viernes, 26 de diciembre de 2025

Justicia restaurativa: reparar, reintegrar y transformar


 Hace unos años realicé un decálogo de Justicia Restaurativa en el ámbito penal, tengo pensado variarlo en función de cómo ha cambiado mi visión de esta Justicia, sin embargo, antes de hacerlo, vuelvo a compartirla con todos vosotros:

Nuevo paradigma de justicia: La Justicia Restaurativa representa un enfoque innovador en el ámbito penal, centrado en el daño causado y en las acciones necesarias para repararlo, más que en la mera aplicación de sanciones

El delito como ruptura de relaciones: El delito se concibe como un quiebre en los lazos y relaciones entre personas y comunidades, en lugar de ser únicamente una infracción a la norma establecida por el Estado.

Alternativas a la prisión: Busca soluciones que reduzcan la estancia en prisión o incluso la sustituyan, mediante la reconciliación y la restauración de la armonía social y la convivencia pacífica.

Participación de las partes involucradas: La Justicia Restaurativa promueve la interacción entre víctima, infractor y comunidad para encontrar soluciones, aunque no siempre sea necesario un encuentro directo; los programas individuales también son considerados prácticas restaurativas.

Reparación integral: Se centra en atender el daño sufrido por la víctima directa e indirecta, incluyendo los aspectos materiales, morales y emocionales, ofreciendo un acompañamiento integral.

Responsabilidad y empatía del infractor: Fomenta que los infractores comprendan y acepten su responsabilidad, cumplan con la reparación del daño y desarrollen empatía, aumentando así la probabilidad de desistir de conductas delictivas futuras.

Reintegración de las partes: Busca que tanto víctimas como infractores puedan desprenderse de sus roles y reincorporarse a la sociedad como miembros activos. La víctima avanza en su proceso de sanación y el infractor, mediante la compensación del daño, se transforma en un ciudadano responsable.

Prevención del delito y la violencia: Favorece la reducción de la reincidencia y elimina la idea de infractor irrecuperable, promoviendo la reinserción social.

Marco filosófico amplio: La Justicia Restaurativa constituye un enfoque que prioriza la resolución de conflictos mediante el lenguaje y la comunicación. Sus principios pueden aplicarse en distintos ámbitos de la vida cotidiana: escuelas, lugares de trabajo, cárceles y comunidades.

Cuatro pilares esenciales: Todo programa restaurativo debe inspirarse en cuatro pilares fundamentales:Compensación: reparar el daño causado. Reintegración: reincorporar a las partes a la sociedad. Encuentro: facilitar espacios de diálogo y comunicación. Participación: involucrar activamente a todos los actores implicados

CONCLUSIONES
La Justicia Restaurativa va más allá del castigo, enfocándose en reparar el daño, responsabilizar al infractor y atender las necesidades de las víctimas. Favorece la reintegración social, reduce la reincidencia y fortalece los lazos comunitarios. Su verdadero valor radica en transformar el impacto del delito en aprendizaje, reparación y crecimiento, construyendo una sociedad más justa y equilibrada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario