lunes, 26 de enero de 2026

Cuando el daño no se puede medir: la justicia restaurativa frente a los delitos graves


 LOS DELITOS GRAVES TAMBIÉN NECESITAN UN ENFOQUE RESTAURATIVO

Cuando pensamos en el daño causado a las víctimas —especialmente cuando se trata de delitos graves— solemos centrarnos en los daños materiales. Y es que, jurídicamente, el daño se valora y se intenta reparar a través de su cuantificación en dinero. Por eso, no es raro escuchar que un delito grave, por ejemplo uno con resultado de muerte, “no puede repararse”, y que los procesos restaurativos solo serían adecuados para delitos muy leves.

Sin embargo, esta visión pasa por alto algo esencial: si los procesos restaurativos son beneficiosos para las víctimas de delitos leves, con más razón lo son para las de delitos graves. En estos casos, además del daño material —y en los delitos más graves, la pérdida de un ser querido— existen profundos daños morales y psicológicos que, al no poder tasarse, con frecuencia quedan sin reparar o, al menos, sin la atención necesaria para mitigar sus efectos.

¿A qué me refiero? A que cuando una persona sufre un delito, todo aquello sobre lo que había construido una vida más o menos segura y feliz se quiebra. La víctima entra en una crisis profunda sobre su concepción del mundo. Solemos creer que, si somos buenas personas, nada malo nos ocurrirá; pero tras el delito esta creencia se derrumba. Aparecen preguntas como: ¿por qué a mí? ¿por qué, si soy buena persona, me pasan cosas malas? ¿es el mundo un lugar peligroso? ¿puedo volver a confiar en quienes me rodean?

Esta crisis de sentido y de confianza en los demás constituye un daño psicológico de gran calado, que impide a muchas víctimas dar los primeros pasos hacia su recuperación.

REINSERCIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN LA COMUNIDAD

Resulta complejo afirmar que las víctimas necesitan reintegrarse en la sociedad del mismo modo que los infractores si, precisamente, han dejado de creer en ella. Muchas viven con la sensación de que el mundo es un lugar hostil, donde cualquiera puede convertirse en una amenaza, y permanecen atenazadas por el miedo a que algo vuelva a sucederles.

Se trata de una crisis de confianza que afecta tanto a las víctimas directas del delito como a las indirectas —la comunidad— y que necesita respuestas. Entre ellas, poner rostro a la persona que hay detrás del delito puede ser un paso importante para recuperar parte del sentimiento de seguridad perdido.

Por ello, la justicia restaurativa se presenta como un complemento esencial de la justicia tradicional. Mientras que esta última se centra principalmente —y no como objetivo primordial— en el daño material, la justicia restaurativa aborda las consecuencias del delito de forma integral, prestando especial atención a las cicatrices emocionales y psicológicas que el crimen ha dejado en las víctimas.

Para algunas personas, el encuentro con el infractor permite comprender que este es un ser humano y que no todas las personas son potencialmente delincuentes. Para otras, el simple hecho de poder expresarse, ser escuchadas y desahogarse resulta reparador. Pero lo que está claro es que, si estos daños psicológicos, morales y emocionales no se abordan desde una perspectiva restaurativa, muchas víctimas no podrán dejar de sentirse como tales y seguirán viviendo “encerradas” en la idea de un mundo cruel e inseguro.

Incluso cuando no llega a producirse un encuentro, saber que el ofensor está asumiendo responsabilidad por el daño causado puede suponer una ayuda significativa. Es importante comprender que la justicia restaurativa va más allá del encuentro víctima-ofensor: existen otras prácticas restaurativas que no implican una reunión conjunta y que, en algunos casos, resultan incluso más adecuadas. A veces, lo más restaurativo es precisamente descartar el encuentro y, aun así, seguir trabajando desde un enfoque restaurador.

No es casualidad que en España la justicia restaurativa esté incorporada en la normativa de atención a las víctimas y se configure como Servicios de Justicia Restaurativa, estables y coordinados con otros recursos, como los servicios de asistencia a las víctimas. Esto no implica olvidar a los infractores; al contrario, al favorecer la reparación material y moral de la víctima, también se ayuda al infractor, que puede comprender la importancia de asumir responsabilidades y de mitigar o compensar el daño causado.

De forma indirecta, se estimula al infractor para que sienta que será valorado por las conductas positivas que adopte a partir de ese momento. Por ello, personalmente apuesto por los programas individuales de justicia restaurativa para personas ofensoras, ya que pueden suponer un punto de inflexión decisivo para quienes no desean volver a causar daño. Pero también defiendo los programas individuales para víctimas, porque el empoderamiento puede convertirse en el punto de partida para la transformación y la resignificación de lo vivido, ayudándolas a construir una nueva realidad en la que sea posible superar el delito.

CONCLUSIONES

La gravedad de un delito no puede ser el criterio para excluir a las víctimas de un enfoque restaurativo; al contrario, cuanto más profundo es el daño causado, mayor es la necesidad de respuestas que vayan más allá de la sanción penal. Limitar la reparación a lo estrictamente material deja sin atender dimensiones esenciales del sufrimiento humano, especialmente aquellas relacionadas con el sentido de seguridad, la confianza en los demás y la forma en que las víctimas vuelven a situarse en el mundo.

La justicia restaurativa permite abordar el impacto psicológico, emocional y moral del delito desde una perspectiva integral, ofreciendo a las víctimas espacios de escucha, reconocimiento y validación que la justicia tradicional no siempre puede proporcionar. Estos procesos no buscan sustituir al sistema penal, sino complementarlo, poniendo en el centro a las personas y a las consecuencias reales del daño sufrido.

Asimismo, reconocer a la víctima como un sujeto activo en su propio proceso de recuperación favorece su empoderamiento y su reintegración en la comunidad. Superar el delito no significa olvidar lo ocurrido, sino resignificar la experiencia y reconstruir una narrativa vital que permita avanzar sin quedar atrapado en el rol de víctima permanente.

Desde el punto de vista del infractor, los procesos restaurativos pueden convertirse en una oportunidad para asumir responsabilidades de manera auténtica y para iniciar un cambio personal basado en la comprensión del daño causado. La posibilidad de ser reconocido por las conductas reparadoras futuras refuerza procesos de desistimiento y reduce el riesgo de reincidencia.

En definitiva, apostar por la justicia restaurativa en delitos graves supone reconocer que la reparación no se agota en el castigo ni en la compensación económica. Significa entender la justicia como un proceso orientado a sanar, en la medida de lo posible, a las personas y a la comunidad, favoreciendo una convivencia más consciente, responsable y humana.

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