martes, 13 de enero de 2026

La justicia restaurativa no es una utopía


INTRODUCCIÓN

 Thomas Mathiesen señaló que “no ha habido nunca una transformación social importante en la historia de la humanidad que no haya sido considerada poco realista, idiota o utópica por la gran mayoría de los expertos”. Muchos opinan que la justicia restaurativa es una utopía —de ahí que yo me autodefina como utópicamente realista—. Algunos, incluso quienes teóricamente se muestran a favor, la califican de romántica, partiendo de la idea de que el ser humano es vengativo y retributivo por naturaleza, y que, por tanto, este modelo de justicia sería antinatural.

Esta percepción se ve reforzada por una cultura del castigo ampliamente difundida por los medios de comunicación, que da la impresión de que las víctimas y la ciudadanía en general son altamente punitivas. Sin embargo, no es que las víctimas sean más punitivas, sino que el sistema de justicia tradicional es prácticamente la única respuesta que se les ofrece para sentir que se ha hecho justicia. Por eso se aferran al castigo, pensando que este satisfará sus necesidades. La realidad es que, al no sentirse verdaderamente reparadas ni escuchadas, perciben la justicia como lejana y ajena a su dolor. La condena nunca parece suficiente, no porque exista un deseo infinito de castigo, sino porque falta una respuesta que las sitúe en el centro y atienda sus necesidades reales. Muchas veces, la reparación material no solo resulta insuficiente, sino incluso irrelevante frente a otras formas de reconocimiento, escucha y reparación simbólica.

LA JUSTICIA TRADICIONAL ES MENOS NATURAL

Por todo ello, la justicia punitiva o retributiva actual resulta, en realidad, menos natural que la justicia restaurativa. Se trata de un sistema construido a partir de elaboraciones doctrinales, leyes y una rígida solemnidad que deja poco espacio para la responsabilización, la reparación y la sanación de todas las personas afectadas por el delito.

Precisamente eso es lo que promueve la justicia restaurativa, lo que la convierte en una justicia más humana y profundamente enraizada en nuestra cultura, tradiciones y valores. En definitiva, forma parte de nuestro ADN social: somos más restaurativos que retributivos, aunque a veces parezca lo contrario. Un ejemplo frecuente es la referencia al “ojo por ojo y diente por diente” como símbolo de justicia retributiva. Sin embargo, la llamada ley del talión supuso en su momento un gran avance histórico, ya que introdujo límites al castigo y cierta proporcionalidad, evitando la extralimitación. Aunque seguía siendo punitiva, reflejaba ya una preocupación por contener el daño.

Además, la justicia restaurativa parte de una idea fundamental: desde el momento en que nos relacionamos con otras personas, existe la posibilidad de causar daño. Por ello, la justicia no es algo estático contenido únicamente en las leyes, sino un proceso dinámico que se construye cada día en nuestras relaciones. La verdadera justicia es la que nos ayuda a comprender nuestra interdependencia y a reparar los daños que inevitablemente surgen en la convivencia humana.

REPARACIÓN Y RETRIBUCIÓN

Tanto la reparación como la retribución persiguen un objetivo común: reequilibrar las consecuencias de un delito. La diferencia radica en cómo se alcanza ese equilibrio. En la justicia retributiva, el equilibrio se restablece devolviendo al infractor un daño equivalente al causado. Sin embargo, este enfoque no reduce el sufrimiento, sino que lo multiplica, afectando no solo a las personas directamente implicadas, sino también a sus entornos cercanos. Tras el delito, sufre la víctima, sufre la familia del infractor y la comunidad pierde a uno de sus miembros, generando un círculo creciente de dolor.

En la justicia restaurativa, el papel del infractor es radicalmente distinto. Su responsabilidad consiste en reparar el daño causado en la medida de lo posible. El equilibrio se restaura no aumentando el sufrimiento, sino reduciéndolo. La pregunta central ya no es cuánto debe sufrir el infractor, sino qué tipo de deuda ha generado y qué debe hacer para saldarla. Esta reparación no depende exclusivamente de la voluntad de la víctima, que puede no querer participar, no necesitarla o no considerarla conveniente. En esos casos, la reparación puede orientarse hacia la comunidad, siempre que esté relacionada con el daño causado y permita transmitir a la sociedad que la persona infractora ha reflexionado sobre sus actos y asume activamente su responsabilidad.

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