INTRODUCCIÓN
El concepto que el estado tiene del delito debe cambiar, se piensa en que el delito es cosa del sistema, la justicia actual se centra en la dimensión pública y esto elimina no solo las emociones que son parte de los seres humanos sino toda participación activa de los realmente afectados por el delito. Por eso, la Justicia Restaurativa se revela como una justicia que fomenta una participación positiva, que devuelve el protagonismo a los que si son dañados de forma directa por el delito: las víctimas y hace que los infractores se sientan apoyados, si de verdad quieren cambiar. Pero sin duda, la Justicia Restaurativa aporta algo más, precisamente el reconocimiento de las emociones como parte esencial de sus procesos, la hace más flexible y más humana, esto permitirá que sean las herramientas restaurativas las que puedan adaptarse a cada caso y cada víctima e infractor y no a la inversa, pero también favorece una forma diferente de abordar el delito, y sus consecuencias así como el por qué. No podemos ser restaurativos si abordamos las consecuencias del delito pero no intentamos valorar las posibles causas que subyacen en la delincuencia, por eso aunque surge por y para las víctimas, no se abandona al infractor. Pero es que además no se abandona al infractor porque la Justicia Restaurativa entiende que como miembros de la comunidad que somos todos, nos interesa un mundo más seguro que fortalezca la sociedad, y no se hace más segura si encerramos a los infractores y "tiramos la llave" sino si tratamos de reinsertarlos.
