INTRODUCCIÓN
Los procesos de Justicia Restaurativa son procesos que están centrados en las víctimas, sin perjuicio de que atendiendo a las necesidades de éstas, se ayuda al infractor también y en ¿Qué sentido se le ayuda? Pues obviamente a responsabilizarse por su conducta y tomar conciencia de que debe hacer lo correcto, es decir se le ayuda para que pueda despojarse del rol de "delincuente", sin posibilidad de reinserción, constituyen una serie de círculos de beneficios propios puesto que de esta forma la víctima también es ayudada a empezar su camino hacia la recuperación, es respetada y siente que tiene voz en algo que le afecta tan directamente como es el delito.
Además la Justicia Restaurativa no son solo encuentros víctima infractor y/o comunidad, pero si es posible esta reunión, lo cual suele tener efectos restaurativos importantes, es necesario tener en cuenta una serie de variables, para que los encuentros cara a cara puedan ser beneficiosos para víctima e infractor, y no repercutan negativamente en la víctima. Creo que lo esencial es que las víctimas estén informadas de qué pueden conseguir del proceso en sí mismo, y acepten voluntariamente, solo así podemos estar seguros que el encuentro no va a perjudicarlas más que beneficiarlas.
