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lunes, 12 de octubre de 2020

Las personas estamos hechas de historias

 


LAS PERSONAS SOMOS HISTORIAS

Las personas estamos hechas de historias, tras esta afirmación tengo claro que , desarrollar habilidades para trabajar con las personas que necesitan contar su historia es uno de los pilares fundamentales, para desarrollar cualquier programa de Justicia Restaurativa. Las historias son elemento clave en cualquier práctica restaurativa y en especial, en los círculos.  Porque en los círculos, vamos a tener personas que nos van a contar historias poderosas,  serán personas comunes y corrientes, que han experimentado un trauma y que tienen la capacidad de compartir esta historia de una manera transformadora, tanto para el que la cuenta como para los que la escuchan.  

Por eso, para los facilitadores y siguiendo a Lynette Parker, es importante seguir unas pautas para guiar a estos contadores de historias:

viernes, 22 de diciembre de 2017

El facilitador de los procesos restaurativos debe despojarse de su profesión de origen

Uno de los problemas para los facilitadores de la Justicia Restaurativa, suele ser el despojarnos de nuestra profesión de origen, los que venimos por ejemplo del mundo del derecho solemos tener tendencia a llevar a todo a la estricta legalidad vigente y por eso, en ocasiones se dificulta la aplicación práctica. Un ejemplo claro es el considerar y equiparar la reparación del daño como algo indiscutiblemente unido a la Justicia Restaurativa, por supuesto que la reparación del daño es un aspecto importante que ayuda a las víctimas a recuperarse del delito y propicia la asunción de responsabilidad del infractor. Sin embargo, la reparación en la justicia restaurativa no debe considerarse desde un punto de vista estrictamente jurídico, porque no coincide con la reparación concebida en nuestras leyes, así el elemento proporcionalidad no está incluido dentro de las reparaciones que puedan pactarse dentro de un proceso restaurativo, dependerá de lo que las partes decidan.
¿Qué conlleva esto? Que la medida reparadora, no incluye por sí misma la proporcionalidad a la gravedad del delito (proporcionalidad al daño causado y a la culpabilidad) que tradicionalmente han observado las penas, sino que tal elemento aparecerá en función de lo que decidan las partes.