martes, 30 de diciembre de 2025

Esencias restaurativas por encima de los conceptos

 


MAS IMPORTANTES LOS BENEFICIOS QUE LOS CONCEPTOS

Con frecuencia nos obsesionamos con los conceptos, las definiciones y los nombres, olvidando lo verdaderamente esencial: el impacto real que los procesos tienen en las personas. Si la justicia restaurativa existe por y para las víctimas, resulta evidente que no puede ser entendida de una única manera. Cada víctima construye su propio significado de lo que es la justicia restaurativa, porque cada una recorre un camino distinto hacia la reparación.

Si preguntáramos a personas que han sufrido un delito y han participado en un proceso restaurativo qué es para ellas la justicia restaurativa, difícilmente obtendríamos respuestas idénticas. Sin embargo, sí coincidirían en algo fundamental: en los beneficios que este enfoque ha tenido en sus vidas. Para algunas, el simple diálogo ha sido suficiente; para otras, la posibilidad de obtener respuestas a preguntas que las atormentaban; para algunas más, el perdón ha supuesto un punto de inflexión. Cada persona, desde su singularidad, pone el acento en aquello que más le ha ayudado. Y ahí reside la verdadera riqueza de esta justicia.

Por ello, aunque resulte necesario definir, clarificar y delimitar conceptos, no debemos perder de vista que lo esencial es ofrecer a cada víctima y a cada infractor el proceso restaurativo que mejor se ajuste a su situación y a sus circunstancias. El nombre del proceso importa menos que las consecuencias transformadoras que pueden surgir de él.

NO PERDER LA BRÚJULA DE LO RESTAURATIVO 

No obstante, existe un riesgo evidente cuando se pierde la brújula que orienta la justicia restaurativa. No todo vale, ni todo puede llamarse restaurativo. Facilitar procesos de justicia restaurativa exige preparación, formación específica y una clara comprensión del contexto en el que se interviene. No es lo mismo trabajar en mediación que en justicia restaurativa; tampoco es lo mismo intervenir en el ámbito escolar o comunitario que en el penal. Confundir estos espacios y enfoques puede generar expectativas erróneas y, lo que es más grave, poner en riesgo a las personas que depositan su confianza en estos procesos.

Resulta especialmente preocupante cuando se ofrecen formaciones ambiguas que mezclan mediación, prácticas restaurativas y justicia restaurativa sin diferenciarlas con claridad, o cuando se otorgan certificaciones que no reflejan realmente la formación recibida. Esta confusión no perjudica tanto a quienes facilitan, sino a las personas participantes, que pueden sentirse desorientadas o incluso dañadas por intervenciones inadecuadas.

Del mismo modo, es importante distinguir entre informar sobre justicia restaurativa y llevar a cabo auténticos procesos restaurativos. Dar charlas, cursos o formaciones es valioso y necesario, pero no equivale a hacer justicia restaurativa. La experiencia transformadora que genera un proceso restaurativo no puede sustituirse por la mera transmisión de información, por muy interesante que esta sea.

Finalmente, también genera inquietud la separación artificial entre “prácticas restaurativas” y “justicia restaurativa”. Las prácticas restaurativas no surgen en el vacío: se sustentan en teorías, paradigmas y fundamentos propios de la justicia restaurativa. Desde esta perspectiva, las prácticas restaurativas son la forma concreta de llevar a la realidad el espíritu restaurativo, un cambio de mirada sobre la justicia que trasciende lo penal y se proyecta en la vida cotidiana, en nuestras relaciones y en nuestra manera de convivir.

Mantener la brújula de lo restaurativo implica no perder de vista su esencia: poner a las personas en el centro, actuar con coherencia ética y promover procesos que verdaderamente reparen, responsabilicen y reconecten. Todo lo demás —los nombres, las etiquetas y las clasificaciones— solo tiene sentido si está al servicio de ese fin.

CONCLUSIONES

La justicia restaurativa no se define por los conceptos, sino por los beneficios reales que genera en las personas. Cada víctima encuentra su propio camino hacia la reparación, y ese impacto positivo es lo que verdaderamente da sentido al proceso.

No todo puede llamarse restaurativo. Mantener la esencia de la justicia restaurativa exige formación, claridad y coherencia, evitando confusiones entre mediación, información teórica y prácticas auténticas, especialmente para no dañar a quienes confían en estos procesos.

Las prácticas restaurativas solo son válidas cuando se sostienen en la filosofía de la justicia restaurativa y ponen a las personas en el centro, priorizando la reparación, la responsabilidad y la reconexión comunitaria.


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