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miércoles, 4 de febrero de 2026

Justicia restaurativa y mecanismos alternativos de solución de conflictos, una confusión peligrosa


 La Consejería de justicia de Andalucía hace unas semanas realizaba una publicación celebrando  que el servicio de mediación penal había evitado 3231 juicios y había ayudado a 14500 andaluces a resolver sus conflictos mediante el acuerdo. Y para colmo comentan: “ que se ha consolidad como una herramienta eficaz que ahorra tiempo, reduce costes y descongestiona los tribunales”

Desde luego, pueden apreciarse diversos aspectos en el discurso institucional, pero destaca especialmente una profunda equivocación respecto a lo que es la mediación penal y, sobre todo, respecto a la finalidad y utilidad de la justicia restaurativa, así como de los propios mecanismos alternativos de solución de conflictos. Al menos resulta positivo que no se afirme explícitamente que se está aplicando justicia restaurativa, porque lo que se describe en ningún caso puede considerarse como tal.

LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), como la negociación, la mediación o la conciliación, permiten resolver conflictos de forma más ágil, económica y dialogada que a través de los tribunales. Su finalidad es facilitar acuerdos satisfactorios mediante la comunicación y, en su caso, la intervención de un tercero neutral, sin que las partes pierdan el control sobre el resultado. Se trata de instrumentos basados en el diálogo y la cooperación que ayudan a quienes mantienen un conflicto a gestionarlo de manera más constructiva, favoreciendo soluciones en las que las partes puedan sentirse razonablemente satisfechas. Evidentemente, cuando se alcanza un acuerdo, se evita el juicio.

En esta línea, la reforma de la Ley de Medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia en España introdujo la obligación, en el ámbito civil y mercantil, de acreditar el intento previo de un MASC antes de interponer una demanda. Esta reforma responde a la voluntad de priorizar una cultura del diálogo frente al litigio. Resulta significativo que el legislador no haya impuesto la justicia restaurativa como obligatoria, lo que evidencia que sí se tuvo en cuenta que la justicia restaurativa no es un mecanismo alternativo de solución de conflictos.

En este sentido, mecanismos como la mediación persiguen que las personas implicadas en un conflicto, en el que existe una corresponsabilidad, alcancen acuerdos que resulten satisfactorios para ambas y eviten así un juicio que, con frecuencia, sería largo e innecesario. Cuando se logra un acuerdo, la mediación efectivamente evita el proceso judicial, ya que su objetivo principal es alcanzar un convenio que ponga fin al conflicto y haga innecesaria la continuación del litigio.

Desde esta perspectiva, el argumento utilizado en la noticia de la Junta de Andalucía relativo a la reducción de juicios y a la agilización de los tribunales puede considerarse uno de los posibles beneficios de la mediación como mecanismo alternativo. Sin embargo, este planteamiento no resulta aplicable, en ningún caso, a la justicia restaurativa, cuya finalidad y lógica son sustancialmente distintas. Continuar leyendo: lawandtrends

lunes, 14 de octubre de 2024

Necesitamos transmitir qué es la justicia restaurativa y su potencial a los ciudadanos y al público en general

 


¿CÓMO TRANSMITIR QUÉ ES JUSTICIA RESTAURATIVA Y A QUIÉN?

Es cierto que organizamos congresos, foros, cursos para hablar de justicia restaurativa y al final lo hacemos a los que ya están convencidos o ven que esta justicia es el futuro, pero qué pasa con los que piensan que el que la hace la paga, vivimos en una sociedad punitiva, les decimos a los niños y niñas si haces algo mal te castigamos, el malo va a la cárcel y recibe su castigo, los cuentos están repletos de estas ideas, las películas también. Mi primera reflexión de hoy sería que necesitamos explicar la justicia restaurativa a los que están ahí fuera y no entienden lo que decimos o de lo que hablamos. No obstante me suelo sorprender porque muchas veces las personas ajenas al mundo del derecho son las que mejor entienden esta justicia porque es justicia del sentido común. En una ocasión, una persona me dijo ¿pero esta justicia también ayuda a la sociedad? Por supuesto, y por eso, comencé diciendo  que considero importante transmitir a los no tan convencidos porqué esta justicia merece una oportunidad, ya que a todas luces la tradicional no está funcionando como debiera. Pero últimamente entiendo que es más urgente transmitir que es la verdadera justicia a políticos y otras personas que se muestran apoyando la justicia restaurativa pero luego la reducen a una forma de agilizar los juzgados, la confunden con mediación u otras instituciones o tan solo son investigadores y para colmo no han visto un proceso restaurativo nunca. Son estas personas las que luego promocionan eventos y programas los que más necesitan conocer qué es la justicia restaurativa y su potencial