jueves, 27 de noviembre de 2025

Cuando el infractor se mira al espejo: motivaciones y verdades de la justicia restaurativa

 


MOTIVOS DEL INFRACTOR PARA PARTICIPAR EN UN PROCESO RESTAURATIVO

La gente suele preguntarme sobre la sinceridad y los motivos de los infractores para participar en un encuentro restaurativo. ¿por qué ? Porque piensan que estos encuentros puede ser una válvula de escape sencilla para muchos y así eludir las consecuencias jurídicas de sus actos. Bueno, en primer lugar valorar la sinceridad de un acto es complicado pero si hay indicios de esto, porque los encuentros restaurativos son totalmente voluntarios y el infractor para participar debe reconocer al menos en parte su participación en el hecho delictivo ( eso es radicalmente diferente de la justicia tradicional que en lugar de fomentar la asunción de responsabilidad, lo que hace es facilitar la negación del delito, o su justificación), esto ya para muchos infractores puede resultarles complicado y ponerles en un dilema. Por eso, los que acceden es más probable que lo hagan por voluntad propia y guiados sino por su sincero arrepentimiento si, por cierta curiosidad o dudas sobre la víctima, ya que muchos no las ven como seres humanos, separan el acto delictivo de la persona que lo sufren y tienen tendencia a pensar que no dañaron a una persona

JUSTICIA RESTAURATIVA EN DELITOS GRAVES

En cuanto a los beneficios penitenciarios, estos existen en la justicia tradicional (atenuantes, eximentes...) con la Justicia Restaurativa, en delitos graves, el ofensor va poder tener la oportunidad de entender el impacto de sus acciones, y ver que dañó a otras personas, su familia y a ellos mismos, eso sin duda, puede favorecer su reinserción. Y es que para muchos infractores es mucho más difícil encontrarse cara a cara con la víctima y/o la comunidad, que asistir al juicio, precisamente porque con la justicia restaurativa ponen rostro e historia a las víctimas, ven el impacto real que su acción causó, no solo en las víctimas sino en el resto de la sociedad, y esto puede tocarles la humanidad y la empatía que creían perdida. En cambio, es mucho más sencillo la posición del que que simplemente va a juicio, y de forma pasiva se limita intentar justificar o negar los sucedido para librarse de la condena, sin asumir lo que hicieron y su deber moral de reparar, o hacer lo posible de devolver algo bueno, a cambio del mal que causaron.

CONCLUSIONES

Comprender por qué un infractor decide participar en un proceso restaurativo exige alejarse de los prejuicios y mirar con honestidad lo que la justicia tradicional no suele permitir: el espacio para dudar, para asumir, para humanizarse. Mientras el sistema penal fomenta estrategias de defensa, negación o justificación, la Justicia Restaurativa exige algo radicalmente distinto: reconocer el daño. Y ese primer paso, que parece sencillo desde fuera, es para muchos infractores el mayor de los desafíos.

Lejos de ser una vía fácil,  si finalmente se da un encuentro  los expone a una verdad que en el juicio raramente aparece: la verdad humana del rostro que han dañado. Por eso quienes aceptan hacerlo suelen estar movidos, si no siempre por un arrepentimiento articulado, sí por una inquietud interna, una curiosidad por comprender a la víctima, o la necesidad de enfrentar lo que hicieron para reconciliarse consigo mismos.

En el ámbito de los delitos graves, esto cobra aún más sentido. El proceso restaurativo no elimina responsabilidades ni borra las consecuencias jurídicas; lo que ofrece es la posibilidad de comprender la profundidad del impacto, de asumirlo y de transformar la historia personal que condujo al delito. Mientras el juicio permite esconderse tras argumentos técnicos, la justicia restaurativa  obliga a mirar de frente lo que el daño supuso para la víctima, para la comunidad y para el propio infractor.

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