jueves, 4 de marzo de 2021

Clases de programas restaurativos

 


INTRODUCCIÓN

Cuando hablamos de justicia restaurativa es importante entender qué para algunos es una filosofía para abordar el delito y sus consecuencias y que actualmente se ha extendido a otras formas de conflictos, no delitos, para otros es una teoría jurídico-filosófica, una ciencia penal o yo diría, una nueva ciencia social, es decir es una brújula que nos dice como ser más humanos,  a la hora de abordar bien el delito o bien el conflicto.

Pero estos aspectos teóricos tienen que ponerse en la práctica y son muy variados y con diversos alcances y objetivos, me estoy refiriendo a los diversos programas restaurativos, la brújula de la justicia restaurativa nos indica si estamos siendo restaurativos y luego el enfoque y los objetivos pueden ser diferentes. Por eso y aunque en el pequeño libro de la justicia restaurativa de Howard Zehr, se recogen tres tipos de programas, por sus objetivos, yo diría que pueden existir muchos más y que incluso los objetivos pueden entremezclarse, no olvidemos que la justicia restaurativa es por esencia más flexible y tiene en cuenta la individualidad y la particularidad de cada ser humano, que participa en sus procesos.

TIPOS DE PROGRAMAS RESTAURATIVOS (Howard Zehr)

Los programas restaurativos o prácticas restaurativas podría clasificarse a priori en tres categorías:

Los programas alternativos 

Estos programas suelen tener como objetivo desviar casos de la justicia tradicional, o proporcionan una alternativa  en alguna parte del proceso de justicia penal o de la pena. Estos programas son casi los que en algunos lugares como España son los únicos que se acogen o al menos se ven como posibles. Erróneamente, se cree que la justicia restaurativa sería para delitos leves solo y cómo alternativa al juicio. Estos programas sin duda, son interesantes y muy satisfactorios, pero no nos podemos quedar en esto, si para una víctima de un delito leve es bueno estos programas, con más razón lo sería para víctimas de delitos más graves. En todo caso, esto sería una opción de la víctima,  y nuestro deber es informar a todas las víctimas de los recursos a su alcance, incluidos la justicia restaurativa, a partir de ahí, ellas deberían ser las que elijan. 

Programas terapéuticos o de sanación

 Son programas desarrollados para tener un enfoque restaurativo  en delitos más graves como violaciones o asesinatos. Generalmente en estos casos, el infractor está en prisión.  En muchos de estos asuntos, los programas de encuentros no están diseñados para tener un impacto en el resultado del caso, no tendrá una disminución de la pena, o no evitará el juicio . Estos programas  tienen más que ver con la sanación emocional, con la posibilidad de poder quitarse el rol de víctima y de infractor, dando la oportunidad de hacer lo correcto a uno y de ser escuchado al otro. Incluso los infractores están de acuerdo en que la participación no implicará que obtengan beneficios a priori, como la libertad condicional o el indulto. Con una preparación apropiada, estos encuentros han resultado ser muy positivos para las víctimas, infractores y sus familias con independencia de quién tome la iniciativa. No todos los programas incluyen encuentros directos entre víctimas e infractores. Algunos son una forma de rehabilitación del infractor, orientados en la víctimas como parte del tratamiento. En estos casos los infractores son animados a entender y tomar responsabilidad  por lo que han hecho. Es decir, en ocasiones son parcialmente restaurativos, ya que son los infractores los que se reúnen, para tomar conciencia del daño que han causado, como punto de partida para querer no volver a delinquir, existen ejemplos variados y muy diferentes como el proyecto del árbol de sicómoro o puentes para la vida.

A veces son paneles de víctimas, también parcialmente restaurativos porque no incluyen a los infractores, a priori,  donde un grupo de personas que han sufrido un delito tienen la oportunidad de contar su historia. En un momento posterior, en ocasiones  se incluyen a infractores. Otros programas se componen de múltiples sesiones dentro de prisión que llevan a las víctimas, infractores y a veces a la comunidad, para explorar conjuntamente cuestiones que puedan beneficiarles a todos.

Programas transicionales

Se desarrollan sobre los infractores y después de prisión o al menos cuando están a punto de salir de ella.  Dentro de la prisión o en pisos tutelados, estos programas se diseñan en torno al daño causado a la víctima y la responsabilización del infractor para ayudar a ambos, a la víctima y también al infractor para volver a la comunidad. Uno de los modelos más interesantes son los círculos de apoyo y responsabilidad que se desarrollaron en Canadá para trabajar con ex infractores.  Se ha trabajado con agresores sexuales que salen de prisión para seguir cumpliendo con sus medidas de seguridad, son devueltos a la comunidad con poco apoyo y gran miedo de las víctimas y la comunidad. Estos círculos se componen de ex infractores, miembros de la comunidad y a veces incluso víctimas de delitos similares no solo para apoyar a estos infractores sino para ayudarlos a hacerse responsables. Inicialmente la interacción es intensa con controles diarios,  protocolos estrictos para lo que las personas pueden hacer o donde pueden ir.  Se trabaja con ellos para que se responsabilicen de su conducta pero también se les da apoyo suficiente, estos círculos han supuesto un alto grado de  reintegración de los infractores y una forma de abordar los miedos de la comunidad. En otras ocasiones, estos círculos solo son de los infractores y a modo de apoyo entre ellos y como fórmula para ver en qué medida, estamos intentando que puedan quitarse el rol de infractor , sin posibilidad de reintegración.

CONCLUSIONES

Estos objetivos no son independientes a mi parecer, y perfectamente pueden darse programas con más de uno de los objetivos expuestos, o darse dos en distintos momentos de la comisión del delito. La grandeza de la justicia restaurativa, radica precisamente en las diversas posibilidades que tenemos a nuestra alcance teniendo en cuenta, el caso concreto y las circunstancias de las personas afectadas. En la actualidad se corre el riesgo de confundir justicia restaurativa con otras prácticas como la terapia, en ambos casos los efectos son sanadores pero no todo es justicia restaurativa, para que algo sea o tenga enfoque restaurativo debemos tener en cuenta los principios de la justicia restaurativa, y por ejemplo escuchar a un privado de libertad sus traumas, miedos etc esto es terapia y es bueno pero nada tiene que ver con justicia restaurativa sino buscamos y ahondamos en aspectos como la reparación del daño, responsabilidad, voluntad de reinserción...

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