viernes, 14 de junio de 2013

Más sobre Justicia Juvenil Restaurativa

La Justicia Juvenil Restaurativa tiene un impacto muy positivo en menores y jóvenes infractores, como ya he dicho  en alguno ocasión, la repercusión que el proceso restaurativo puede tener en el joven es mayor que en adultos, porque los chicos guiados por su falta de madurez y su personalidad en formación, son más influenciables de forma negativa pero también de forma positiva. Esta influencia positiva de la Justicia Restaurativa, favorece y refuerza valores como empatía, comunicación, diálogo y responsabilización, que al fin y al cabo es una forma de educar o reeducar, un objetivo de las penas, y si en adultos es importante, en jóvenes infractores es aún más.
 
¿Por que? Porque precisamente su juventud les puede llevar a cometer delitos y dañar a otras personas, pero si logramos qué vean el impacto de sus acciones y que si quieren cambiar, van a tener un segunda oportunidad, a buen seguro, evitaremos tener muchos futuros delincuentes adultos en la sociedad.

En la Justicia juvenil restaurativa, la participación e inclusión de los afectados por el delito cobra más importancia si cabe, ya que para el menor ver que su entorno y que la comunidad le va a ayudar puede ser esencial, van a mostrar al menor que quién hace algo malo, tiene el deber de reparar o corregir ese daño, pero más que verlo como una obligación o castigo aprenderán a verlo como una prestación socialmente constructiva.
 
La comunidad y el entorno del joven, tiene participación directa y protagonista durante el proceso penal y restaurativo y esto supone que en primera persona podrán ver si su voluntad de cambiar es real y sincera y como víctimas indirectas del delito, también van a poder opinar sobre cómo puede repararse o mitigarse el daño que se ocasionó con el delito.
Para que la Justicia Restaurativa sea realmente efectiva, considero importante dotar la Justicia juvenil de un enfoque restaurativo y sobre esta base reparadora permitir procesos restaurativos como las conferencias o la mediación penal en determinados supuestos, siempre en beneficio de las víctimas y si el infractor se responsabiliza del hecho delictivo.
 

jueves, 13 de junio de 2013

Justicia Juvenil Restaurativa

La Justicia Restaurativa tiene muchos beneficios para las víctimas que desean tomar parte en uno de sus procesos por sus efectos sanadores. Para los infractores puede suponer un punto de inflexión  para no volver a delinquir, y en este sentido todos los delincuentes pueden cambiar y reinsertarse en la sociedad como hombres nuevos. Sin embargo, no se puede obviar que el mayor beneficio y la mayor concienciación se puede producir en jóvenes infractores, estos tienen una personalidad en formación y suelen dejarse guiar por compañias y por un entorno, que en ocasiones les es perjudicial. La capacidad de la justicia restaurativa juvenil para producir una responsabilizacion en los jovenes es mayor y por eso los beneficios para todos serán también más grandes, ya que al "rescatar" a jovenes infractores, evitaremos un futuro de adultos delincuentes con una larga carrera delictiva, lo que al fin y al cabo, repercute en una sociedad más segura y con menos infractores en la calle reincidiendo.

Por supuesto que cada persona es un mundo y no será sencillo en todos los casos, pero es claro que la reducación y reinserción es más viable en jóvenes, como dije en alguna ocasión y siguiendo a Matza y Sykes , éstos cuando cometen un delito en muchos casos se amparan en lo que llamaron técnicas de neutralización y que son las justificaciones que utilizan los delincuentes para con sus conductas delictivas y así pueden cometer delitos porque se apartan y suspenden temporalmente su compromiso con las normas sociales.

Estas técnicas que usan los infractores sobre todo los jóvenes, son las siguientes y frecuentemente se favorecen por el sistema tradicional de justicia:

. Negación de la responsabilidad: el delincuente dirá que el /ella es una victima de las circunstancias y que ha sido empujada al delito y que esto escapa de su control (“no fue mi culpa”)

. Negación de la lesión: los delincuentes suponen que su comportamiento realmente no causó daños o que la víctima puede permitirse el daño.

. Condena de los que condenan: los que condenan son vistos como hipócritas o están reaccionando así por despecho personal (“ellos seguro que hicieron cosas peores en su día”)

. Apelación a lealtades superiores: las reglas de la sociedad quedan por detrás de las demandas y lealtad a otros (“que iba a hacer, mis amigos estaban ahí…)

La Justicia Juvenil Restaurativa, hace que el joven se conciencie, se dé cuenta de que sí dañó a otra persona y que no tenía derecho a hacerlo y que si quiere cambiar su familia y/o entorno le va a apoyar.
 

miércoles, 12 de junio de 2013

La Justicia Restaurativa aborda el delito de forma constructiva

Si partimos de la comisión de un delito relativamente grave, la justicia retributiva y la restaurativa no se diferencian mucho en cuanto al qué tratan de solucionar pero si en cuanto al cómo.
 
Ambas tratan de abordar el delito de una manera eficaz pero la diferencia radica en cómo lo hacen cada una:
La Justicia Penal tradicional hace que el delincuente adopte una actitud pasiva y defensiva durante todo el proceso, generalmente el proceso penal le lleva a intentar defenderse justificando el delito, negando su comisión o minimizando sus consecuencias dañosas y al final solo le queda esperar el resultado de la sentencia, de una forma pasiva sin exigirle más actividad que la de negar o defenderse de la acusación de haber cometido el delito. Si  es castigado, este castigo nunca será visto como constructivo ni merecido porque durante todo el proceso, generalmente la actitud del delincuente será la  de negar lo sucedido en ocasiones como si se considerara,  víctima del sistema.
 
Por el contrario, la Justicia Restaurativa busca la responsabilización del infractor y lo hace de una forma constructiva. Durante todo el proceso busca que el delincuente vea, se conciencie o se dé cuenta que su acción , sí dañó a otro ser humano. Lejos de buscar avergonzarlo, esta Justicia trata de hacer surgir lo que Braithwaite, llamó la verguenza reintegrativa, que al darse cuenta del daño que su acción ha causado, desee de forma voluntaria y porque se ha visto reflejado en el dolor de la víctima, reparar el daño o mitigar este dolor, y no como un castigo sino porque es un prestación constructiva y debida, (quién hace algo mal debe ser responsable de sus consecuencias y hacerse cargo).
Se trata al fin y al cabo de cambiar un castigo destructivo y pasivo, por uno constructivo, activo y que conlleve responsabilización del infractor por su conducta.
 

martes, 11 de junio de 2013

El delito ¿es un conflicto?

Leo con frecuencia enunciados como el siguiente: " la mediación es una herramienta eficaz para resolver conflictos de cualquier índole...". Entonces, yo me pregunto si también se están refiriendo a los procesos restaurativos como la mediación penal. Y aquí surge mi duda ¿el delito es un mero conflicto?
 
Suele definirse el delito, al menos en  el código penal español y muchos otros, como toda acción u omisión dolosa o culposa penada por la ley. Está claro por las definiciones que veo de delito, que una vez más solo se tiene en cuenta al estado como víctima, olvidándose de las que realmente sufren el delito, una visión poco restaurativa de lo que es el delito o al menos lo que conlleva. (otra cosa es si solo las conductas tipificadas en la ley como delitos lo son y si todas las que están dentro de ellas se pueden considerar delitos, la verdad es que esto da para escribir largo y tendido, puesto que la realidad social avanza a tal punto que a veces los códigos penales se quedan obsoletos)
Continuando con las definiciones, el conflicto es una situación en que dos o mas individuos  con intereses contrapuestos entran en confrontación con el objetivo de neutralizar, dañar o eliminar a la parte rival.
 
De ambas definiciones puedo llegar a la conclusión que el delito ( al menos en delitos graves y serios) puede tener algo de conflicto por cuanto generalmente dos personas han entrado en confrontación a causa del daño ocasionado, sin embargo pensando desde el punto de vista restaurativo en las víctimas, esta es la única similitud puesto que este enfrentamiento no es porque haya intereses contrapuestos o porque ambas partes hayan contribuido en mayor o menor medida a generar el conflicto. En el delito la confrontación surge porque una parte ha causado un daño a otra persona y la ha convertido en víctima y por supuesto, en ningún caso la víctima ha contribuido o tenido parte de culpa en haber sufrido el daño derivado del delito.
 
Por eso, hablar de delito como conflicto, puede resultar ofensivo para las víctimas y pueden llegar a sentir que estamos tratando de justificar o quitar importancia al delito. Otra tema es lo que en España, se llaman faltas ( delitos menos graves) como por ejemplo injurias o calumnias, en muchos de estos casos el rol de víctima e infractor no está totalmente definido y en estos casos el hecho delictivo es más bien una consecuencia de un conflicto que no se ha solucionado, un ejemplo claro de estos casos son los problemas derivados de la convivencia de vecinos que llegan a los juzgados en forma de delitos leves.
Pero intentemos llamar a cada cosa por su nombre, para no herir más a las personas que han sufrido un delito, el delito es eso: un delito y no un mero conflicto, y la víctima merece todo el respeto y consideración por nuestra parte, sin olvidar dar una oportunidad a los delincuentes que quieran cambiar. Otro tema es que el delito sí genera conflictos a nivel personal y social que la justicia restaurativa aborda de una manera más eficaz y satisfactoria.
 

lunes, 10 de junio de 2013

La Justicia Restaurativa no trata de ser "blanda" con los infractores

Frecuentemente más de lo que me gustaría, suelo escuchar que la mediación penal, trata de que las partes lleguen a un acuerdo para evitar el juicio. En otras ocasiones, se intenta legitimizar la mediación penal como una medida importante para agilizar la justicia penal. Estos comentarios no hacen sino perjudicar la imagen que le puede llegar al ciudadano de esta justicia reparadora.
¿Por qué? Porque corremos el riesgo de siempre, que las personas crean que tratamos de ser "blandos" con los delincuentes, que simplemente por el hecho de participar en un proceso de justicia restaurativa como mediación penal van a evitar el castigo y el reproche que su conducta dañosa merece, y esto no es así, ni mucho menos. Los procesos restaurativos como la mediación penal suelen acabar en un acuerdo aunque lo importante es el diálogo y la reflexión que puede surgir de este proceso, para el infractor que al poner rostro e historia a la víctima, puede darse cuenta que su comportamiento dañó a otro ser vivo y para la víctima, que podrá expresar cómo impactó en ella el delito. Lo esencial es el proceso en sí mismo, que favorece la responsabilización del delincuente y  devuelve el "control de su vida" a la víctima.
 
Sin embargo, habría que hacer unas aclaraciones, muchos de los que hablan de mediación penal, creen que es igual a otra clase de mediaciones, lo que hace que estén mercantilizando el delito, efectivamente el delito es un conflicto pero con unas características que no se pueden olvidar, alguien ha causado un daño y otra persona lo ha sufrido, si negamos esto, corremos el riesgo de que el lenguaje neutral propio de la mediación pueda resultar ofensivo a las víctimas de delitos graves.
 
Otros piensan que la mediación penal solo sería válida para delitos menos graves, en estos casos probablemente el proceso restaurativo produciría el fin del proceso penal de acuerdo al principio de oportunidad, y esto lógicamente contribuiría a agilizar la justicia, pero siempre que se diga esto se debe poner de manifiesto que estamos hablando de delitos leves como injurias, amenazas y calumnias por ejemplo. Aunque todos sabemos que la Justicia Restaurativa produce efectos más beneficiosos en delitos graves y por supuesto sería una injusticia que si una víctima de un delito grave quiere tomar parte en un proceso restaurativo, no la dejáramos porque el delito sufrido es muy serio. ¿Quiénes somos nosotros para decir a una víctima que necesita de la Justicia restaurativa, que no puede porque ha sufrido un delito muy grave? ¿esto no es victimización secundaria? Claro que si, y conculcaría el principio de igualdad ante la ley. En estos delitos graves, jamas, el objetivo de los procesos restaurativos es llegar a un acuerdo que evite el juicio, el objetivo es procurar la "curación" de la víctima y la asunción de responsabilidad del infractor, sin perjuicio de que éste tenga que cumplir con la pena que le corresponda, sería un proceso que ayudaría a su futura reinserción, mientras que a la víctima la supondría una forma de retomar el control y hacerse más "fuerte".
 
Por eso, la Justicia Restaurativa es una filosofía más profunda que engloba aspectos más importantes que el simple acuerdo o agilización de los juzgados como el diálogo, equilibrio de poder, recuperación del trauma, asunción de responsabilidad, reparación del daño moral y material, desahogo,  empatía, reconocimiento del sufrimiento de otro ser humano etc...., en definitiva favorece la paz social y una comunidad más fuerte .
 

viernes, 7 de junio de 2013

¿La Justicia Restaurativa se centra en las víctimas o en los infractores?

No sé por qué ocurre esto, pero siempre tenemos tendencia a posicionarnos, o es blanco o negro, nunca puede ser gris y esto no es menos en la Justicia Restaurativa. Frecuentemente se discute si la Justicia Restaurativa se centra en las víctimas que sufren el delito o en los infractores que han causado un daño. Los extremos nunca son buenos y suelo eludir estas discusiones, que en la práctica no lleva a ninguna diferencia.
 
 Sin embargo, hay algo que no se puede olvidar y es que la Justicia tradicional ya está suficientemente enfocada hacia el infractor, todo gira en torno a si es o no culpable, el posible castigo, si cuando cometió el delito estaba influenciado por drogas o alcohol etc y la víctima siempre queda a un segundo plano. Por eso, si verdaderamente queremos cambiar  esta estructura y dar un papel protagonista a la víctima, quiero creer que a priori la Justicia Restaurativa se centra en las víctimas o como dice Howard Zehr, está justicia nace por y para las víctimas. Seguirá importando si el infractor es o no culpable y el castigo pero pasará a primer plano el daño en sí mismo, no el hecho delictivo, se valorará el daño, quién lo causó , quién debe reparar a la víctima y cómo se la puede reparar.
A pesar de esto, y centrándonos en las víctimas, no se puede dejar fuera el papel de ayuda al infractor que quiera asumir su responsabilidad. A través de esta justicia restaurativa muchos infractores, ojalá fueran todos, van ver que su conducta causó un daño real a un ser humano, van a responsabilizarse de forma activa y voluntariamente van a querer reparar el daño como una prestación socialmente constructiva y si la víctima no quiere o no necesita ser reparada se buscaran fórmulas para que este delincuente devuelva un poco de bien, a la sociedad en contraprestación por el mal que hizo. Esto a nadie escapa que también nos repercute en nuestra beneficio, porque será más probable que ese infractor no vuelva a delinquir, lo que supondrá un alivio para todas las futuras potenciales víctimas y para la propia víctima, que al menos tendrá la certeza que otra persona no pasará por lo mismo que ella. Entramos pues en un círculo en el que ayudando a la víctima, se hace lo mismo con el delincuente y esto repercute en la comunidad, fortaleciendo la cohesión y la paz social.
Por eso, siempre se puede decir que en el "medio está la virtud".
 
 

jueves, 6 de junio de 2013

Los Clásicos lo tenían claro: justicia restaurativa


"Si los ciudadanos practicasen entre sí la amistad, no tendrían necesidad de la justicia". Aristóteles
Los valores del diálogo, la comunicación no violenta, la empatía, y la cercanía a otro ser vivo nos hace más comprensivos hacia los demás y por supuesto, hace a las personas menos proclives a delinquir, pero no por el miedo al castigo sino porque no quieren dañar a un semejante.
Al fin y al cabo es Justicia Restaurativa, por eso no creo que nadie dude de que esta Justicia siempre ha existido pero quizá perdimos esta perspectiva con la evolución de los estados y con el progreso y los avances actuales.
 

miércoles, 5 de junio de 2013

La Justicia Restaurativa busca el reconocimiento y responsabilización, no el perdón

Muchas veces he visto como se asocia Justicia Restaurativa con el hecho de pedir perdón y perdonar. Esto es una confusión muy habitual, tanto que algunas personas cuando se preparan para participar en un proceso restaurativo de mediación penal, me suelen preguntar ¿tengo que perdonarlo?. Yo siempre les digo que eso depende de ellas, que no están ahí para perdonar sino para dialogar, escuchar y contar su historia, si luego quieren perdonar o no, es cosa de ellos.
 
Sin embargo, a veces veo como se vende por algunos expertos y en prensa que con esta justicia se van a perdonar y  no irán a juicio. Corremos el riesgo con estas noticias erróneas de pensar que se va olvidar el delito y que además tratamos de ser blandos con los delincuentes. Por supuesto que ya he hablado, de que que en delitos graves ( con resultado de muerte o lesiones muy graves) ,no se evita el juicio, por eso hoy quiero centrarme en por qué el perdón, no es un objetivo. La pregunta para mi esencial es ¿qué repara más a la víctima un lo siento o un reconocimiento de hecho cometido y del daño?
Para contestar esta pregunta, me viene a la mente las discusiones que todos hemos tenido con hermanos, en las que venía nuestra madre y decía : pediros perdón, y nosotros todavía recelosos, lo hacíamos, eso sí pensando por dentro pues no, yo no he tenido la culpa.
 
Pues bien, a nadie puede escapar que fijar como objetivo el pedir perdón a la víctima puede llevar a que el infractor no lo haga por motivos sinceros o al menos de forma espontánea sino que piense que es lo que toca y lo haga obligado o motivado por querer conseguir algún beneficio penitenciario
La justicia restaurativa y sus encuentros víctima-infractor y /o comunidad tiene como fin que el infractor reconozca lo que ha hecho y vea que su acción ha causado daños a la víctima, así en lugar de pedir perdón, dirá esto lo hice yo, y sé que he hecho mal por eso quiero reparar el daño . Esto es una responsabilización por su conducta, que ayudará a buen seguro a su reinserción y a mitigar al menos moralmente el daño causado a la víctima y comunidad. Esto busca la Justicia Restaurativa, el reconocimiento de los hechos y su responsabilización. A diferencia de esta justicia reparadora,  la  tradicional, pone al infractor en una actitud pasiva y de negación del hecho, frecuentemente negará su acción, intentará justificarse o quitar importancia y todo ello a través de su abogado, sin responsabilizarse de ninguna de sus conductas. Puede al final del juicio, ser o no declarado culpable, pero aunque así fuera, si es declarado culpable pero no reconoce ni se responsabiliza por el delito, no habrá muchas esperanzas de que la reparación del daño lo haga voluntariamente y de que quiera no volver a delinquir.
Por eso el objetivo básico es el diálogo y la comunicación como paso para el reconocimiento de los hechos y la reparación del daño causado a la víctima cuando sea posible o quiera ser reparada, y sino la reparación a la sociedad, devolviéndola algo bueno por lo malo que hizo.
No obstante, durante el proceso restaurativo como mediación penal u otros, puede surgir y cuando menos se espera este perdón como un acto puramente espontáneo e inesperado.
 

martes, 4 de junio de 2013

Hacia un justicia penal con enfoque restaurativo

A veces me preguntan de una forma retórica ¿tu crees que la justicia es  justa?. Realmente sin ganas de defender causas imposibles, suelo contestar que puede serlo. Y es que la Justicia tradicional hoy en día, está muy alejada del ciudadano, que al final es el que necesita de la justicia, el vocabulario, la frialdad del proceso penal, la excesiva burocratización y el tratamiento de las personas como si fueran niños es lo que la hace tan alejada de la gente. ¿por qué? Cuando la víctima recibe una notificación del juzgado, rara vez se entera con claridad de lo que dicen pues las palabras que se utilizan son extrañas para el común de la población, para colmo el excesivo protocolo y la burocratización en exceso hace de la justicia penal,  algo lento y frío y todo es gestionado por profesionales ajenos al delito, las partes afectadas no tienen más derecho que declarar cuando sea requerido y contestar a las exclusivas preguntas que se le hagan.
No deja de ser curioso que los que han sufrido el delito en primera persona, los que deben contar su historia y lo que necesitan para sentir que se ha hecho justicia, son unos simples testigos del delito que han sufrido. Muy en la línea de lo que decía Nils Christie,  esto es porque parece que para el sistema penal tradicional la víctima no es lo importante, sino el hecho en sí, de que se haya vulnerado una norma creada por el estado.
No es de extrañar que esta lentitud, frialdad, falta de comunicación y de información y poca participación activa de la víctima, haga que en general, se tenga un sentimiento de que la justicia no es justa o de que se dude de su existencia.
Por eso , podemos construir una justicia penal con enfoque restaurativo, para que el proceso penal tradicional tenga en cuenta desde el principio al final a la víctima, se la informe y se escuche qué quiere o qué necesita, también para que más que protocolos rígidos que deben seguirse con una solemnidad un tanto propia de épocas pasadas, se tenga en cuenta que se trata con personas, con seres humanos que tienen una vida, unos problemas y unas necesidades. Y por supuesto este proceso penal con enfoque restaurativo se complementaria dando una segunda oportunidad al infractor que de forma voluntaria y sincera, quiera cambiar. Esto es un primer paso para humanizar la Justicia penal, sin perjuicio que se sigan fomentando encuentros restaurativos para aquellas víctimas y aquellos infractores que así lo soliciten o lo requieran.
Quizá lo necesario es cambiar el chip dejar de pensar en la justicia penal como aquella que trata de castigar al que infringe la norma, y empezar a pensar que es aquella que sabiendo que se ha dañado a una o varias personas, se ha quebrantado la paz de la comunidad, hace todo lo necesario para restaurar esta paz, reparar o mitigar el dolor de la víctima y castigar cuando sea esencial al infractor, sin privarle de una segunda oportunidad cuando lo merezca. Es decir, dejar de pensar en normas vulneradas sino en personas que están sufriendo. Esto es Justicia Restaurativa también.
 

lunes, 3 de junio de 2013

Un poco más sobre mi concepto de Justicia Restaurativa

Se habla de Justicia Restaurativa en diferentes ámbitos aunque el más conocido es en el penal. Para entender un poco más estas diferentes perspectivas de la Justicia Restaurativa creo conveniente intentar desgranar qué es o como percibimos la justicia (digo, intentar porque realmente la "empresa" de definir qué es Justicia es complicada)

Justicia, desde un punto de vista cultural y pensando en un concepto general se basa en un consenso amplio en los individuos de la comunidad acerca de lo que es bueno y lo malo. Se supone que todos los miembros tienen un concepto de qué es lo justo y se considera como algo bueno actuar de acuerdo a esta consideración de lo justo. Nuestra forma de comportarnos, de actuar, en general de vivir en cualquiera de nuestros ámbitos de la vida: lugar de trabajo, colegio, vecindario, familia…debe guiarse hacia el eje-valor de la justicia.

 Por el contrario, justicia desde un punto de vista formal pensando en un concepto estricto, son un conjunto de disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y profesionales y tratan de ser totalmente imparciales y neutrales con respecto a los miembros de la comunidad y los conflictos que surjan entre ellos y lleguen a los tribunales.
Estas dos perspectivas de la Justicia están presentes para poder abarcar un doble concepto de Justicia Restaurativa.

La Justicia Restaurativa en un sentido amplio y cultural, es una filosofía que busca transformar las bases de la injusticia y construir paz, y por supuesto no se limita exclusivamente al ámbito jurídico-penal. Con esta visión de la Justicia Restaurativa se trataría de ver y conocer las causas del conflicto y las consecuencias de estos hechos dañosos para promover una curación y recuperación de todos los implicados en el hecho no solo directamente sino indirectamente. Se basa en el diálogo y cooperación de todos (incluida la comunidad) para construir una sociedad más madura, justa y responsable, se actúa en diferentes escenarios: lugar de trabajo, vecindario..., no sólo en el sistema de justicia penal.

En cambio, la Justicia Restaurativa en sentido estricto y desde un punto de vista formal es un nuevo paradigma de justicia, para responder al delito que se centra en el daño causado y las acciones requeridas para reparar este daño. Se trata de transformar el sistema de justicia penal pasando de la mencionada justicia retributiva a la restaurativa. Los delitos no sólo vulneran la norma creada por el estado sino que causan un daño a la víctima y los ofensores deben tomar responsabilidad por su conducta, además se les debe dar una oportunidad para compensar el daño que han causado.
En la concepción amplia de Justicia Restaurativa, el delito es tan sólo un vértice de una serie de problemas, conflictos y violencias. Las dos vertientes de esta Justicia Restaurativa, sin embargo pueden unirse para abordar el delito y todo lo que este hecho conlleva de una manera más eficaz, útil y por qué no decirlo restauradora.