INTRODUCCIÓN
Para los que llegan de "nuevos" a la Justicia Restaurativa, resulta complicado hacerse a la idea de qué es esta Justicia y como se pueden plasmar en ciertos casos, no siempre, a través de los encuentros víctima, infractor y/o comunidad. Entre las muchas objeciones, la más oída es la de que los infractores participaran pero no guiados por motivos sinceros de querer reparar el daño y hacer lo correcto, sino por obtener beneficios jurídicos. Obviamente a esto no ayuda las muchísimas noticias, que a menudo se ven en prensa que "venden" a la sociedad la Justicia Restaurativa como medio para evitar el juicio. En algunos lugares relacionan Justicia Restaurativa con abolicionismo pero yo al igual que el padre de la Justicia Restaurativa, creo que ésta no surgió para sustituir a la actual retributiva sino para cubrir los vacíos legales y mejorar los aspectos que tienen que ver con dar el protagonismo a los afectados por el delito y con la responsabilización del infractor. En España y en muchos países, estamos acostumbrados, precisamente a entender la Justicia Restaurativa como un método alternativo de resolución de conflictos y por tanto, verla como una vía para evitar los juicios en los delitos menores. La realidad, sin embargo, es más amplia y más compleja, ya que la práctica ha demostrado que la justicia restaurativa es incluso más eficaz y sanadora en delitos más graves.
