jueves, 11 de diciembre de 2025

Justicia restaurativa y reparación integral: obligación institucional versus oportunidad de transformación


 INTRODUCCIÓN

León XIV ha mostrado su satisfacción por la labor que está realizando la Iglesia española, a través de sus diócesis y congregaciones, para la reparación de las víctimas de abusos sexuales en el seno eclesiástico. Así lo ha manifestado el presidente de la Conferencia Episcopal Española, Luis Argüello, tras la reunión de la Comisión Ejecutiva con el Pontífice en la mañana de este lunes 17 de noviembre.

Hace unos días, la Conferencia Episcopal Española se reunió con el Papa y, tal como refleja la noticia, se abordó la reparación a las víctimas de abuso y otros escándalos recientes, como la investigación al obispo de Cádiz por presuntos abusos sexuales. Se habló de un plan de reparación integral, lo cual es positivo, pero también es significativo que no se mencionara la justicia restaurativa, porque lo que actualmente se está llevando a cabo no parece que lo sea . Y es una oportunidad perdida.

JUSTICIA RESTAURATIVA NO ES IGUAL A PLAN DE REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

Es un avance que no se haya usado de forma inadecuada el término “justicia restaurativa”, especialmente cuando en numerosas ocasiones —tanto desde la propia Conferencia Episcopal como desde responsables políticos— se ha empleado para describir intervenciones que se quedan a mitad de camino: unas centradas casi exclusivamente en la reparación económica y otras reducidas a pedir perdón. Pero la justicia restaurativa es mucho más.

En relación con la reparación del daño, conviene recordar que ya está contemplado en nuestro derecho penal y penitenciario. De hecho, reparar el daño puede suponer un atenuante si se hace antes del juicio, o conllevar beneficios penitenciarios. Es decir, la reparación puede existir y de hecho, existe sin un proceso de justicia restaurativa.

Aunque un plan de reparación integral y la justicia restaurativa puedan parecer cercanos —porque ambos hablan del daño causado— lo cierto es que responden a lógicas distintas. Un plan de reparación integral es, ante todo, un instrumento jurídico y administrativo que define medidas económicas para garantizar derechos de las víctimas. Esta reparación es necesaria y puede ayudar a afrontar gastos derivados del trauma, la terapia u otras necesidades generadas por el daño. Su función es importante para evitar la invisibilización del sufrimiento, pero su enfoque es estructurado, estandarizado y unilateral: la reparación se concede, se gestiona y se ejecuta.

Sin embargo, suele darse por hecho que esta reparación económica liquida el daño y el dolor. Y rara vez se pregunta a las víctimas qué necesitan realmente y si esto es suficiente. Continuar leyendo en lawandtrends

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