¿JUSTICIA RESTAURATIVA CENTRADA EN LAS VICTIMAS O EN INFRACTORES?
Uno de los dilemas recurrentes entre quienes trabajamos en el ámbito de la Justicia Restaurativa es la aparente obligación de posicionarnos: ¿estamos del lado de las víctimas o del lado de los infractores?
En una sociedad polarizada, parece que solo se nos entiende si adoptamos un extremo. A veces incluso se observa cómo algunos profesionales utilizan la justicia restaurativa casi exclusivamente en beneficio del infractor, como estrategia para evitar el juicio o suavizar consecuencias penales. Sin embargo, centrar nuevamente el sistema en el infractor —aunque sea con un lenguaje distinto— supone reproducir el mismo error de la justicia tradicional, que históricamente ha girado en torno a él dejando en segundo plano a la víctima.
Y, sin embargo, también es cierto que esta justicia nace por y para las víctimas. Como señaló Howard Zehr, el delito genera ante todo un daño. A ello podemos añadir que ese daño no afecta solo a la víctima directa, sino también a la comunidad. La justicia restaurativa surge como respuesta a esa ruptura relacional.
Pero afirmar que nace por las víctimas no implica excluir al infractor. Precisamente porque el delito ha creado un vínculo a través del daño, la respuesta no puede fragmentarse.
ENFOQUE RESTAURATIVO PARA VÍCTIMAS Y PERSONAS OFENSORAS
La justicia restaurativa no es una justicia “de parte”. Es una justicia que aborda el delito de manera integral: atiende las necesidades de las víctimas y facilita la responsabilización del infractor.
Con respecto al infractor
Desde el momento en que se comete el delito, surge un lazo entre infractor, víctima y comunidad. Ese lazo es el daño causado. Aunque no se conozcan, quedan unidos por una experiencia que ha alterado sus trayectorias vitales.
La justicia restaurativa no busca humillar ni estigmatizar. Trabaja con lo que se ha denominado vergüenza reintegrativa: una vergüenza que permite reconocer el error sin destruir la identidad. El mensaje no es “eres una mala persona”, sino “has hecho algo malo y puedes asumirlo y transformarlo”.
Esto resulta especialmente relevante en jóvenes infractores, donde una baja autoestima puede consolidar la etiqueta de “delincuente” y bloquear cualquier posibilidad de cambio. Un enfoque restaurativo —particularmente en la justicia juvenil— permite ofrecer una oportunidad real de responsabilización y crecimiento. Pero no solo los jóvenes pueden cambiar: cualquier persona puede hacerlo si comprende el impacto de sus actos y es tratada como un ser humano capaz de transformación.
La justicia restaurativa les ofrece esa posibilidad: asumir la responsabilidad, reconectar con su humanidad y liberarse de la etiqueta que les condena a repetir el pasado.
Con respecto a la víctima
La justicia restaurativa también introduce humanidad en el proceso de recuperación de la víctima. No todas las víctimas desean lo mismo ni recorren idéntico camino, pero esta justicia les ofrece diferentes vías para avanzar.
Los encuentros conjuntos —mediación penal, conferencias, círculos— son la parte más visible, pero no la única. Más allá del encuentro, lo esencial es el enfoque: escuchar sus necesidades, validar su experiencia y devolverles protagonismo.
Tras el delito, la víctima suele experimentar una profunda sensación de desorden, pérdida de control y ruptura con su entorno. La justicia restaurativa contribuye a:
- Poner orden en el caos generado por el delito.
- Recuperar el control sobre su propia vida.
- Romper con el rol permanente de “víctima”.
- Reconectar con la comunidad y recuperar la confianza y la seguridad.
- No se trata de obligar a perdonar ni de forzar encuentros, sino de ofrecer un espacio donde su voz tenga centralidad y donde puedan reconstruir su narrativa.
- Una justicia relacional, no parcial
Plantear la cuestión en términos de “víctimas o infractores” es, en el fondo, asumir una lógica binaria que la justicia restaurativa precisamente intenta superar.
Esta justicia no toma partido por una de las partes; toma partido por la relación dañada y por la comunidad afectada. Su eje no es el castigo ni la absolución, sino la responsabilidad, la reparación en sentido amplio y la transformación.
Centrarse solo en la víctima sin trabajar con el infractor deja incompleto el proceso. Centrarse solo en el infractor reproduce el modelo tradicional. El verdadero enfoque restaurativo integra a ambos, porque el daño los une y la posibilidad de cambio también.
CONCLUSIONES
La justicia restaurativa no es una justicia para unos frente a otros, sino una justicia que reconoce que el delito rompe vínculos y que esos vínculos necesitan ser atendidos.
No se trata de elegir entre víctima o infractor, sino de comprender que ambos forman parte de una misma realidad herida. Cuando acompañamos a la víctima en su proceso de recuperación y, al mismo tiempo, invitamos al infractor a asumir su responsabilidad y cambiar, estamos apostando por algo más profundo que el castigo: estamos apostando por la humanidad.
La verdadera fuerza de la justicia restaurativa reside en creer que el dolor puede transformarse, que la responsabilidad puede dignificar y que incluso después del daño más profundo es posible reconstruir comunidad.

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