INTRODUCCIÓN
Cuando se estaba elaborando el Estatuto de la Víctima, la primera norma en España que habla de Justicia Restaurativa, la asociación que presido: Sociedad Científica de Justicia Restaurativa estuvo elaborando varios informes para el Ministerio de Justicia acerca de cómo enfocar la Justicia Restaurativa, no solo en este Estatuto sino también en una futura norma de desarrollo del Estatuto. (Sin embargo, a pesar de todos los esfuerzos la realidad es que esta norma confundió mediación y justicia restaurativa, lo que deja claro que los legisladores deberían tener en cuenta no sólo teóricos sino prácticos para normas como estas)
Algunas consideraciones importantes :
¿En qué consisten los procesos restaurativos?
Las prácticas o herramientas de Justicia Restaurativa, hacen hincapié en la reparación del daño causado a las víctimas y la comunidad por delitos. Estas herramientas de justicia restaurativa consisten en reuniones a las que asisten voluntariamente víctima, infractor y/u otros miembros de la comunidad, facilitadas por un tercero (mediador o facilitador) Al involucrar a las partes en el diálogo voluntario, las prácticas de justicia restaurativa proporcionan una oportunidad para que el delincuente acepte la responsabilidad por el daño causado a la víctima y la comunidad, promueven la cicatrización de las heridas de las víctimas, y que los participantes puedan ponerse de acuerdo sobre las consecuencias de reparar el daño, en la medida en que sea posible, incluyendo la reparación tanto material como moral, simbólica, psicológica y sobre todo emocional. Las prácticas de justicia restaurativa se pueden utilizar, como complemento a la sentencia en delitos graves o bien como alternativa posible en delitos más leves. Tengo que añadir que no siempre hay una reunión conjunta y que pueden realizarse programas individuales y que en todo caso la parte esencial de una práctica son las reuniones preparatorias.