INTRODUCCIÓN
Una pregunta importante es si se cree que la Justicia Restaurativa en el ámbito penal, puede tener cabida en delitos graves o solo para los leves. Claramente para mi, la Justicia Restaurativa debe poder aplicarse para cualquier clase de delito con independencia de su gravedad, siempre que la víctima así lo desee, debe ser un derecho para cualquier persona que ha sufrido un delito . El miedo que parece existir para permitir su aplicación a cualquier clase de delito es precisamente porque se cree que es un método alternativo, y así la sociedad va a sentir rechazo, por cuanto van a creer que estamos pensando en una justicia blanda, alternativa y que trata de evitar que el infractor pase por los juzgados. Sin embargo, esta Justicia no es mediación, no hablamos de igualdad de las partes, sabemos que hay una víctima y un infractor, tratamos a ambos con igualdad y respeto, pero sin obviar que hay un daño, sin evitar hablar de responsabilidad, y sin que la víctima deba ceder un poco para ganar ambos, víctima e infractor. Además parece que algunas personas piensan que solo hay justicia restaurativa si se realiza una reunión conjunta, es más, en ocasiones pareciera que visualizan solo esta reunión conjunta, sin tener en cuenta el trabajo individual con víctima, ofensor y/o comunidad. Esta visión sesgada de la justicia restaurativa hace que las personas, se horroricen al pensar en justicia restaurativa en delitos como violencia de género o abusos sexuales, y sin embargo, tiene mucho sentido en toda clase de delitos incluidos estos si la víctima quiere voluntariamente y si el ofensor está preparado.

