INTRODUCCIÓN
La Justicia Restaurativa no constituye una forma completamente nueva de entender la justicia. Como ya hemos visto, sus principios encuentran sus raíces en tradiciones y prácticas ancestrales presentes en numerosas comunidades de todo el mundo. Lo que sí aporta es una manera diferente de comprender el delito y de responder a sus consecuencias. Desde esta perspectiva, el delito no es únicamente una infracción de la ley, sino un hecho que provoca un daño a personas concretas y a la comunidad en su conjunto. Por ello, la respuesta no puede limitarse a determinar la culpabilidad del infractor y a imponer una pena, sino que debe orientarse también a reparar, en la medida de lo posible, las consecuencias que ese daño ha generado.
Una de las consecuencias más profundas del delito es la pérdida de confianza. Las víctimas dejan de sentirse seguras, comienzan a desconfiar de quienes las rodean e incluso de los espacios que antes consideraban protegidos. Pero esa pérdida de confianza no afecta únicamente a quien ha sufrido directamente el delito. También alcanza a la comunidad, debilitando los vínculos sociales y generando una sensación colectiva de inseguridad.
Por ello, uno de los grandes objetivos de la Justicia Restaurativa debe ser precisamente restaurar esa confianza. Las víctimas necesitan recuperar la confianza en sí mismas, en los demás y en la comunidad. La sociedad necesita volver a creer que la convivencia es posible. Y el infractor tiene la responsabilidad de demostrar, mediante sus actos, que puede volver a ser una persona digna de confianza.Entendida así, la restauración de la confianza no sustituye a otros fines tradicionales del Derecho Penal, sino que los complementa. Puede convertirse en el eje sobre el que se articulen la responsabilización del infractor, la reparación del daño y, cuando resulte necesaria, la imposición de una pena proporcionada.
RESTAURAR LA CONFIANZA EN EL SER HUMANO
En este contexto, resulta especialmente significativa la afirmación de Daniel W. Van Ness y otros autores restaurativos, recogida también por Martin Wright, según la cual el castigo constituye una forma extraordinariamente ineficaz de restaurar la confianza, tanto respecto del infractor como de la propia sociedad.
Ello no significa que la pena carezca de utilidad o de legitimidad dentro del sistema penal. Significa, simplemente, que el castigo, por sí solo, difícilmente puede devolver a una víctima la sensación de seguridad perdida o reconstruir los vínculos sociales que el delito ha deteriorado.Sin embargo, para muchas víctimas el sistema penal únicamente ofrece esa respuesta. La condena del responsable suele percibirse como la única vía posible para obtener cierta sensación de justicia, porque raramente se les presentan otras alternativas capaces de atender sus necesidades emocionales y relacionales. Por eso considero necesario incorporar los principios de la Justicia Restaurativa al sistema penal. No para sustituirlo, sino para complementar aquello que este difícilmente puede ofrecer por sí mismo: una respuesta más humana, centrada en las personas y orientada a favorecer la recuperación de todos los afectados por el delito.
Porque el delito no perjudica únicamente a la víctima directa y al infractor. También la comunidad resulta afectada. La confianza mutua disminuye, aparecen el miedo, la desconfianza y el distanciamiento entre las personas. Esa fractura social también necesita ser reparada, aunque sea desde un plano emocional y simbólico.Como afirma David A. London, la justicia penal suele convertirse en un "ritual de exclusión", una forma de degradación simbólica que aparta al infractor de la comunidad moral.
La Justicia Restaurativa propone una lógica diferente. Sin negar la responsabilidad por el daño causado, pretende transformar ese ritual de exclusión en un proceso de inclusión responsable, en el que el infractor pueda asumir las consecuencias de sus actos, reparar el daño cuando sea posible y recuperar progresivamente su lugar dentro de la comunidad. La verdadera confianza no nace del olvido ni de la impunidad. Surge cuando quien ha causado el daño demuestra, con hechos y no solo con palabras, que ha cambiado y que merece una nueva oportunidad.
CONCLUSIONES
Cada delito rompe algo más que una norma jurídica: rompe la confianza entre las personas. Y cuando la confianza desaparece, también se debilitan la convivencia, la seguridad y el sentido de comunidad. La Justicia Restaurativa entiende que reparar el daño implica también reconstruir esa confianza perdida. Para ello, la víctima necesita sentirse escuchada y respetada; el infractor debe asumir una responsabilidad auténtica y demostrar con sus acciones que puede volver a ser digno de confianza; y la comunidad ha de participar en la reconstrucción de los vínculos que el delito ha fracturado.
La pena puede ser necesaria, pero difícilmente bastará por sí sola para restaurar aquello que el delito destruyó. Solo una justicia que combine responsabilidad, reparación y humanidad será capaz de transformar un ritual de exclusión en una verdadera oportunidad de restauración. Esa es, probablemente, una de las mayores aportaciones de la Justicia Restaurativa.

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