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domingo, 2 de octubre de 2022

La justicia restaurativa no es un mecanismo alternativo de solución de conflictos


INTRODUCCIÓN

Una pregunta importante es si se cree que la Justicia Restaurativa en el ámbito penal,  puede tener cabida en delitos graves o solo para los leves. Claramente para mi, la Justicia Restaurativa debe poder aplicarse para cualquier clase de delito con independencia de su gravedad, siempre que la víctima así lo desee, debe ser un derecho para cualquier persona que ha sufrido un delito . El miedo que parece existir para permitir su aplicación a cualquier clase de delito es precisamente porque se cree que es un método alternativo, y así la sociedad va a sentir rechazo, por cuanto van a creer que estamos pensando en una justicia blanda, alternativa y que trata de evitar que el infractor pase por los juzgados. Sin embargo, esta Justicia no es mediación, no hablamos de igualdad de las partes, sabemos que hay una víctima y un infractor, tratamos a ambos con igualdad y respeto, pero sin obviar que hay un daño, sin evitar hablar de responsabilidad, y sin que la víctima deba ceder un poco para ganar ambos, víctima e infractor. Además parece que algunas personas piensan que solo hay justicia restaurativa si se realiza una reunión conjunta, es más, en ocasiones pareciera que visualizan solo esta reunión conjunta, sin tener en cuenta el trabajo individual con víctima, ofensor y/o comunidad.  Esta visión sesgada de la justicia restaurativa hace que las personas, se horroricen al pensar en justicia restaurativa en delitos como violencia de género o abusos sexuales, y sin embargo, tiene mucho sentido en toda clase de delitos incluidos estos si la víctima quiere voluntariamente y si el ofensor está preparado. 

lunes, 4 de abril de 2022

La justicia restaurativa no es un mecanismo alternativo de solución de conflictos

 


INTRODUCCIÓN

Nils Christie, hace ya mucho tiempo que advirtió que el estado nos roba el conflicto, a los ciudadanos y en concreto, con la justicia penal se apropia del delito como si la única y verdadera víctima fuera él. Y esto ocurre sistemáticamente y sino ¿por qué la víctima es por defecto en el juicio sobre el daño que sufrió, un mero testigo? y lo que es más triste todavía ¿por que el objetivo primordial y principal es la pena a imponer al infractor, si finalmente fuera declarado culpable y sólo después, trata la reparación del daño a la víctima? Pues porque como el estado se queda con el delito, se autoproclama víctima principal y por eso, la reparación o mitigación del daño por haber vulnerado una norma creada por él, es la pena señalada, sin priorizar en lo más importante, atender a las verdaderas víctimas, las que sufrieron el delito y sus consecuencias.

Por eso, creo que la Justicia Restaurativa se presenta como una necesidad natural de potenciar el papel de las víctimas, de devolverlas el protagonismo que merecen y qué necesitan para empezar el camino hacia la superación del delito. Sin embargo, como suele ocurrir muy a menudo, el riesgo de algo que se plantea como novedoso, surge con los que se suben al "barco" pero no para defender sus bondades, sino para apropiarse sus beneficios, una vez más en detrimento de las víctimas. ¿A qué me refiero?