martes, 25 de noviembre de 2025

Entre el Daño y la Esperanza: El sentido profundo de lo restaurativo


 INTRODUCCIÓN 

Cuando oímos la palabra delito, y más si es grave, enseguida nos viene a la mente el daño que se haya producido como consecuencia de este hecho delictivo. El ser humano, por lo general, sí tenemos de forma natural, cierto grado de empatía, que nos hace ponernos en el lugar del que sufrió el delito. Sin embargo, esta naturalidad que surge en el primer instante, se evapora con la publicidad que los medios de comunicación hacen del delito y con la forma de abordarlo, que tienen los operadores jurídicos y en general el sistema. El delito se convierte exclusivamente en una acción u omisión tipificada en las leyes como tal. Así el código penal español, dice que son delitos y faltas las acciones y omisiones dolosas e imprudentes penadas por la ley. En la definición de delito por las leyes, se echa en falta precisamente algo de humanidad. El daño debería ser central así como la violación que produce de las relaciones entre los miembros de la comunidad. Tal parece que el delito sea causar un daño al estado, que es el que ha creado el catálogo de delitos.

EL DELITO ES ALGO MÁS QUE UNA VULNERACIÓN DE LA NORMA

Soy consciente de que estas normas, se crearon con el fin de garantizar cierto orden y convivencia pacífica en la sociedad, y evitar la venganza privada pero sin duda esta visión tan legalista, se ha ido alejando de la realidad social y ha perdido la perspectiva de algo esencial, y es que el delito afecta a las personas y a la comunidad.

De aquí, nace el descontento generalizado con la justicia: la falta de atención a las necesidades reales de los afectados por el delito, en lugar de esto, lo que se hace es que los profesionales y expertos, deciden que es lo más conveniente para ellos, sin tenerlos en cuenta. Suelen decir que las víctimas son punitivas, y se pone por ejemplo, cuando dicen : ojalá sufrieran lo que yo he sufrido, pero para mi esto, no implica que sean punitivas, sino todo lo contrario, supone que están pidiendo un poco de empatía, que los infractores se pongan, aunque solo sea por un momento en su lugar, y además se hagan responsables de su conducta.

Así se aleja la justicia penal del ser humano que sufre, se torna fría y distante lo que influye en la víctima que experimenta el trauma de una forma más intensa, en el infractor que frente a la “humillación” de sentirse señalado como delincuente, opta por negar el daño y la responsabilidad, y para la comunidad que pierde a dos de sus miembros y asiste con miedo e impotencia a la posibilidad de que alguno de sus miembros, pueda en el futuro convertirse en víctima.

Frente a esto, la Justicia Restaurativa atiende las necesidades de todos los afectados por el delito, parte de la idea clara de que el delito causa daños y se debe hacer todo lo posible por repararlos o al menos hacer las cosas bien. Esto es lógico y lo natural porque lo que nos enseñan desde pequeños es que el que hace algo mal, debe hacer lo posible para enmendarlo o corregirlo. Esto es más reinsertador, que lo que hace el estado: frente al daño y el delito ofrece simplemente más daño como contraprestación y como venganza legal. 

¿POR QUÉ ES MÁS REINSERTADORA LA JUSTICIA RESTAURATIVA?

Porque cuando un infractor de forma voluntaria y a través de la Justicia Restaurativa hace un esfuerzo para hacer las cosas bien por el daño que causó, aunque sea parcialmente, está diciendo: “estoy tomando responsabilidad de algo que fue solo mi culpa”.

Esta asunción de responsabilidad que fomenta esta Justicia como algo natural y humano, hace que haya menos probabilidades que el infractor vuelva a delinquir, que si en lugar de esto, le sometemos exclusivamente a un juicio en el que solo se discutirá su culpabilidad y el castigo, y el daño que causó apenas será tenido en cuenta.

Los procesos restaurativos además de centrarse en la recuperación y curación de las víctimas, animan al infractor a su transformación personal lo cual implica también la curación de los problemas que le llevaron a delinquir (por ejemplo una oportunidad para ser tratado de sus adicciones, control de la ira…) además se le estimula para abandonar la carrera delictiva y volver a sentirse parte útil de la comunidad.

CONCLUSIONES

Al recorrer el camino que va del delito a la respuesta social, descubrimos que la justicia que hemos construido con leyes y códigos ha ido perdiendo algo esencial: el latido humano. El delito se ha convertido en una figura jurídica fría, despojada del temblor de quien sufre y del desconcierto de quien causa daño. Así, la distancia entre la norma y la vida se hace cada vez más grande, y en ese hueco crece el descontento, la incomprensión y la soledad.

La Justicia Restaurativa surge precisamente para devolver a este escenario una mirada más cercana y más verdadera. Nos recuerda que el delito no es solo la quiebra de una norma, sino la ruptura de un vínculo. Y que allí donde un vínculo se rompe, nace también la posibilidad —y la responsabilidad— de tejer uno nuevo. Reparar, entonces, no es olvidar; tampoco es justificar. Es acompañar, comprender, reconstruir.

En ese proceso, las víctimas encuentran un espacio donde su voz vuelve a tener peso y sentido; un lugar donde el dolor puede transformarse en palabra y la herida en camino. Los infractores, al enfrentarse sinceramente al daño causado, pueden descubrir una forma más profunda de responsabilidad, no impuesta, sino asumida. Y la comunidad, tantas veces testigo silencioso, recupera su papel como tejido vivo que sostiene, observa, aprende y se fortalece.

Al final, la Justicia Restaurativa no es solo un método ni una alternativa al castigo: es una invitación a reconciliarnos con lo que somos como sociedad. Nos invita a creer que incluso tras el daño más oscuro puede brotar un gesto de humanidad; que incluso en el error late la posibilidad de cambio. Nos recuerda que la justicia, cuando se vuelve humana, no solo repara lo roto: también ilumina el camino para que la convivencia sea más digna, más consciente y más profundamente humana.

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