viernes, 11 de noviembre de 2016

Justicia y castigo

El propósito de la reflexión de hoy, es hablar de toda clase de víctimas, de todos los seres humanos que han sufrido un daño que según el estado es un delito y por eso, está sancionado por la ley.Cuando  oigo que las “víctimas quieren que se haga justicia”, no puedo dejar de preguntarme varias cosas: ¿por qué parece que castigo, se equipara a hacer justicia?, ambos términos se utilizan de forma intercambiable, muy a menudo, de ahí que cuando se “clama por más justicia”, muchas personas, yo diría la mayoría lo que hace es reclamar más castigo y penas más duras. Es más parece que “justicia” se utiliza eufemísticamente, para referirnos a castigo. Si esto es así: ¿Qué pasa con aquellas personas que han sufrido un delito, pero el delincuente no ha sido capturado o no está identificado?¿Debemos pensar que puesto que no se puede castigar a nadie, no se puede hacer justicia? Esto no debería ser así, ya que no solo sería injusto valga la redundancia, sino que estaríamos abandonando a su suerte a personas que necesitan nuestra ayuda. Si nos centramos exclusivamente en que la justicia está para castigar al infractor, como ocurre generalmente con el sistema tradicional de justicia penal, estamos cubriendo solamente las expectativas de algunas víctimas y de alguna clase de delitos. Pero para otras víctimas, bien porque el delincuente no ha sido capturado, bien porque es desconocido o simplemente porque para superar el delito tienen otras necesidades, hacer justicia significa algo más. 

jueves, 10 de noviembre de 2016

Otros ejemplos de cómo ser restaurativos

Habitualmente siempre trato de mostrar que la Justicia Restaurativa no es solo mediación penal, víctima-infractor, ya que el alcance y la comprensión de los delitos y de cómo impactan en cada persona, es muy diferente y deben existir diferentes posibilidades o procesos, que se adecuen a las necesidades de cada víctima. Existen casos en los que quién es la víctima y quién el infractor, y cómo se puede reparar el daño está totalmente claro, sin embargo, esto no siempre es así, puede ocurrir que alguien se sienta victimario sin serlo realmente o que las víctimas vayan más allá de los que teóricamente han sufrido un daño. Y es que cada parte, cada víctima y cada infractor deben encontrar su camino restaurativo, este que les va a permitir "curar" las heridas que el delito ha dejado, generalmente las heridas surgen en la víctima pero ¿alguien puede dudar de lo que puede suponer para el infractor y sobre tu su entorno más cercano, el delito? abordar el por qué del delito, esto no significa justificarlo pero si ver cómo y por qué, esto es importante para prevenir futuras acciones similares, aprender de los errores y sobre todo fortalecer a la comunidad y a las posibles víctimas.De ahí, que la definición que las Naciones Unidas hace de justicia restaurativa es muy importante, y lo hace de esta manera, respuesta evolucionada al crimen, que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de víctimas, infractores y comunidad. Esta definición es esencial porque ya no se define justicia restaurativa como un simple proceso, con unas normas tasadas sino una respuesta o una filosofía para abordar el delito y sus consecuencias en las victimas, infractores y también los indirectamente afectados, la comunidad.

miércoles, 9 de noviembre de 2016

Rescatando el aspecto emocional del delito

Solemos tener tendencia a uniformizar y establecer mecanismos, casi matemáticos por los cuales el infractor es un ser “sin escrúpulos”, que ha delinquido con conciencia y voluntad y la víctima es un ser indefenso cuya vida (si es un delito con resultado de muerte) no ha sido valorada por el delincuente. Esto nos ayuda a hacer frente al delito de una forma racional y así poder hacer más fácil la respuesta, a por qué el crimen y el necesario castigo al infractor.Y también es lo que hace la Justicia penal tradicional, uniformiza y trata todos los casos por igual, sin tener en cuenta las circunstancias personales de las partes y el por qué y cómo se produjo el delito. Parte de la dimensión estrictamente pública del crimen; se ha violado una norma establecida por el estado y esto hace que se inicie el proceso judicial penal para castigar al infractor que ha infringido esta norma. Trata así, de manera igual todos los casos y según lo establecido de forma tasada en las leyes.Sin embargo, la realidad supera lo establecido en normas y leyes, detrás del delito hay personas, seres humanos que por determinadas circunstancias pueden llegar a convertirse en víctimas, infractores o ambas cosas a la vez. El delito no es solo una acción u omisión descrita en los códigos como contrarias a las leyes, el crimen afecta a las personas, a las relaciones entre los miembros de la comunidad y resquebraja los lazos sociales del grupo.

martes, 8 de noviembre de 2016

¿En qué casos no sería posible aplicar la Justicia Restaurativa?

Me suelen preguntar ¿Cuando la Justicia Restaurativa no es posible?. La respuesta a priori debe ser diferente, si nos ceñimos a justicia restaurativa como programas restaurativos, ya sea mediación penal, conferencias o círculos, la Justicia Restaurativa, no sería posible un encuentro restaurativo en estos casos:
Si el delincuente no está identificado o no quiere participar.
Si la víctima no está dispuesta a participar.
Luego muchos pensando con mentalidad muy jurídica, empiezan a decir también, que los reincidentes tampoco podrían participar en un proceso restaurativo, por tanto para ellos no sería viable la Justicia Restaurativa y algunos van más allá intentando decidir por las víctimas y suelen decir que tampoco sería posible en delitos graves.Claramente los programas de justicia restaurativa se deben basar en la voluntariedad, porque no se concibe que una víctima sea obligada a encontrarse con su infractor ( las consecuencias en el plano de la victimización secundaria serían nefastas y todo el beneficio que puede suponer para la víctima, se volvería en su contra), y por supuesto no se puede obligar a un infractor a tomar parte en el proceso, porque si no su asunción de responsabilidad no sería verdadera y no vería en la reparación del daño, una prestación socialmente constructiva. 

lunes, 7 de noviembre de 2016

Cambiar los lentes con los que miramos los procesos restaurativos es esencial

¿Por qué los que han estudiado derecho creen que pueden ser buenos facilitadores o mediadores de justicia restaurativa? No lo entiendo, porque realmente son los menos preparados por su mentalidad muy a menudo litigante y legalista, estudié derecho pero he podido desvincularme en mi rol de facilitadora,  de mi preparación legal así puedo entender la Justicia Restaurativa como lo qué es. Sin embargo, una y otra vez, veo errores al hablar de mediación penal y justicia restaurativa, que sin duda, confunden y equivocan pero además no solo al ciudadano sino también a los alumnos, los futuros mediadores así entramos en un círculo negativo en el que si los que van a ser facilitadores, ya tienen errores en la concepción de la justicia restaurativa al final vamos a equivocar el camino. Imparto clases de justicia restaurativa, aunque lo han llamado de mediación y resolución de conflictos, en el grado de Criminología en una Universidad, la primera que ha apostado por introducir esta materia como obligatoria. Para clases prácticas, ocurría algo muy típico y paradójico,  ponían de profesor complementando mi asignatura a un juez no mediador pero que deriva asuntos en mediación. Hasta aquí todo bien y correcto,  pero resulta curioso que un profesional de la judicatura que no es mediador o facilitador por mucho que este familiarizado con la justicia restaurativa,  impartiera casos prácticosPues bueno, durante sus clases demostraba saber mucho de derecho penal como no podría ser de otra manera, su análisis del caso práctico era totalmente jurídico pero  muy poquito tenía que ver con la justicia restaurativa.

sábado, 5 de noviembre de 2016

Cuando se dice que se apuesta por la Justicia Restaurativa, y no es tan cierto....

Estos días me estoy dando cuenta la realidad que estamos viviendo, en estos temas de Justicia Restaurativa, por un lado todo el mundo parece apoyarla, pero finalmente lo que hay es muchas reticencias sobre ella y  pocas ganas de invertir en ayudar a las víctimas.
Cuando se aprobó la directiva europea sobre víctimas, y el por aquel entonces Ministro de Justicia de España, comentó su voluntad de implementarla cuanto antes, pensé que mucho iba a mejorar las cosas para los que nos dedicamos a la Justicia Restaurativa. Sin embargo, el tema sigue parecido, mientras en países como Inglaterra se invierte en atención a las víctimas y en más justicia restaurativa, en España tenemos una bonita ley, que se llama Estatuto de la víctima pero poco más.
Por supuesto, que por fin se habla de Justicia Restaurativa, y de servicios como tal, lo que echaría por tierra, la costumbre habitual de encargar a un colegio profesional estos menesteres, pero por otro lado, el legislador que sigue confuso, en el mismo Estatuto confunde de nuevo los conceptos y habla de este proceso de mediación.

viernes, 4 de noviembre de 2016

Reconectando con nuestra humanidad olvidada

Hace poco escuché decir a una víctima de un delito grave: "las personas son algo más que aquello que hicieron mal en el pasado". Y como veis, lo decía una víctima, nos parece que son muy punitivas que quieren siempre venganza, pero no es así, ni mucho menos, en muchas ocasiones he comentado que somos los que nunca hemos sido víctimas los que somos mucho más punitivas. Las víctimas lo que necesitan es sentir que se hace justicia, y para muchas de ellas justicia implica, que alguien se responsabiliza del daño que han sufrido. Los procesos restaurativos precisamente fomentan que el infractor se responsabilice y favorecen una humanización de las personas que hay detrás del rol de infractor y de víctima. Ya no son solo el infractor que no se va a reinsertar y la víctima que no sabe lo que quieres y es totalmente vulnerable. Esto para mí es un punto de partida de la Justicia Restaurativa, la eliminación de ideas preconcebidas, las "etiquetas" no son válidas para esta Justicia. 
El infractor no es siempre y en todo caso un ser "malvado" y sin conciencia por lo que puede que quiera cambiar y el estigma de infractor por lo tanto, debe ser temporal. De la misma manera, la víctima no debe sentirse así de por vida, esto impedirá su curación y hará imposible que tenga una vida más o menos normal, no olvidando el delito, pero si incorporando la experiencia del delito como un pasaje más de su vida.

jueves, 3 de noviembre de 2016

¿Puede realmente un infractor cambiar tras un proceso restaurativo?

En ocasiones, muchas personas me preguntan sobre la sinceridad y los motivos de los infractores para participar en un encuentro restaurativo. ¿por qué ? Porque piensan que estos encuentros puede ser una válvula de escape sencilla para muchos y así eludir las consecuencias jurídicas de sus actos. Otras veces, lo que ocurre es que damos por perdida a una persona, me explico, alguien que no es su primer delito, pensamos que es imposible que "cambie" y pueda reconducir su vida, es decir, no creemos que los seres humanos podamos cambiar. Por eso por ejemplo, considero un error que se suela decir por algunas personas que solo podrían participar en un proceso restaurativo, infractores no reincidentes, ¿y si los reincidentes no tuvieron la oportunidad en su primer delito de participar en un proceso restaurativo? o ¿y si simplemente el efecto de escuchar el impacto que el delito ha tenido en la víctima, puede ser determinante para que quiera cambiar, solo por el hecho de no ser su primer delito no se lo vamos a permitir? 
Sería perjudicial para él mismo porque continuaría con su rol de delincuente, sin posibilidad de reinserción pero tampoco sería bueno para la comunidad porque en lugar de recuperar, como alguien productivo para todos a esta persona, lo impedimos con el posible riesgo de convertirnos en futuras potenciales víctimas. 

miércoles, 2 de noviembre de 2016

La reparación moral a las víctimas a través de la Justicia Restaurativa

Cuando pensamos en el daño causado a las víctimas, especialmente si lo son de delitos graves, solemos ver los daños materiales, y es que jurídicamente los daños se valoran y se intentan reparar a través de su cuantificación, en dinero. Y por eso, algunos siempre suelen decir pero un delito grave por ejemplo con resultado de muerte no puede repararse, y así piensan que solo sería bueno los procesos restaurativos para delitos muy leves Sin embargo, no se dan cuenta que si en delitos leves es bueno para las víctimas con más razón para las de los graves, además del daño material, y en delitos muy graves la pérdida de un ser querido, hay una serie de daños morales y psicológicos que en ocasiones, como no se pueden tasar quedan sin repararse o al menos sin la debida ayuda para mitigar sus efectos. ¿A qué me estoy refiriendo? Pues cuando se sufre un delito, todo sobre lo que se había construido una vida más o menos feliz se quiebra, la víctima pasa por una crisis acerca de la concepción del mundo. Solemos pensar que si somos buenos, nada malo nos va a pasar, pero al sufrir el delito esto cambia radicalmente, y hace que las víctimas se pregunten ¿por qué a mi? ¿por qué si soy buena me pasan cosas malas? ¿será que el mundo es un lugar peligroso ? ¿ya no me puedo fiar de la gente de mi alrededor?.

martes, 1 de noviembre de 2016

Sobre Justicia Restaurativa, mediación, mediación penal, delito, conflicto ....

Cuando leo cosas como "jornada sobre la Reforma del Código Penal Posibilidades de gestión extrajudicial del conflicto y la mediación" me pregunto ¿que no está pasando? ¿en qué momento hemos perdido la esencia de lo que hablamos?. ¿cómo se puede hablar de reforma de código penal? ¿de leyes penales? ¿partimos de delitos y lo relacionamos con mediación y con conflictos? El tema daría para hablar mucho, ya que el legislador tampoco ayuda mucho, y que a pesar de nuestros informes, incluyó como posible suspensión del proceso penal, el cumplimiento del acuerdo de mediación, lo cual claramente indica que no distinguen mediación, mediación penal y mucho menos justicia restaurativa pero de ahí a que teóricos expertos se sumen al cúmulo de despropósitos, no lo entiendo. Suelen decir que de lo que no se sabe hablar es mejor callarse.Primeramente podríamos preguntarnos, si el delito es un conflicto, En el código penal español, se define delito como acción u omisión dolosa penada por la ley. El delito es según esto, un comportamiento que ya sea por voluntad propia o por imprudencia, resulta contrario a la ley. Llegados a este punto me pregunto, si solo las conductas tipificadas en las leyes son delito, y si todas las que están dentro de la ley siguen siendo conductas delictivas, esto es una reflexión importante por cuanto la realidad social y cultural, suele avanzar más rápido que la actuación legislativa y lo que en un tiempo pudo ser considerado delito, puede no serlo en la actualidad y viceversa.