martes, 24 de febrero de 2026

Cuando la justicia repara también sana

 


En la actualidad, la justicia que predomina en nuestro ordenamiento penal se denomina justicia retributiva —o, más propiamente, punitiva—. Sin embargo, esta etiqueta responde más a lo que el legislador cree que la ciudadanía demanda que a las necesidades reales de las víctimas. Con frecuencia se afirma que las víctimas son especialmente punitivas y que reclaman penas cada vez más duras, pero esa aparente demanda suele nacer de la falta de alternativas que les permitan sentir que se ha hecho justicia.

Amparándose en esa percepción, y como ha sucedido en España, el legislador ha tendido a endurecer las penas y a reformular las leyes para que resulten más severas. No obstante, esta estrategia no se traduce necesariamente en una reducción de la delincuencia ni en menores tasas de reincidencia por miedo al castigo. Por ello, quizá el reto no sea aumentar la dureza de las sanciones, sino humanizar la justicia penal: lograr que las víctimas se sientan escuchadas, que recuperen la confianza en el sistema y, sobre todo, que puedan avanzar en su proceso de recuperación tras el delito.

JUSTICIA PARA LAS PERSONAS

En ese mismo círculo de beneficios, el objetivo debería ser también que la persona infractora no vuelva a delinquir porque ha comprendido el daño causado y decide no repetirlo. Ambas perspectivas —la punitiva y la restaurativa— suelen presentarse como incompatibles, pero no lo son necesariamente. Como sostiene Howard Zehr, la justicia restaurativa surge precisamente para cubrir los vacíos de la justicia tradicional y hacerla más humana, más cercana y más acorde con las necesidades reales de quienes se ven afectados por el delito.

Diferencias y aspectos comunes entre ambas justicias

Tanto la justicia retributiva como la restaurativa persiguen, en última instancia, reequilibrar las consecuencias del delito; la diferencia radica en el modo de hacerlo. La primera entiende que la imposición intencionada de un castigo es necesaria para censurar la conducta ilícita y restablecer el orden vulnerado. La segunda busca ese equilibrio otorgando un papel activo tanto a la víctima como a la persona infractora, orientándose no solo al hecho pasado, sino también a la prevención de futuros daños.

La justicia restaurativa se fundamenta en las necesidades que surgen del daño causado y en la dimensión relacional de la vida social: nuestras acciones afectan a otras personas porque estamos profundamente interconectados. Desde esta perspectiva, los derechos no pueden desligarse de las responsabilidades, y la conducta humana no es puramente racional, sino una combinación de emociones, intuición y pensamiento.

Por una justicia basada en las necesidades, no solo en los derechos

Ignorar la dimensión emocional supone dejar fuera una parte esencial del daño. Muchos sistemas penales se centran casi exclusivamente en los derechos formales —especialmente los del infractor—, recordándole reiteradamente garantías como el derecho a no declarar contra sí mismo o a no confesarse culpable. Estas garantías son indispensables en un Estado de derecho, pero no ofrecen incentivos para que la persona asuma voluntariamente su responsabilidad ni para que comprenda el impacto de sus actos.

Al mismo tiempo, la víctima queda en un segundo plano. El Estado pasa a ocupar simbólicamente su lugar y el proceso se desarrolla de forma objetiva, burocrática y uniforme, sin atender a las particularidades del daño sufrido.

Frente a ello, la justicia restaurativa abre una vía de esperanza al integrar las dimensiones emocionales y relacionales del delito. No se trata de negar la existencia de emociones negativas —como la rabia, el miedo o la culpa—, sino de canalizarlas hacia procesos constructivos que permitan el reconocimiento del daño, la responsabilización y, cuando sea posible, la reparación. Así, lo que inicialmente puede ser destructivo se transforma en una oportunidad de comprensión, sanación y prevención futura.

CONCLUSIONES

La justicia no puede medirse solo por la dureza de las penas, sino por su capacidad para aliviar el daño, devolver dignidad a las víctimas y prevenir que este vuelva a producirse. Castigar puede ser necesario, pero no siempre es suficiente para sanar ni para transformar.

Avanzar hacia una justicia más humana implica mirar a las personas detrás del delito: a quienes lo sufren y a quienes lo cometieron. Implica escuchar, comprender y asumir que la verdadera seguridad nace también del reconocimiento del daño y de la responsabilización auténtica.

La justicia restaurativa no pretende sustituir sin más al sistema existente, sino recordarnos que la justicia, en su sentido más profundo, debe servir para reparar, no solo para sancionar. Porque cuando una sociedad es capaz de poner en el centro a las personas y sus necesidades, no solo hace justicia: también construye esperanza. 

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