en los afectados. La Justicia restaurativa generalmente reconoce el papel del estado y del sistema pero enfatiza la importancia de la participación de los que tienen un interés directo, por resultar “tocados” por el delito

El cómo suele presentarse bajo la fórmula de un encuentro entre víctima y agresor, un conferencia de grupo familiar, un proceso de círculo etc.  Es una reunión que permite a las víctimas y los delincuentes  ponerse cara,  hacer preguntas a la otra directamente, y llegar a un consenso de cómo hacer lo correcto. Proporciona a las víctimas la oportunidad de decirle directamente al infractor, en qué medida el delito ha impactado en su vida. Pero no siempre es posible una reunión conjunta o necesario, a veces lo mejor que se puede hacer es no hacer esta reunión conjunta y por eso, hay otras posibilidades como reuniones indirectas o simplemente programas individuales en los que se trabaja solo con víctimas, solo con ofensores o solo con comunidad.

lunes, 1 de junio de 2020

Castigo o justicia restaurativa

(imagen propiedad de Virginia Domingo

LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD COMO CASTIGO POR EL DELITO


Cuando pensamos que un infractor merece ir a prisión, en nuestra mente concebimos este lugar como un sitio terrible, donde el hecho de ir allí es en sí mismo un castigo. Incluso por la mente de muchos de nosotros, pasan imágenes como “mazmorra” para los infractores que más reproche y alarma social causan, en un intento, por otro lado lógico y humano, de apaciguar o mitigar el dolor y la indignación que la delincuencia crea no solo en las víctimas sino también en la sociedad.
Tampoco podemos negar que muchos pensamos ante delitos muy graves y terribles que estos criminales merecen la muerte y además si alguien hiciera algo malo a nuestros seres queridos ¿quién no ha pensado o ha dicho alguna vez que lo mataría con “mis propias manos”?. Pero está claro que si la vida nos pusiera en este dilema,  pocos nos atreveríamos a atravesar este umbral y ponernos al mismo nivel que los infractores. Estos sentimientos de ira, impunidad, de que sale “barato” delinquir es porque realmente no encontramos ninguna otra forma de canalizar estos sentimientos, ni nadie nos ayuda a transformar los sentimientos negativos por otro lado normales en todos los seres humanos,  en otros constructivos y que sirvan para “curar” nuestra herida de la indignación  y la rabia

Sin embargo, hay algo que cuando hablamos de infractores y delitos nunca tenemos en cuenta. ¿Por qué siempre nos centramos en cuánto castigo merece el infractor? Lo realmente importante son las personas que han sufrido el delito, las víctimas pero siempre nos olvidamos de ellas. También nos olvidamos del por qué delito, estoy convencida que muchos delitos tienen un por qué y acudir al origen nos hará entender el contexto del infractor ( y sin justificar el delito) ayudar a evitar la reincidencia.

sábado, 30 de mayo de 2020

"Odia al delito y compadece al delincuente" Concepción Arenal



(imagen propiedad de Virginia Domingo)

"Odia al delito y compadece al delincuente" Concepción Arenal

Para abordar el delito  de una manera eficaz, es necesario, sin justificarlo acudir a la génesis, el por qué del delito  , a su vez esta pregunta puede ser también sanadora para las víctimas. Así ponen rostro e historia a la persona que causó el daño . Además también ayuda al infractor pues tal y como decía Concepción Arenal, no se trata de minimizar el daño del delito sino de entender que detrás del delito hay un ser humano, por eso somos duros con el delito y blandos con la persona.  Justicia restaurativa también trata de todo esto. Y como podemos ver esta forma de abordar la Justicia con mayúsculas está en el origen mismo de nuestra esencia como seres humanos ya que implica que todos los afectados por el daño están invitados a participar.

viernes, 29 de mayo de 2020

Trauma y justicia restaurativa




(imagen propiedad de Virginia Domingo, inspirada en Howard Zehr)

El sistema tradicional de Justicia no funciona porque el castigo no es la solución, y tiene que ver no solo con la manera en la que estigmatizamos a los infractores, haciendo que sea casi imposible que vuelvan a la sociedad, sino también tiene que ver, en cómo se trata a las víctimas. 
Al contrario de lo que se piensa, el sentimiento de venganza surge cuando no se ofrece a las personas que han sufrido un daño, Justicia. La Justicia Restaurativa se rebela como más útil y satisfactoria para las víctimas, al hacer frente al trauma que surge tras sufrir un delito. Este trauma podría reflejarse como sigue: la Justicia Restaurativa responde a estas preguntas, ¿quién soy?, explicándolas que son seres humanos que son dignas de respeto y consideración,¿qué creo?; que deben creer que el sistema de justicia las va a ayudar a sentirse reparadas y satisfechas y que gracias a este proceso ¿en quién confío?; podrán recuperar su sentimiento de seguridad y de confianza en los seres humanos (asumiendo que a las personas buenas, les pueden pasar cosas malas )

jueves, 28 de mayo de 2020

¿Y si no es posible una reunión conjunta?

INTRODUCCIÓN
Siempre he pensado que siguiendo los valores y principios básicos de la Justicia Restaurativa, podemos ser restaurativos y ayudar a víctimas e infractores, aún cuando no sea posible un encuentro entre ambos. Creo que ante situaciones imperfectas podemos ser restaurativos sino totalmente al menos si parcialmente. Por eso siempre intento encontrar qué pautas, valores y principios básicos de la justicia restaurativa quiero seguir en las prácticas restaurativas que lleve a cabo.Claramente vivimos en un mundo ideal y esto no son matemáticas, tratamos con sentimientos y dolor que puede hacer que las personas cambien de idea o no quieran tomar parte de forma directa en un encuentro restaurativo. 
Pero y si una víctima no quiere encontrarse cara a cara con el infractor pero si quiere saber de él y exponerlo sus preguntas. ¿La abandonamos a su suerte o nos ponemos creativos? 
Por supuesto que hay muchas otras posibilidades sino ideales, si factibles e igualmente útiles y eficaces para ayudar a sanar a las víctimas y los infractores. 
Por ejemplo y si el infractor aunque la víctima no quiere reunirse con él, desea redactar una carta pidiéndola disculpas y reconocer el daño, pues sería no solo posible sino interesante. También podría grabarse un vídeo, o incluso utilizar a una persona de confianza de la víctima, en este encuentro, la persona subrogada, actuará representando a la víctima, y para transmitir al infractor el impacto que el delito ha tenido. Incluso se puede realizar programas individuales igualmente restaurativos aunque solo se trabaja con una de las partes afectadas y que nos va a permitir trabajar algunos de estos principios esenciales como por ejemplo la responsabilización si se trabaja con ofensores o su voluntad de reparar, las necesidades de las personas dañadas si se trabaja con víctimas o comunidad

miércoles, 27 de mayo de 2020

Indicadores de lo que implica la justicia restaurativa

INTRODUCCIÓN
Si partimos de que la Justicia Restaurativa es mucho más que metodologías específicas y que es un conjunto de principios y valores que deben informar la justicia actual para hacerla más humana,  e incluso debe informar nuestra forma de vida, entonces hoy intentaré reflejar algunos indicadores de lo que conlleva esta Justicia Restaurativa:

COMPROMISO
Se trata de involucrar a los afectados incluyendo a la comunidad, (es decir, la víctima, la familia, el barrio, la escuela, infractor) en el proceso restaurativo de curación y reparación del daño.

Compromiso de la persona (s) dañada:
• Los estudios demuestran que los perjudicados tienen la oportunidad de opinar y dar forma razonablemente al resultado. (compromiso y reparación)

Compromiso de la persona (s) que han causado daño:
•Los estudios demuestran que el programa involucra activamente a los participantes en la comprensión de los daños, que no justificación y las necesidades relacionadas, así como sus ideas y aportes en la determinación del acuerdos / resultado.

Compromiso de la comunidad
• Los estudios demuestran que los programas restaurativos involucran activamente a la comunidad en la respuesta a las necesidades de los afectados y como forma de fortalecer los lazos sociales desquebrajados por el crimen.

martes, 26 de mayo de 2020

¿Por qué revolución restaurativa?

INTRODUCCIÓN
Quiero comenzar diciendo que soy mediadora pero también soy facilitadora de procesos restaurativos, lo cual y aunque en España parezca lo mismo y se confunda, no lo es.

Y por eso, hoy siento empezar diciendo que el gran mal de la Justicia Restaurativa es la mediación  y otros mecanismos alternativos o más bien aquellos que no ven más allá y piensan que mediación es concepto equivalente a justicia restaurativa. ¿Y por qué no me da igual? Porque cada cosa surgió para su aplicación en diferentes circunstancias y no todo vale para todo, siendo que si aplicamos mal podemos dañar a las personas más que beneficiarlas. 

JUSTICIA RESTAURATIVA EN EL ÁMBITO PENAL
La Justicia Restaurativa en el ámbito penal, puede concebirse como una teoría jurídico filosófica o paradigma de justicia, que se centra en que el delito produce daños y quién debe hacer frente a estos daños, dando la participación de los directamente afectados. Existen muchas metodologías o herramientas para poner en práctica esta Justicia, sin embargo, las más conocidas son las conferencias, círculos (estas dos tienen distintos nombres, dependiendo el lugar) y la reunión víctima-infractor. He hablado de reunión víctima-infractor porque es como se debió llamar desde siempre, esta forma de poner en práctica la Justicia Restaurativa. Sin embargo, el problema ha surgido porque en algunos países se comenzó a llamar mediación penal, y este nombre ha desvirtuado por completo, lo que es la Justicia Restaurativa. 

lunes, 25 de mayo de 2020

Restauración en la justicia restaurativa



(imagen propiedad de Virginia Domingo, inspirada en Howard Zehr)



El sistema de Justicia Tradicional reinterpreta la experiencia de la víctima, de acuerdo a las normas legales y al final, no parece que lo que la justicia las ofrece, sea realmente lo que necesitan para sentir que se ha hecho justicia. 
La Justicia Restaurativa, sin embargo, trata a los protagonistas como los verdaderos actores principales, los anima a la comunicación y la empatía, estigmatizando la ofensa y el daño causado, pero reafirmando y apoyando a la víctima (para que se sienta reparada) y al infractor (para que se responsabilice por su conducta). La Justicia Restaurativa, restaura a víctimas e infractores y comunidad pero no a un momento anterior al delito, sino a uno en el que a pesar de haber sufrido el delito, todas sus necesidades se hayan visto atendidas.
Las necesidades de las víctimas de sanar, y de sentirse reparadas y las del infractor de ser ayudado a asumir su responsabilidad y a reparar o compensar el daño causado y las de la comunidad, de recuperar su sentimiento de seguridad y asumir que la vuelta de víctima e infractor, hará que la comunidad funcione mejor y se fortalezcan los lazos sociales de sus miembros.