INTRODUCCIÓN
Ya he comentado que el origen de la Justicia Restaurativa se encuentra en las tradiciones, culturas y costumbres de diferentes pueblos. Por eso, más que hablar de un concepto nuevo de justicia, podríamos decir que recupera una forma de hacer justicia que existió durante siglos y que fuimos perdiendo con el devenir de los tiempos, la creación de los Estados y el desarrollo de sus estructuras políticas y administrativas.De hecho, algunas prácticas restaurativas actuales, como los círculos, tienen sus raíces en las tradiciones de pueblos nativos de Estados Unidos, Canadá y Australia. También encontramos referencias directas o indirectas a una justicia reparadora en diferentes tradiciones religiosas.
Hoy quiero detenerme en un ejemplo especialmente interesante: las leyes de Brehon. El antiguo sistema de leyes irlandesas se denominaba Fenechus, «leyes de los que cultivan la tierra», aunque posteriormente fueron conocidas como leyes de Brehon, por el término breitheamh, que significa juez. Estas leyes se basaban, entre otros aspectos, en la compensación a la víctima y la rehabilitación del infractor.Las multas y los pagos en concepto de compensación, así como la pérdida de derechos civiles en diferentes grados, constituían algunas de las respuestas principales, frente a sistemas basados en el encarcelamiento, las mutilaciones o las ejecuciones. En este contexto, adquiere especial importancia el papel otorgado a la víctima y la preocupación por las consecuencias del daño.No resulta difícil encontrar aquí algunos de los valores que actualmente asociamos con la Justicia Restaurativa. La atención a la víctima, la responsabilidad del infractor, la reparación del daño y la participación de la comunidad no son necesariamente ideas nuevas, sino elementos presentes en formas de justicia anteriores al modelo penal moderno.









