martes, 18 de agosto de 2026

Justicia restaurativa; personas más allá de las etiquetas

 INTRODUCCIÓN

En ocasiones he escuchado a muchas víctimas decir: «Las personas son algo más que aquello que hicieron mal en el pasado». Y resulta especialmente significativo que sea una víctima quien lo diga. Existe la idea de que las víctimas son siempre punitivas y buscan venganza, pero la realidad es mucho más compleja. En muchas ocasiones, somos quienes nunca hemos sido víctimas los que adoptamos posiciones más punitivas.

Las víctimas necesitan sentir que se hace justicia y, para muchas de ellas, hacer justicia significa que alguien asume la responsabilidad por el daño causado. Precisamente ahí se encuentra una de las grandes aportaciones de la Justicia Restaurativa: favorecer que el infractor comprenda y asuma las consecuencias de sus actos y, al mismo tiempo, humanizar a las personas que hay detrás de los roles de víctima e infractor. Este es, para mí, uno de los puntos de partida de la Justicia Restaurativa: eliminar las ideas preconcebidas y las etiquetas. El infractor no es necesariamente una persona malvada, sin conciencia ni posibilidad de cambio. Por eso, el estigma de infractor debería ser temporal. Del mismo modo, la víctima no debería sentirse víctima para siempre. El delito puede formar parte de su historia sin convertirse en toda su identidad.

LO QUE OFRECE LA JUSTICIA TRADICIONAL Y LA RESTAURATIVA

La justicia penal tiene que garantizar la igualdad ante la ley y aplicar unas reglas comunes. Sin embargo, esa necesaria igualdad puede resultar insuficiente cuando nos encontramos ante personas y situaciones diferentes. Cuando fui juez, en ocasiones me sentí impotente: era un eslabón más de una maquinaria judicial condicionada por la legalidad y por una burocracia que, aunque pretende garantizar la igualdad, no siempre permite atender las necesidades concretas de quienes viven el delito en primera persona.

Un mismo delito puede presentar realidades muy diferentes: un infractor puede arrepentirse y querer reparar el daño, mientras otro puede no mostrar ningún interés en hacerlo. Una víctima puede necesitar respuestas, reconocimiento y reparación, mientras otra puede preferir pasar página. También existen diferencias en el entorno social, en las circunstancias personales y en la manera en que cada persona afronta lo sucedido.

Tener en cuenta estas diferencias no significa renunciar a la igualdad ante la ley, sino comprender que tratar igual los casos iguales también exige reconocer cuándo las situaciones son diferentes.Aquí es donde la Justicia Restaurativa ofrece una perspectiva especialmente valiosa. Al infractor que quiere cambiar le ofrece la posibilidad de asumir responsabilidades y avanzar hacia una segunda oportunidad. A la víctima le proporciona un espacio para ser escuchada y expresar qué necesita para afrontar las consecuencias del delito. Y, cuando las condiciones lo permiten, puede generar un encuentro basado en la empatía, el respeto, la comprensión y la responsabilidad.

No se trata simplemente de que el proceso sea más rápido o más largo. La verdadera cuestión es su calidad: escuchar a las personas, comprender sus necesidades y ofrecer respuestas que tengan sentido para quienes han vivido el delito.

CONCLUSIONES

La Justicia Restaurativa nos recuerda algo que el sistema de justicia corre el riesgo de olvidar: detrás de cada expediente hay personas.

Una víctima no tiene por qué quedar definida para siempre por aquello que sufrió, del mismo modo que un infractor no tiene por qué quedar definido eternamente por aquello que hizo. La responsabilidad, la reparación y la posibilidad de cambio permiten mirar más allá de las etiquetas.Por eso, la Justicia Restaurativa no pretende ser una justicia más blanda, sino una justicia más humana y más cercana a la realidad de quienes han sufrido el delito. Una justicia capaz de escuchar, de responsabilizar y, cuando sea posible, de ayudar a reparar el daño y recuperar a las personas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario