lunes, 19 de enero de 2026

La justicia restaurativa como oportunidad perdida. A propósito del plan de reparación integral a víctimas de abusos sexuales (PRIVA) de la Iglesia

 


El ministro Bolaños con el presidente de la Conferencia Episcopal Española (CEE), Luis Argüello, y el de la Conferencia Española de Religiosos (Confer), Jesús Díaz Sariego, firmaron este jueves el acuerdo, calificado de histórico por el titular de Justicia, “para la atención a las víctimas de abusos sexuales cuyos casos no han tenido recorrido judicial a través del Defensor del Pueblo”. El nuevo mecanismo de reparación prevé que la víctima inicie el proceso ante una unidad de tramitación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Esta trasladará el caso a la Unidad de Víctimas del Defensor del Pueblo, que realizará una propuesta de resolución y, en su caso, reparación (simbólica, restaurativa, espiritual y/o económica) atendiendo a lo solicitado por la víctima.

Este es un extracto de muchas de las noticias que, en los últimos días, han aparecido en la prensa sobre el plan de reparación del daño a las víctimas de abusos sexuales en el seno de la Iglesia. Lo que más llama la atención es la insistencia del ministro de Justicia en hablar de justicia restaurativa, como si la mera utilización de estas palabras otorgara al plan un mayor valor o legitimidad. Resulta especialmente sorprendente que se recurra a este concepto cuando el propio plan no contiene referencias expresas ni desarrollos concretos de lo que realmente implica la justicia restaurativa. Mi reflexión es doble: por un lado, se ha desaprovechado una oportunidad fundamental para crear verdaderos espacios restaurativos destinados a las víctimas y a sus familiares que así lo necesiten; por otro, todo apunta a un desconocimiento profundo de qué es y qué supone, en la práctica, la justicia restaurativa.

PLAN DE REPARACIÓN INTEGRAL A MENORES Y PERSONAS EQUIPARADAS EN DERECHO, VICTIMAS DE ABUSOS SEXUALES (PRIVA)

Este plan firmado de común acuerdo entre la Iglesia y el Gobierno,  no contiene más que una referencia escueta a la justicia restaurativa, así se habla de lo siguiente: “Las exigencias de búsqueda de la verdad y realización de la justicia reparativa requieren centrar la mirada en quienes han sido víctimas directas o indirectas de abusos” Esta es la única referencia expresa a la justicia restaurativa, y además se emplea un término poco adecuado, ya que la justicia restaurativa es mucho más que la mera reparación del daño. Da la impresión de que se pretende transmitir que todo el texto está orientado a alcanzar una justicia restaurativa, cuando en realidad no se contempla ni una sola intervención, espacio o proceso que permita afirmar que este plan incorpora verdaderamente prácticas restaurativas. Es cierto que, al inicio del documento y al definir sus propósitos, parece vislumbrarse al menos la comprensión de un elemento esencial de la justicia restaurativa: la centralidad de la voz de las víctimas. Así en el texto se dice lo siguiente: “Esta comisión, mediante un procedimiento no judicial, tratará de verificar el caso para ver la condición de los hechos y recomendará el marco posible de reparación, partiendo de lo que la propia víctima solicita para su sanación y buscando siempre una reparación integral”. En la justicia restaurativa no se decide por las víctimas; son ellas quienes expresan sus necesidades y expectativas para sentirse reparadas o, al menos, para percibir que la situación mejora y que el daño sufrido es reconocido Continuar leyendo: lawandtrends

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