miércoles, 11 de noviembre de 2020

Justicia restaurativa en delitos graves


 LOS DELITOS GRAVES TAMBIÉN NECESITAN UN ENFOQUE RESTAURATIVO

Cuando pensamos en el daño causado a las víctimas, especialmente si lo son de delitos graves, solemos ver los daños materiales, y es que jurídicamente, los daños se valoran y se intentan reparar a través de su cuantificación, en dinero. Y por eso, algunos siempre suelen decir pero un delito grave, por ejemplo con resultado de muerte, no puede repararse, y así piensan que solo sería bueno los procesos restaurativos para delitos muy leves Sin embargo, no se dan cuenta que si en delitos leves es bueno para las víctimas, con más razón para las de los graves, además del daño material, y en delitos muy graves la pérdida de un ser querido, hay una serie de daños morales y psicológicos que en ocasiones, como no se pueden tasar quedan sin repararse o al menos sin la debida ayuda para mitigar sus efectos. ¿A qué me estoy refiriendo? Pues cuando se sufre un delito, todo sobre lo que se había construido una vida más o menos feliz, se quiebra, la víctima pasa por una crisis acerca de la concepción del mundo. Solemos pensar, que si somos buenos, nada malo nos va a pasar, pero al sufrir el delito esto cambia radicalmente, y hace que las víctimas se pregunten ¿por qué a mi? ¿por qué si soy buena me pasan cosas malas? ¿será que el mundo es un lugar peligroso ? ¿ya no me puedo fiar de la gente de mi alrededor?. Esta crisis acerca de cómo concebimos el mundo y sobre la desconfianza en nuestros semejantes, es un daño psicológico grande, que impide a muchas víctimas dar los primeros pasos hacia su curación.

martes, 10 de noviembre de 2020

Reuniones preparatorias en justicia restaurativa


 

(imagen propiedad de Virginia Domingo)

Las reuniones preparatorias son esenciales en las prácticas restaurativas, al contrario de lo que muchas personas piensan las reuniones conjuntas solo se dan en última instancia y si todas las circunstancias son favorables.  Digamos que las reuniones preparatorias son más del 90 por ciento del éxito de una práctica restaurativa. Por supuesto, que las reuniones conjuntas son el ideal y nos gusta que las prácticas restaurativas sean perfectas, reuniones previas, reuniones conjuntas pero no vivimos en un mundo perfecto, a veces no se dan las condiciones, y es durante las reuniones preparatorias cuando vamos a ver qué enfoque restaurativo será el mejor para las partes 

lunes, 9 de noviembre de 2020

Pautas sobre qué no es justicia restaurativa


 

(inspirado en Howard Zehr, el pequeño libro de la justicia restaurativa)

A pesar de lo que muchos opinan la justicia restaurativa no está hecha exclusivamente para delitos leves o infractores no  reincidentes precisamente es para delitos graves donde tiene un efecto más sanador. Los que afirman su validez solo para delitos leves, es porque confunden mediación con esta justicia restaurativa, por supuesto que mediación es aplicable a conflictos donde hay corresponsabilidad y por tanto si hay un desequilibrio no podría hacerse.  En cambio, la justicia restaurativa precisamente trata de ver los daños, que causaron este desequilibrio y ayudar a las personas para que puedan superarlos. Y por supuesto la justicia restaurativa no se reduce a prácticas concretas, es una forma diferente de gestionar los daños, donde prima el ser humano y sus necesidades. No todas las prácticas implican reuniones conjuntas y no todo son círculos, conferencias o reuniones víctima-ofensor

domingo, 8 de noviembre de 2020

Justicia retributiva, restaurativa y transicional

 


PARADIGMA RESTAURATIVO Y RETRIBUTIVO

El sistema tradicional de justicia, genera una no responsabilización del infractor, se le concede  un abogado y se le da todas las herramientas necesarias para negar lo que ha pasado o justificar su conducta. Pero es que además, no crea incentivos para que se responsabilice de su conducta, tan solo lo harán, si con esto pueden conseguir beneficios jurídicos como ocurre en España con las sentencias de conformidad pero aún en este caso todo gira en torno a la vergüenza y al castigo, como forma de evitar que vuelvan a cometer el delito. El sistema tradicional puede llegar incluso a fomentar el círculo de más vergüenza y más violencia, ya que el infractor al sentirse señalado, no querrá reconocer lo que pasó para no sentir vergüenza y esto puede conllevar  más violencia, porque también se pueden llegar a sentir víctimas del sistema legal. Es un sistema que polariza ( Zehr) la sociedad, y se centra en acusación, confesión y castigo. Mientras que la Justicia Restaurativa ofrece un paradigma más efectivo, se basa en opciones que no se centran en la vergüenza y el castigo, sino en aspectos más constructivos, existe una denuncia, una invitación a reconsiderar lo que ha sucedido, el remordimiento para que el infractor se de cuenta que el delito no pasó simplemente, sino que él/ella provocó que pasara y un querer de forma voluntaria reparar el daño que ha causado con el delito. 

viernes, 6 de noviembre de 2020

¿Justicia restaurativa implica transformación?

 


MÁS QUE RESTAURACIÓN TRANSFORMACIÓN

En ocasiones, he hablado de por qué la Justicia Restaurativa debe significar algo más que restauración de las personas a una situación anterior al delito, comenté esto desde el punto de vista del infractor y hoy quería hablar por qué para las víctimas, más que restaurar a una situación anterior, sería esencial una transformación de su situación.¿Es viable esta restauración al momento anterior a sufrir el delito? Resulta del todo muy complicada esta restauración tanto material como moral y psicológica. Si pensamos por ejemplo, en un delito con resultado de muerte, una de dos; o prohibimos la justicia restaurativa o debemos afirmar con rotundidad que es imposible hablar de restaurar o ni tan siquiera reparar materialmente, porque la pérdida de un ser querido, es irremplazable e irreparable. Realmente la Justicia Restaurativa es más eficaz en estos delitos más graves y no podemos descartarla, sobre todo porque se revela como una gran ayuda para las víctimas, con lo que está claro que el objetivo no será la restauración o reparación. El fin será la sanación, y la ayuda para conseguir cicatrizar las heridas que el delito las ha dejado. Devolverlas a una situación anterior resulta del todo complicado no solo porque materialmente sea imposible, sino porque el hecho delictivo ha provocado un daño, ha dejado una huella latente en la historia vital de las víctimas, que para bien o para mal, supone un cambio.

jueves, 5 de noviembre de 2020

El enfoque restaurativo

 


INTRODUCCIÓN

Cuando pensamos que un infractor,  merece ir a prisión en nuestra mente concebimos este lugar como un sitio terrible, donde el hecho de ir allí es en sí mismo un castigo. Incluso por la mente de muchos de nosotros pasan imágenes como “mazmorra” para los delincuentes que más reproche y alarma social causan, en un intento por otro lado, lógico y humano, de apaciguar o mitigar el dolor y la indignación que la delincuencia crea no solo en las víctimas sino también en la sociedad.Tampoco podemos negar que muchos pensamos ante delitos muy graves y terribles ,que estos criminales merecen la muerte y además si alguien hiciera algo malo a nuestros seres queridos ¿quién no ha pensado o ha dicho alguna vez que lo mataría con “mis propias manos”?. Pero está claro que si la vida nos pusiera en este dilema pocos nos atreveríamos a atravesar este umbral y ponernos al mismo nivel que los victimarios. Estos sentimientos de ira, impunidad, de que sale “barato” delinquir es porque realmente no encontramos ninguna otra forma de canalizar estos sentimientos, ni nadie nos ayuda a transformar los sentimientos negativos por otro lado normales, en todos los seres humanos,  en otros constructivos y que sirvan para “curar” nuestra herida de la indignación  y la rabia

miércoles, 4 de noviembre de 2020

Beneficios de la justicia restaurativa


 INTRODUCCIÓN

La Justicia Restaurativa es una teoría para abordar el delito que involucra a todas las partes afectadas (es decir, la víctima (s), infractores, la comunidad) con el objetivo de facilitar la cicatrización o más bien sanación y tratar de reparar el daño causado por el delito.Las investigaciones sobre la Justicia Restaurativa han encontrado muchos beneficios positivos, como los altos niveles de satisfacción de los participantes, disminuyendo el miedo de las víctimas, y la reducción de la reincidencia de los infractores. La investigación también ha sugerido que los procesos de justicia restaurativa pueden tener un impacto positivo en el bienestar general de un participante.

Los que nos dedicamos a la justicia restaurativa y aunque no tengamos formación en psicología vemos que los participantes "se sienten mejor" después de un proceso de justicia restaurativa, pero ¿qué significa esto exactamente? A pesar de las referencias que se mejora el bienestar de los participantes, pocos estudios examinan específicamente el impacto de estos procesos en la salud psicológica y física de los participantes, a través de indicadores específicos.

martes, 3 de noviembre de 2020

La justicia restaurativa no es utópica

 


INTRODUCCIÓN

Thomas Mathiesen, señaló “no ha habido nunca una transformación social importante en la historia de la humanidad que no haya sido considerada poco realista, idiota o utópica por la gran mayoría de los expertos”.Muchos opinan que esto de la Justicia Restaurativa es una utopía,(de ahí que yo, me autodefina como utopicamente realista), algunos que teóricamente estaban a favor incluso han dicho que es un concepto un tanto romántico,  piensan que el ser humano es vengativo y retributivo por naturaleza, por tanto ven esta Justicia antinatural. Probablemente esto viene corroborado por la cultura de más castigo, que nos invade en los medios de comunicación en general, de ahí que parezca que las víctimas y los ciudadanos en general son muy punitivos. Y no es que las víctimas sean más punitivas, sino que es lo único que la justicia las ofrece para sentir que se ha hecho justicia y por eso, se agarran a esta justicia del castigo pensando que va a satisfacer sus necesidades. Sin embargo, la realidad es otra, como no sienten que realmente se haya hecho justicia, la ven lejana y alejada a sus verdaderas necesidades, al final, la condena y el castigo nunca las parecerá suficiente, y por eso, no se puede decir que seamos muy punitivos, simplemente requerimos una justicia que nos de el protagonismo que nos corresponde, máxime si hemos sufrido un delito y además necesitamos sentir que se nos escucha y repara de acuerdo a nuestras necesidades, no como dice la ley que debe ser, esto implica que la reparación material para muchas no solo no será suficiente, sino que no será ni importante. 

lunes, 2 de noviembre de 2020

Paradigma restaurativo


 

(imagen propiedad de Virginia Domingo)

Hoy recuerdo cómo sería para mi el paradigma restaurativo. Entendiendo por reconsideración, la asunción de responsabilidad del infractor, así como el cambio de visión de la víctima, que verá en la persona que le hizo daño, alguien como él o ella pero que quiere cambiar y hacer lo correcto, también es importante el cambio de opinión del victimario sobre si mismo,  esto le llevará al remordimiento, no en sentido religioso (puede ser religioso para el que lo sea, pero para el que no, será más bien ético) y querrá reparar el daño o al menos compensarlo, esto en lugar de aislarlo, lo llevará a la vuelta a la comunidad (reconexión). Pero además, este empoderamiento y escucha a las víctimas, también las ayudará a reconectar de nuevo con la sociedad, y evitar aislarse del grupo. Si no fuera posible la reparación a la víctimas se proporcionará los espacios suficientes para que puedan trabajar compensando el daño para la sociedad.

domingo, 1 de noviembre de 2020

La delincuencia daña la confianza y la justicia restaurativa trata de recomponerla

 


JUSTICIA RESTAURATIVA, LA JUSTICIA QUE SIEMPRE EXISTIÓ

Muchas veces, he comentado que la Justicia Restaurativa no es tan nueva, puesto que se basa en la Justicia que siempre existió y que se perdió con la evolución de los pueblos, la creación de los estados y la configuración de todo un complejo institucional, administrativo y judicial. Esta visión de la Justicia enraizada en las tradiciones de muchos pueblos, se centra en una visión diferente de la delincuencia y una nueva forma de entender el delito, éste es una fuente de daño que debe ser reparado. Por otra parte, además de los daños concretos que un determinado delito provoca en una persona y sus allegados, el efecto de la delincuencia de manera global, el daño como fenómeno social es la pérdida de confianza, tanto a nivel interpersonal y comunitario. Lo que las víctimas y las comunidades necesitan es tener su confianza restaurada. La obligación esencial de los infractores es demostrar que son dignos de confianza. El propósito de la Justicia debe ser fomentar este proceso.El objetivo primordial de la Justicia Restaurativa, entonces, debe ser el restablecimiento de la confianza. El intento de lograr esto, en ambos niveles personales y social o comunitario puede proporcionar un paraguas unificador para responder a la delincuencia.