¿CUANDO NO ES POSIBLE LA JUSTICIA RESTAURATIVA?
Me suelen preguntar ¿Cuándo la Justicia Restaurativa no es posible?. La respuesta si nos ceñimos a justicia restaurativa como prácticas restaurativas, ya sea mediación penal, conferencias o círculos, la Justicia Restaurativa, no sería posible si pensamos en un encuentro restaurativo en estos casos:
Si el infractor no está identificado o no quiere participar.
Si la víctima no está dispuesta a participar.
Esto sería a priori, porque se puede utilizar víctimas o infractores subrogadas o trabajar solo con víctimas o solo con infractores, o solo con comunidad, esto sería los programas individuales, no implican una reunión conjunta pero se puede trabajar lo mismo; la responsabilización, necesidades, expectativas y hacer lo correcto. En España, todavía parece que solo importa el encuentro pero siempre hay que tener en cuenta que hay muchas más posibilidades.
Luego muchos, pensando con mentalidad muy jurídica, empiezan a decir también, que los reincidentes tampoco podrían participar en un proceso restaurativo, por tanto para ellos no sería viable la Justicia Restaurativa y algunos van más allá intentando decidir por las víctimas y suelen decir que tampoco sería posible en delitos graves. Claramente los programas de justicia restaurativa se deben basar en la voluntariedad, porque no se concibe que una víctima sea obligada a encontrarse con su infractor ( las consecuencias en el plano de la victimización secundaria serían nefastas y todo el beneficio que puede suponer para la víctima, se volvería en su contra), y por supuesto no se puede obligar a un infractor a tomar parte en el proceso, porque si no su asunción de responsabilidad no sería verdadera y no vería en la reparación del daño, una prestación socialmente constructiva.
SIEMPRE SE DEBE DAR UNA OPORTUNIDAD
Sin embargo, no es coherente hablar de que no sería viable para reincidentes, se me ocurre ¿qué pasa si el infractor en su día, no tuvo la oportunidad de participar en un encuentro restaurativo, se lo prohibimos sin darlo la oportunidad de responsabilizarse y ver de primera mano el impacto del delito? Por supuesto, que no sería justo pero es que incluso siendo reincidente, puedes no responsabilizarte la primera vez pero sin embargo las circunstancias de la vida pueden llevarte a finalmente comprender el daño que has cometido. No olvidemos que a veces, la vergüenza influye en ellos de forma negativa, y los procesos restaurativos precisamente lo que hacen es liberar al infractor de esta vergüenza estigmatizante y la cambian por otra reintegrativa.
No obstante, si concebimos la Justicia Restaurativa como algo más amplio, como una filosofía o como dice las Naciones Unidas una respuesta evolucionada al crimen, siempre se puede actuar y ayudar desde un punto de vista restaurativo, porque ¿Qué pasa con la víctima que si quiere ayuda de la justicia restaurativa? ¿la decimos que no porque el infractor no ha sido identificado o porque no quiere? Para mí, esta negativa sería muy perjudicial, sin embargo podemos intervenir desde un punto de vista restaurativo con esta víctima, derivarla a otros servicios de asistencia especial a las víctimas, y como simple ejemplo, ¿por qué no propiciar reuniones entre víctimas e infractores, unidos por delitos similares, aunque no sean los directamente afectados? Estos encuentros ayudarían a generar empatía, cicatrizar heridas y a que la víctima pueda sentirse escuchada, respetada y valorada.
De la misma manera, si un infractor quiere asumir su responsabilidad pero la víctima no desea participar, ¿impedimos que una persona que ha hecho algo mal, se responsabilice? Por supuesto, que esto sería también negativo por cuanto parece que estamos negando al infractor una segunda oportunidad para hacer las cosas bien. Por eso podemos intervenir con los infractores también desde un punto de vista restaurativo, de muchas maneras, estos encuentros con víctimas serían beneficiosos, o simplemente propiciando que pueda hacer una reparación si no directamente a la víctima, a la comunidad en general, puesto que la sociedad es víctima indirecta de los delitos.
CONCLUSIÓN
Por eso, ante la pregunta de cuando no es posible la justicia restaurativa, pienso que siempre es posible, si hay una víctima o un infractor que así lo desea. Los límites, no serían la gravedad del delito sino las circunstancias del caso concreto y de las partes, pero a priori, cualquiera que quiera participar en la Justicia Restaurativa debería tener la oportunidad, es nuestra obligación para con las personas que sufren y/o las más vulnerables. Siempre podemos buscar una forma restaurativa de gestionar el delito, si la víctima así lo desea, en algunas ocasiones desgraciadamente no será posible la forma totalmente restaurativa porque el infractor por ejemplo, como he dicho no está identificado pero podemos ser al menos parcialmente restaurativos, esto es así, y creo que el límite está en nuestra imaginación y claro, en lo que el legislador nos deje. Entre no hacer nada, siempre es posible actuar aunque sea de forma parcialmente restaurativa. También habría que distinguir si queremos dar charlas o queremos hacer un programa, todo es positivo por supuesto pero el programa va más allá de las charlas, y todo sería bueno pero limitar la justicia restaurativa a solo una cosa es creer que la justicia restaurativa es como el derecho penal, rígida y burocrática.
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