(imagen propiedad de Virginia Domingo)
1. “La justicia restaurativa tiene el potencial de romper los círculos de violencia”
La violencia no suele ser un hecho aislado, sino parte de una cadena de daños, respuestas punitivas, resentimientos y nuevas agresiones. Cuando el sistema se limita a castigar sin trabajar la responsabilidad consciente ni atender las necesidades de la víctima, esta violencia puede cronificarse.
La justicia restaurativa introduce una lógica distinta: en lugar de responder al daño con más exclusión, promueve responsabilidad, reconocimiento y reintegración. No elimina mágicamente la violencia, pero sí puede interrumpir su transmisión intergeneracional y comunitaria. Romper el círculo implica transformar la respuesta social al daño.
2. “La justicia restaurativa llama la atención a la actual justicia para que contribuya a la paz haciendo justicia”
Esta frase es especialmente significativa porque no plantea una sustitución, sino una interpelación. La justicia restaurativa no necesariamente compite con el sistema tradicional; lo cuestiona y lo invita a evolucionar.
Hacer justicia no debería ser incompatible con construir paz. Sin embargo, cuando el foco exclusivo está en la sanción, la dimensión pacificadora puede quedar relegada. La justicia restaurativa recuerda que el objetivo último no es solo aplicar la norma, sino restaurar relaciones dañadas y fortalecer la convivencia.
En este sentido, no es una alternativa marginal, sino una llamada ética al propio sistema para que recupere su vocación de cohesión social.
3. “Puede haber un sistema más o menos restaurativo”
Esta idea introduce una visión gradual, no binaria. No se trata de etiquetar sistemas como “restaurativos” o “no restaurativos”, sino de reconocer que existen grados.
Un sistema será más restaurativo cuanto más:
Escuche a las víctimas.
Promueva la responsabilización activa del infractor.
Favorezca la participación comunitaria.
Busque soluciones que reparen en sentido amplio.
Esto evita caer en discursos utópicos o excluyentes. La justicia restaurativa no es un todo o nada; es un horizonte hacia el que avanzar.
4. “La justicia restaurativa puede tener un papel pacificador en nuestra vida diaria”
Aquí la justicia restaurativa trasciende el ámbito penal. Se convierte en una cultura relacional.
Si entendemos sus principios —escucha, responsabilidad, diálogo, reconocimiento del daño— como herramientas cotidianas, entonces su impacto va más allá de los tribunales. Puede aplicarse en escuelas, familias, organizaciones y comunidades.
Esto amplía su alcance: no es solo una respuesta al delito, sino una forma de gestionar conflictos de manera más humana y consciente.
5. “La justicia restaurativa se centra en las necesidades más que en los derechos”
Esta afirmación es especialmente profunda. El derecho tradicional opera sobre la base de derechos vulnerados y deberes incumplidos. La justicia restaurativa, sin negar esa dimensión, pregunta algo distinto: ¿qué necesita ahora la persona dañada? ¿Qué necesita el infractor para responsabilizarse y no reincidir? ¿Qué necesita la comunidad para recuperar confianza?
Centrarse en las necesidades no significa ignorar los derechos, sino humanizar su aplicación. Los derechos establecen el marco; las necesidades orientan la respuesta concreta.
La justicia restaurativa es una justicia que no se limita a reaccionar ante el daño, sino que aspira a transformarlo en oportunidad de cambio. Una justicia que no solo sanciona, sino que construye paz. Que no divide en bandos, sino que reconstruye vínculos. Y que no se conforma con aplicar normas, sino que busca atender profundamente a las personas.
Ahí radica su verdadero potencial: no solo administrar daños, sino humanizar la respuesta frente a ellos.

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