¿QUÉ IMPLICAN LAS PRÁCTICAS RESTAURATIVAS?
Los procesos restaurativos implican, fundamentalmente:
Una asunción de responsabilidad por parte del infractor.
Un afrontamiento del daño con el objetivo de reparar a la víctima.
Una implicación directa de la víctima y del infractor y, cuando sea necesario, de la comunidad.
En relación con el primer elemento, la asunción de responsabilidad debe ser sincera y no estar guiada por la obtención de beneficios jurídicos o penitenciarios. No se trata únicamente de reconocer que se ha cometido un delito, sino de comprender que la propia acción ha tenido un impacto negativo en otras personas: en la víctima, en la comunidad y, en muchos casos, en el propio infractor.
Reconocer el daño causado es esencial. Incluso cabría ir más allá y afirmar que lo verdaderamente importante no es que el infractor diga “sí, cometí un delito”, ya que esto equivale únicamente a reconocer la realización de una acción u omisión tipificada por la ley. Esta afirmación, por sí sola, puede quedar desligada del hecho fundamental: que se ha dañado a otro ser humano. Lo verdaderamente restaurativo es que el infractor conozca el impacto de su conducta y asuma que ese daño fue consecuencia directa de sus actos, y no algo que simplemente ocurrió de manera ajena a su responsabilidad.
Por ello, el reconocimiento resulta vacío si no va acompañado de respeto hacia las víctimas y del reconocimiento explícito de que el daño causado fue provocado por una acción propia y no por circunstancias inevitables o externas.
Respecto al segundo elemento, la reparación del daño debe ser espontánea y voluntaria. Si existe un reconocimiento auténtico del daño, debe existir también la voluntad de repararlo o, al menos, de mitigar el sufrimiento causado. Esta reparación no puede limitarse al plano material; debe incluir también el daño moral. Y quizá no haya una forma más significativa de reparar el daño moral que reconocer a quienes lo sufrieron como víctimas inocentes, tratarlas con dignidad, respeto y consideración.
Para la mayoría de las víctimas, la reparación no se identifica tanto con una compensación económica como con la recuperación del control sobre sus propias vidas, la sensación de seguridad y la posibilidad de dejar de vivir dominadas por el miedo.
En cuanto al tercer elemento, las víctimas deben poder participar en los procesos restaurativos y ser reconocidas como una parte esencial de los mismos, para no sentirse una vez más olvidadas o relegadas. Necesitan reparación moral, reconocimiento y respeto, y para ello es fundamental que perciban sinceridad en las manifestaciones del infractor.
Más allá de la participación efectiva, lo verdaderamente importante es la oportunidad de participar: la posibilidad de decidir si desean que su caso sea abordado desde la justicia restaurativa y si quieren formar parte activa del proceso.
En delitos muy graves, la participación en un proceso restaurativo no puede implicar necesariamente, ni de forma automática, la concesión de beneficios jurídicos o penitenciarios. La finalidad de estos procesos no debe ser el beneficio del infractor, sino la atención a las necesidades de las víctimas y la asunción real de responsabilidades.
Asimismo, para no vulnerar el principio de igualdad, estos procesos deberían estar disponibles para todo tipo de delitos, siempre que las víctimas lo necesiten y lo soliciten, y que el infractor esté dispuesto a realizar las acciones necesarias para compensar el daño causado. De este modo, se evitaría la creación de víctimas e infractores de primera y de segunda categoría y, además, se reduciría el riesgo de que algunas personas salgan de prisión sin haber iniciado un verdadero proceso de rehabilitación, con la consiguiente alarma social que ello genera.
Aislar no conduce a la reinserción. Solo fomentando la reconexión con las personas y con la comunidad es posible avanzar hacia una reinserción real.
CONCLUSIÓN
La Justicia Restaurativa no es una solución mágica que transforme automáticamente a los infractores ni que “toque el alma” de todos los victimarios. Sin embargo, para muchas personas supone un punto de inflexión que las lleva a replantearse su conducta y a decidir vivir alejadas del delito.
Los procesos restaurativos confrontan al infractor con el impacto real de sus actos, le muestran que su conducta dañó a otro ser humano y, en muchos casos, permiten que recupere una humanidad que había quedado relegada. Desde ahí, algunos deciden reparar a la víctima no como una obligación impuesta ni como un medio para obtener beneficios, sino porque reconocen que es lo justo, lo debido y una contribución socialmente constructiva.
Cuando no es posible un encuentro conjunto porque la víctima no lo desea o no se dan las circunstancias adecuadas, pueden desarrollarse otras actividades restaurativas que, aun no siendo plenamente restaurativas, sí lo son de manera parcial. Entre no hacer nada desde una perspectiva restaurativa y aplicar medidas parcialmente restaurativas, la segunda opción resulta claramente preferible. De ahí la firme apuesta por los programas individuales, tanto para víctimas como para infractores, como herramientas valiosas dentro del enfoque restaurativo. Hay víctimas que no buscan respuestas jurídicas, sino humanas. Personas que necesitan ser miradas, escuchadas y reconocidas en su dolor, no como un expediente más, sino como alguien a quien le arrebataron algo esencial: la seguridad, la confianza, la tranquilidad o incluso a un ser querido. La justicia restaurativa abre un espacio donde ese sufrimiento puede tener voz y sentido, donde el daño deja de ser invisible y donde la víctima puede empezar a reconstruirse desde el reconocimiento y la dignidad.
Del mismo modo, también hay infractores que, tras años de silencio, culpa o negación, encuentran en los procesos restaurativos la primera oportunidad real de enfrentarse a lo que hicieron sin escudos ni excusas. Comprender el impacto de sus actos no siempre es inmediato ni fácil, pero cuando sucede, puede convertirse en el inicio de un cambio profundo. No un cambio impuesto, sino uno que nace de la conciencia, del reconocimiento del otro y del deseo sincero de no volver a causar daño.

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