INTRODUCCIÓN
En el ámbito hispanohablante, el término justicia restaurativa ha suscitado no poca controversia. Hay quienes sostienen que la palabra “restaurativa” no existe en castellano y prefieren hablar de justicia reparadora o restauradora. Sin embargo, precisamente porque nos encontramos ante un paradigma nuevo —con fundamentos, métodos y finalidades propias—, el término restaurativa resulta el más adecuado.
Llamarla justicia reparadora supone centrar su esencia en la reparación del daño. Ciertamente, la reparación es un elemento clave, pero no agota el contenido ni la finalidad del modelo. Además, la reparación del daño ya está prevista en el Derecho penal tradicional: puede imponerse por un tribunal, traducirse en una compensación económica y ejecutarse incluso sin que exista comunicación entre víctima e infractor. En ese marco, la reparación cumple una función jurídica de equilibrio formal entre las partes.
La justicia restaurativa, en cambio, introduce algo cualitativamente distinto.
LA REPARACIÓN EN LA JUSTICIA RESTAURATIVA
En un proceso de justicia restaurativa, es frecuente que se alcance un acuerdo de reparación material del daño, semejante al que contempla la teoría general del daño. No obstante, lo verdaderamente novedoso no reside en ese aspecto económico, sino en el significado y alcance de la reparación.
En el marco de la Justicia Restaurativa, la reparación debe entenderse en sentido amplio: no se limita a compensar económicamente, sino que incorpora una dimensión ética, moral y social. Implica el reconocimiento del daño, la asunción de responsabilidad, la escucha activa y, en muchos casos, la reconstrucción de vínculos comunitarios.
A diferencia del modelo tradicional, aquí la actividad reparadora no es impuesta por un tercero ajeno al conflicto —el juez—, sino que es asumida voluntariamente por el infractor. Esa voluntariedad transforma el sentido del acto: ya no se trata solo de cumplir una obligación legal, sino de responder ante la persona dañada y ante la comunidad.
JUSTICIA RESTAURADORA O RESTAURATIVA
Otra postura defiende la expresión justicia restauradora, entendiendo que su objetivo sería devolver a víctima e infractor a la situación anterior al delito. Sin embargo, esta idea plantea serias dificultades.
En el caso del infractor, “restaurarlo” al punto previo al delito podría significar regresarlo a las mismas condiciones personales, sociales o psicológicas que favorecieron la conducta delictiva. Especialmente en delitos graves o en trayectorias delictivas consolidadas, ello sería no solo contradictorio, sino contraproducente. La finalidad no es retroceder, sino transformar: promover procesos de responsabilización, toma de conciencia y desarrollo de valores que hagan posible el abandono del delito.
Incluso en el caso de ofensores ocasionales, la mera vuelta al estado anterior no garantiza nada. Si en un momento dado optaron por delinquir, la prevención futura requiere algo más que un simple retorno al punto de partida: exige aprendizaje moral y crecimiento personal.
Respecto a las víctimas, podría pensarse que devolverlas a la situación anterior al delito sería deseable. Pero en muchos casos —y especialmente en delitos graves, incluidos aquellos que implican la muerte de la víctima— la restauración material es imposible. No se puede “volver atrás”. Lo que sí es posible es acompañar procesos de transformación, sanación y reconstrucción del sentido vital.
Como señala Levin Morales, “la recuperación del trauma requiere crear y contar otra historia sobre la experiencia de la violencia y la naturaleza de los participantes, una historia lo suficientemente poderosa como para restaurar un sentido de nuestra propia humanidad a los abusados”. Esta idea no apunta a un regreso al pasado, sino a la construcción de una nueva narrativa que permita integrar el dolor sin quedar atrapado en él.
TRANSFORMACIÓN COMO CLAVE
Por todo ello, el término restaurativO no solo es lingüísticamente válido, sino conceptualmente más preciso. No se trata de limitarse a reparar económicamente, ni de devolver a las personas a un estado anterior imposible o indeseable. Se trata de propiciar procesos de transformación personal y comunitaria.
La justicia restaurativa no promete borrar el daño ni regresar al pasado; ofrece la posibilidad de resignificar lo ocurrido, asumir responsabilidades y abrir caminos de sanación. En esa dimensión transformadora radica su verdadera novedad y su potencia ética.

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