jueves, 22 de enero de 2026

Más allá del castigo: un cambio necesario de paradigma


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

A pesar de lo que sostienen algunas posturas, la Justicia Restaurativa no está concebida exclusivamente para delitos leves ni para infractores no reincidentes. Muy al contrario, es precisamente en los delitos graves donde puede tener un efecto más profundamente sanador. Quienes limitan su validez a delitos leves suelen confundir la Justicia Restaurativa con la mediación. La mediación, en efecto, es adecuada para conflictos en los que existe corresponsabilidad entre las partes; por ello, cuando hay un claro desequilibrio de poder o de daño, no resulta aplicable.

La Justicia Restaurativa, en cambio, se centra precisamente en identificar y abordar los daños que han generado ese desequilibrio, y en acompañar a las personas afectadas para que puedan superarlos. No se reduce a una técnica concreta ni a un conjunto cerrado de prácticas, sino que constituye una forma diferente de comprender y gestionar el daño causado por el delito, poniendo en el centro al ser humano y a sus necesidades. No todas las prácticas restaurativas implican encuentros directos entre víctima e infractor, ni se limitan a círculos, conferencias o reuniones víctima-ofensor.

Además, al menos en el contexto español, se están observando malas prácticas que, lejos de contribuir a la sanación, generan nuevos daños. Es fundamental tener claro que trabajar con delitos graves exige una formación especializada. Del mismo modo que un médico se prepara durante años para operar, los facilitadores restaurativos deben estar debidamente entrenados. El principio fundamental debe ser siempre evitar causar un sufrimiento adicional a las víctimas.

Resulta imprescindible distinguir entre programas o prácticas restaurativas auténticas y otras iniciativas que se limitan a ofrecer charlas o actividades formativas. La Justicia Restaurativa no consiste simplemente en sentar a las personas en círculo ni en aplicar mecánicamente determinadas dinámicas. Su núcleo reside en la gestión del impacto emocional del delito, lo que exige un alto nivel de competencia profesional y sensibilidad ética. De lo contrario, existe el riesgo de que el infractor minimice su conducta o de que la víctima reviva el daño al enfrentarse a relatos o testimonios mal gestionados. En este ámbito, más que en ningún otro, debemos actuar con rigor, responsabilidad y ética.

REFLEXIONES FINALES

La Justicia Restaurativa no pretende sustituir al sistema penal tradicional, pero sí cuestionar sus límites y aportar una forma más humana y eficaz de responder al delito. Frente a un modelo centrado casi exclusivamente en el castigo, la Justicia Restaurativa propone un enfoque que atiende al daño causado, a las necesidades reales de las víctimas, a la responsabilización auténtica del infractor y a la reconstrucción del tejido social.

Reducir la Justicia Restaurativa a delitos leves, a prácticas aisladas o a simples encuentros entre víctima e infractor supone vaciarla de su sentido profundo y, en algunos casos, instrumentalizarla de manera peligrosa. Su potencial transformador se manifiesta especialmente en contextos de delitos graves, siempre que se aplique con rigor, formación adecuada y un compromiso ético firme. Sin estas garantías, existe el riesgo de generar nuevos daños, de revictimizar a quienes ya han sufrido y de trivializar procesos que requieren un abordaje cuidadoso y profesional.

Asimismo, la incorporación de principios restaurativos en los sistemas de justicia —incluida la justicia transicional— no debe entenderse como una concesión de impunidad, sino como una oportunidad para promover la verdad, la responsabilización y la reparación integral. Una justicia que no escucha a las víctimas ni interpela al infractor sobre el impacto real de sus actos difícilmente puede considerarse plenamente justa.

En definitiva, avanzar hacia una justicia más restaurativa implica un cambio de paradigma: pasar de preguntarnos únicamente qué norma se ha infringido y qué castigo corresponde, a cuestionarnos quién ha sido dañado, cuáles son sus necesidades y quién tiene la responsabilidad de reparar. Este cambio exige voluntad política, formación especializada y, sobre todo, una ética del cuidado que coloque la dignidad humana en el centro de toda respuesta al delito.

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