INTRODUCCIÓN
Se habla de Justicia Restaurativa en diferentes ámbitos, aunque el más conocido es en el penal. Para entender un poco más estas diferentes perspectivas de la Justicia Restaurativa creo conveniente intentar desgranar qué es o como percibimos la justicia (digo, intentar porque realmente la "empresa" de definir qué es Justicia es complicada). Muchas personas a la Justicia Restaurativa en el ámbito no penal, lo llaman prácticas restaurativas, yo creo que no hay mucha diferencia puesto que estoy convencida, que el elemento justicia debe ser esencial, y en todos los aspectos de nuestra vida, por ejemplo, tanto si hemos sufrido un delito como si actuamos dentro de la escuela, intentamos ser justos y aspiramos a conseguir justicia.
DOS FORMAS DE ENTENDER LA JUSTICIA
Justicia, desde un punto de vista cultural y pensando en un concepto general se basa en un consenso amplio en los individuos de la comunidad acerca de lo que es bueno y lo malo. Nuestra forma de comportarnos, de actuar, en general de vivir en cualquiera de nuestros ámbitos de la vida: lugar de trabajo, colegio, vecindario, familia…debe guiarse hacia el eje-valor de la justicia.
Por el contrario, justicia desde un punto de vista formal pensando en un concepto estricto, son un conjunto de disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y profesionales y tratan de ser totalmente imparciales y neutrales con respecto a los miembros de la comunidad y los conflictos que surjan entre ellos y lleguen a los tribunales.
DOS FORMAS DE ENTENDER LA JUSTICIA RESTAURATIVA
Estas dos perspectivas de la Justicia están presentes para poder abarcar un doble concepto de Justicia Restaurativa.
La Justicia Restaurativa en un sentido amplio y cultural, es una filosofía que busca transformar las bases de la injusticia y construir paz, y por supuesto no se limita exclusivamente al ámbito jurídico-penal. Con esta visión de la Justicia Restaurativa se trataría de ver y conocer las causas del conflicto y las consecuencias de estos hechos dañosos para promover una curación y recuperación de todos los implicados en el hecho no solo directamente sino indirectamente. Se basa en el diálogo y cooperación de todos (incluida la comunidad) para construir una sociedad más madura, justa y responsable, se actúa en diferentes escenarios: lugar de trabajo, familia, vecindario..., no sólo en el sistema de justicia penal.
En cambio, la Justicia Restaurativa en sentido estricto y desde un punto de vista formal es un nuevo paradigma de justicia, para responder al delito que se centra en el daño causado y las acciones requeridas para reparar este daño. Se trata de transformar el sistema de justicia penal pasando de la mencionada justicia retributiva a la restaurativa. Los delitos no sólo vulneran la norma creada por el estado sino que causan un daño a la víctima y los ofensores deben tomar responsabilidad por su conducta, además se les debe dar una oportunidad para compensar el daño que han causado. En la concepción amplia de Justicia Restaurativa, el delito es tan sólo un vértice de una serie de problemas, conflictos y violencias.
CONCLUSIONES
Del recorrido realizado se desprende que la Justicia Restaurativa no es un mero método ni un conjunto de técnicas, sino una forma de comprender la justicia desde una mirada más amplia, más humana y más cercana a la vida cotidiana. Frente a la visión formal, que entiende la justicia como un conjunto de reglas aplicadas desde la neutralidad institucional, emerge una concepción cultural que sitúa el valor de la justicia en el corazón mismo de la convivencia. Ambas miradas coexisten, pero es en su encuentro donde la Justicia Restaurativa adquiere su verdadera profundidad.
La perspectiva amplia nos recuerda que todas nuestras relaciones —en la escuela, en la familia, en el trabajo o en la comunidad— están atravesadas por la búsqueda de equidad, cuidado y responsabilidad mutua. Allí donde hay conflicto, daño o incomprensión, existe la posibilidad de restaurar. Esta visión convierte a la justicia en una tarea compartida, que nos implica como ciudadanos y como miembros de una comunidad.
La perspectiva formal, por su parte, nos muestra que en el ámbito penal la Justicia Restaurativa representa un cambio de paradigma: desplaza el foco desde la infracción de la norma hacia el daño real sufrido por personas concretas, y propone una respuesta que privilegia la reparación, la responsabilidad y la transformación sobre el castigo. De este modo, el delito deja de ser solo un acto contra el Estado para mostrarse como una ruptura en las relaciones humanas que requiere ser atendida con sensibilidad y profundidad.
En definitiva, la Justicia Restaurativa une estas dos formas de entender la justicia y las convierte en un camino común: uno que reconoce que la reparación no es solo un acto jurídico, sino un proceso humano; que los conflictos no solo se resuelven en los tribunales, sino en los vínculos que construimos cada día; y que una sociedad madura no es aquella que solo castiga el daño, sino la que se atreve a transformarlo.

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