sábado, 30 de julio de 2016

Memorias del Servicio de justicia restaurativa de Castilla y León-amepax

LLevo en el mundo de la Justicia Restaurativa desde el 2004 y en el año 2006,  pusimos en marcha el servicio de mediación penal en mi ciudad Burgos, con el apoyo de la Fiscalía Superior de la Comunidad y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
 Por fin, en el 2015 pudimos decir, ya que nos daba cobertura legal, el Estatuto de la víctima, que somos un servicio de justicia restaurativa. Desde el año pasado ofrecemos ayuda restaurativa integral a las víctimas, lo cual no significa que nos olvidemos del infractor, ya que precisamente esta ayuda tiene mucho que ver con el infractor. ¿Por qué? porque siempre que sea posible esta ayuda, pasará por la asunción de responsabilidad del infractor y su voluntad de enmendar el daño, reparándolo en la medida que sea posible. Digo siempre que sea posible, porque cuando no es posible un encuentro,o una total asunción de responsabilidad del infractor, también es posible adoptar medidas parcialmente restaurativas de apoyo a las víctimas.

viernes, 29 de julio de 2016

Algunos aspectos esenciales para la justicia restaurativa

  Hoy quiero recordar algunos aspectos que son esenciales para la justicia restaurativa, en el ámbito penal, aunque sin duda, podría aplicarse a otros ámbitos de la vida cotidiana:
1-  El delito  produce daños (esto sin duda, nos hace tener como un objetivo prioritario a las personas que sufren estos daños: las víctimas) aunque también implica que nos preocupamos por el daño sufrido por la comunidad y por el propio infractor. Los infractores pueden sufrir o haber sufrido daños, de hecho muchos de ellos fueron en su día víctimas. Esto nos llevara a ahondar en la búsqueda del origen o la causa del delito. En definitiva, la Justicia Restaurativa se centra en las personas afectadas por el delito para conseguir un efecto sanador y transformador, que reconecte con su humanidad olvidada. En otros ámbitos, estaríamos hablando de que el que conflicto puede generar daños.

jueves, 28 de julio de 2016

¿Qué es justicia restaurativa?

 Realmente no hay una definición única sobre esta justicia, y sin embargo la mayoría de ellas, parecen  definir más las herramientas como la mediación penal, antes  que reflejar cual es el concepto teórico de esta justicia, como filosofía o paradigma de Justicia,  diferente a la  actual retributiva. No soy amiga de definiciones y opino como Howard Zehr que lo más acertado es tener una idea de los valores y principios que nos deben guiar en nuestro actuar restaurativo más que una definición concreta, porque además a veces, ocurre que nos obsesionamos por las definiciones y perdemos la posibilidad de ser abiertos y flexibles para poder adaptarnos a cada caso concreto. Y es precisamente una de las bondades de esta justicia, su flexibilidad y su posibilidad de dar a cada persona lo que necesita.Así algunos definen esta Justicia como un proceso donde las partes con riesgo en un delito específico, resuelven colectivamente el cómo tratar las consecuencias del delito y sus implicaciones para el futuro.

miércoles, 27 de julio de 2016

La justicia restaurativa pretende enmendar el mal causado

La justicia restaurativa pretende enmendar el mal causado. ¿Esto que significa? Para algunos es única y exclusivamente, reparar el daño que se ha ocasionado, incluso me he encontrado con gente, que cree que la reparación es exclusivamente material. Sin embargo, los que nos dedicamos a la justicia restaurativa y en general, todos nosotros sabemos que el ser humano, sufre muchos daños, no solo los materiales y por eso es necesario un acto que compense o mitigue el dolor moral y/o psicológico, que se ha causado.
 Pues bien, la idea de enmendar el mal causado, implica una responsabilidad por parte del infractor , quien debe tomar medidas concretas para reparar el daño ocasionado a la víctima.   La obligación de enmendar el mal causado, le corresponde en primer lugar al ofensor, pero la comunidad también puede tener ciertas obligaciones  (hacia la víctima, pero también hacia el infractor). Para que los ofensores puedan cumplir con sus obligaciones, es probable que necesiten ayuda y apoyo de la comunidad, en general. 

martes, 26 de julio de 2016

Algunas reflexiones sobre el perdón, la retribución y la venganza

Estos días, he estado leyendo a Howard Zehr y autores que él recomienda, en torno a la venganza, la retribución y el perdón. Todo esto es algo inherente al ser humano, como personas que somos experimentamos emociones y tenemos sentimientos, máxime cuando sufrimos un daño. La retribución trata de ser una medida proporcional, la respuesta es un esfuerzo - aunque lejos de ser ideal - para proporcionar un comunidad o grupo social más pacífico.(ya que se cree que es menos probable que una persona vuelva a cometer un delito porque sabe que existirá un castigo)  y de hecho ,  hay menos posibilidades de que queramos tomar la justicia en nuestras manos, cuando sabemos que algún tipo de justicia se hará, cuando se restaurará el equilibrio y honor, precisamente a través de esta justicia retributiva.  
¿Qué nos dice esto acerca de la justicia? Parece que cuando se produce un daño,  necesitamos una respuesta que reconozca que el daño se ha producido y de alguna manera se va a equilibrar,  el desequilibrio que se ha producido. Para ser equilibrado, sin embargo, parece esencial que la obligación resultante debe producir un daño para los delincuentes. Al menos en una mentalidad, punitiva es lo que se cree.

lunes, 25 de julio de 2016

La reparación para la justicia restaurativa, más allá de algo puramente económico

En muchas ocasiones, cuando hablo de Justicia Restaurativa, me comentan, que ya existe en la Justicia penal tradicional, y me remiten al código penal y el atenuante de reparación del daño. Es algo también muy común pensar que la Justicia Restaurativa es reparación y que además la reparación material es suficiente para las víctimas e incluso algunos piensan que es lo único que buscan, quizá es problema de nuestra sociedad, en la que tendemos a mercantilizar y tratar de tasar todo en dinero. Sin embargo, cuando se comete un delito existen otra serie de daños, que no son valorables en dinero o al menos es muy complicado, hablo de daños emocionales, morales y psicológicos. Por eso, cuando me comentan que restaurativa no existe y que es una mala traducción al castellano del ingles....me opongo radicalmente, porque no creo que sea solo justicia reparadora, nisiquiera creo que sea solo justicia restauradora, creo que restaurativa es correcto porque no implica quedarse en una simple reparación o un restaurar a una situación anterior al daño, es al menos para mi, mucho más. Y querer pensar que la reparación tal cual es suficiente, es obviar los daños, que van más allá de las perdidas materiales.

sábado, 23 de julio de 2016

Todos somos importantes para la comunidad

Vivimos en una época en que parece que quieren que vivamos con miedo y odio. Realmente, no hay una sola religión que no esté inspirada en valores restaurativos, basados en la empatía, el respeto y el amor por los demás. Entonces, el problema no es la religión que profesa un ser humano, el problema es el mal uso que se da, para generar odio. Somos los seres humanos los que estamos pervirtiendo las creencias y el espíritu de las diferentes religiones. Entonces ¿qué nos queda?. Ahora empiezo a entender que la justicia restaurativa, más allá del ámbito penal, debe empezar a conocerse y practicarse de forma habitual. Hasta hace unos años, esta justicia se enfocaba como una forma de poner una tirita cuando el daño se había producido, ¿y si pudiéramos prevenir el daño, a base de aprender o reaprender los valores y principios de la justicia restaurativa?. 

viernes, 22 de julio de 2016

La Justicia Restaurativa, puede ser una forma de sanación y también de prevención

He visto que en ocasiones, se relaciona el abolicionismo con la Justicia Restaurativa, de hecho, yo misma pregunté a Nils Christie cuando le entrevisté si era abolicionista, igual que él contestó que no, no creo que sea conveniente asociar Justicia Restaurativa y abolicionismo, porque para muchos, no es así. Como Christie, soy minimalista, creo que el derecho penal es necesario pero también estoy convencida de que hay que reducirlo a su mínima extensión, solo sería aplicable, siempre que no fuera posible buscar una alternativa más sanadora y constructiva, esto es lo que busca precisamente la Justicia Restaurativa, aplicar el principio de intervención mínima como norma general. Sin embargo, para delitos muy graves creo necesario que surja el derecho penal, pero con una diferencia esencial, con un enfoque restaurativo, que lo haga más humano, se centre en los realmente afectados por el delito (víctima, infractor y/o comunidad) y busque la eliminación de roles vitalicios,  de infractor sin posibilidad de reinserción y víctima de por vida. Se trata de que si es necesario contar con el reproche social y su sanción , a través del derecho penal, esta sanción sea humana, y orientada a la responsabilización y la reconexión de los infractores con la comunidad, lo antes posible. Otra posibilidad que se debería explorar es utilizar la justicia restaurativa como prevención del delito y como prevención de posibles comportamientos sino delictivos si antisociales, estoy hablando de utilizar los valores y principios de la justicia restaurativa en los diferentes ámbitos de nuestra vida cotidiana como la escuela, las comunidades de vecinos, el lugar de trabajo...sin duda, esto sería una forma de pacificar la sociedad, enseñar valores importantes para una mejor convivencia de todos nosotros y así evitariamos recurrir al máximo posible al derecho penal. No sería abolicionismo pero si podríamos reducirlo a su mínima expresión.

jueves, 21 de julio de 2016

La Justicia Restaurativa escucha la "historia" de las personas

La Justicia Restaurativa trata acerca de necesidades y roles, y es que las víctimas tras sufrir un delito,  tienen unas necesidades que pocas veces ven atendidas en el sistema tradicional de justicia, muchas de estas necesidades están relacionadas con la idea de recuperarse del delito y de sentir que hay alguien que se ha responsabilizado del daño que ha sufrido. Pero es que el delito también genera necesidades en el infractor y en la comunidad. Para el infractor, la principal necesidad es abordar el por qué del delito, acudir al origen, solucionar las posibles causas que lo llevaron a delinquir, si existieran y sino la principal necesidad será ayudarlo a  comprender el impacto del delito para que no quiera volver a delinquir. La comunidad como víctima indirecta de todos los delitos,  necesitará recuperar su sentimiento de seguridad, y de confianza en cada uno de sus miembros. Todas estas necesidades de cada persona afectada por el delito son abordadas por la justicia restaurativa de una forma más eficaz y sanadora, mientras que la justicia tradicional se centra casi en exclusiva en las posibles necesidades del Estado,  como principal víctima de todos los delitos. 

miércoles, 20 de julio de 2016

Propósito de los programas de justicia restaurativa

Según el manual “la Justicia restaurativa:una visión para la sanación y el cambio” de Susan Sharpe. Los programas de justicia restaurativa tienen los siguientes propósitos:

Confiar ciertas decisiones clave a aquellas personas que se han visto más afectadas por el delito
Hacer la justicia más sanadora e, idealmente, más transformadora. A esto yo añadiría, hacer de la justicia, el ideal de justicia, dando a cada cual lo que corresponde y teniendo en cuenta que los afectados por el delito son seres humanos.
Disminuir la probabilidad de ofensas en el futuro, a lo que yo agrego que también trata de eliminar los roles vitalicios de víctima sin posibilidad de curación y de infractor, sin opciones de reinserción, ya que ambos volverán a la sociedad como personas nuevas y productivas.
Para lograr estas metas es necesario:
* Que las víctimas estén involucradas en el proceso y queden satisfechas con sus resultados

* Que los ofensores entiendan el impacto que han tenido sus acciones sobre otras personas y asuman su responsabilidad por dichas acciones.

* Que los resultados del proceso ayuden a reparar los daños ocasionados y traten las causas del delito( que se elaboren planes específicos para las necesidades de víctimas y ofensores), esto es lo que hará de la justicia restaurativa, más bien una justicia transformadora.