PROCESOS RESTAURATIVOS DENTRO DE LA PRISIÓN
Como se asocia justicia restaurativa solo para delitos leves, como mediación y alternativa al juicio, muchos preguntas que me hacen van en la línea de lo siguiente; ¿Qué obtiene el infractor de un delito muy grave y que esté en prisión, por el hecho de participar en un proceso restaurativo?, ¿Cómo se va a poder reparar un delito muy grave...es imposible?¿Cómo nos aseguramos que las víctimas están preparadas? estas son preguntas muy habituales, de personas, que como he dicho, ven los procesos restaurativos como algo finalista, participar para evitar el juicio y ya y sobre todo como un mecanismo alternativo, además suelen pensar que la reparación es dinero y que las víctimas, no saben lo que necesitan...pero es que la Justicia Restaurativa es mucho más, trata de transformar a las personas y por supuesto que para trabajar en delitos graves, se necesita formación adecuada para los retos a los que te vas a enfrentar, y aún así la experiencia del día a día es el mejor maestro.
Esta pregunta, suele surgir cuando comento que los procesos restaurativos, en delitos muy graves, son posibles y que si se contemplan en las leyes beneficios penitenciarios por reparar el daño, por reflexionar sobre el delito, ¿por qué no permitir programas de justicia restaurativa en los que la reflexión del daño va a ser más real, profunda y sincera? Otro problema de entender los procesos y programas dentro de los centros de internamiento y de prisión es la idea de que la justicia restaurativa agiliza los juzgados, entonces para muchas personas no tendría sentido porque no se beneficia el sistema. Insisto los beneficios son para las personas no para el sistema, al menos beneficios reales, porque el sistema se beneficia porque las personas van a mejorar su imagen sobre la justicia.
BENEFICIOS PARA EL INFRACTOR
Por eso, el infractor lo que obtiene participando en la justicia restaurativa, es un mayor sentido de madurez y responsabilidad, un sentimiento de que aunque causó un daño, se le va a dar la oportunidad de hacer las cosas bien, de reparar el daño, y esto se verá por el infractor no como una obligación impuesta por un tercero sino como una prestación socialmente constructiva. El infractor obtiene la confianza y la seguridad de que si quiere cambiar, va a ser apoyado, y que no puede cambiar el pasado pero sin transformar el futuro. Además vamos a ayudarlos a entender la importancia de las relaciones, y la necesidad de que se reparen ellos mismos para poder abordar la reparación a los demás dañados, incluidos su familia además de víctimas directas o indirectas
CONCLUSIÓN
Esto es la esencia de la justicia restaurativa que puede transformar las vidas del infractor y de la víctima, que de un hecho traumático como es el delito, se pueda conseguir personas "nuevas". Y además nunca es tarde para ello.
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