INTRODUCCIÓNEn alguna ocasión he comentado que muchos piensan que Justicia Restaurativa no es el nombre correcto y que debiera ser reparadora o restauradora. Realmente restauradora no me parece que sea la palabra, porque no se trata de devolver al infractor al punto inicial de cometer el delito, porque entonces volveríamos al punto de partida, al poner al infractor a los mismos condicionantes que le llevaron, ya en una ocasión a cometer el delito. De la misma manera, quizá si el trauma no es grande en la víctima, podríamos pensar en restaurarla a una situación anterior al delito, pero resulta del todo complicado por un lado la volvemos a poner en la misma situación que estaba cuando sufrió el delito y por otro lado, realmente el objetivo de la justicia restaurativa no es eliminar el impacto del delito y devolverla a la situación anterior, porque en la mayor parte de los casos será del todo imposible, sin duda, el objetivo es llevar a la víctima a una situación diferente, ni mejor ni peor pero diferente en el que pueda incorporar el delito sufrido, como un aspecto más de su historia vital. Por eso, analizando bien, creo que en todo caso debiera llamarse justicia transformadora o debiéramos aspirar a que así fuera ¿por qué ?