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sábado, 19 de enero de 2019

¿Qué no es Justicia Restaurativa?

Soy consciente de que el nombre Justicia Restaurativa, está siendo un revulsivo estos últimos años, en contraposición con lo que pasaba cuando empecé,  por aquel entonces,  hablar de Justicia Restaurativa sonaba a chino. 

Sin embargo, y aunque soy partidaria de la flexibilidad de los procesos restaurativos, estamos asistiendo a situaciones en las que algo se califica de justicia restaurativa, cuando puede ser terapéutico, sanador, o incluso puede ser de gran ayuda para luego realizar un proceso restaurativo, pero en ningún caso es justicia restaurativa. Debemos abrir nuestra mente, a otros ciencias que nos pueden ayudar en nuestro camino restaurativo como la neurociencia, antropología, psicología...pero esto  no significa que el facilitador deba ser terapeuta, psicólogo o neurólogo...simplemente debemos trabajar en red con otros profesionales de estas áreas. También es cierto, que solemos confundir objetivos, beneficios de esta justicia e incluso procesos por eso, os dejo un breve resumen de qué no es justicia restaurativa ( Howard Zehr)


jueves, 29 de junio de 2017

Algunos peligros de la Justicia Restaurativa


Para una persona que cree en esta institución es difícil encontrar perjuicios  de la justicia restaurativa y sus herramientas, sin embargo, los hay y son los que derivan de su mal uso.
Y me explico el mal uso se puede dar en dos sentidos :
Para algunos que no saben realmente qué es la justicia restaurativa, ésta se asocia con mediación y como tal, quieren convertirla en un proceso más de la justicia tradicional, la quieren llenar de protocolos rígidos, normas tasadas y plazos limitados. Esto lo único que hace es privar a esta justicia de los beneficios que por naturaleza tiene : más flexible , humana y adaptada a cada caso y cada persona y sus circunstancias y si se la priva de sus beneficios lo que haremos por tanto,  es volver una vez más,  a perjudicar a los más vulnerables, los que son víctimas de los delitos. Porque hay una cosa clara, esto no es una mediación entre dos partes en igualdad de condiciones, tratamos con personas que han sufrido un delito y necesitan su tiempo para pensar que es lo que más necesitan para superar el delito, no puede ponerse un plazo rígido transcurrido el cual se la va privar de participar en un proceso restaurativo, o por ejemplo tampoco la podemos decir que no puede participar porque su delito es muy grave y no está en la teórica lista de los susceptibles de ser gestionados a través de la justicia restaurativa, esto si causaría graves perjuicios a las víctimas,  además de que se vulneraría su derecho de igualdad ante la ley. Por eso, no puedo entender cómo una y otra vez, en España cuando hablan de mediación intrajudicial, incluyen en el ámbito civil, penal, familiar...lo meten todo en un mismo saco, y para más inri, hablan de justicia restaurativa, sin saber, muy bien si cuadra con la mediación.