JUSTICIA RESTAURATIVA, LA JUSTICIA QUE SIEMPRE EXISTIÓ
Muchas veces, he comentado que la Justicia Restaurativa no es tan nueva, puesto que se basa en la Justicia que siempre existió y que se perdió con la evolución de los pueblos, la creación de los estados y la configuración de todo un complejo institucional, administrativo y judicial. Esta visión de la Justicia enraizada en las tradiciones de muchos pueblos, se centra en una visión diferente de la delincuencia y una nueva forma de entender el delito, éste es una fuente de daño que debe ser reparado. Por otra parte, además de los daños concretos que un determinado delito provoca en una persona y sus allegados, el efecto de la delincuencia de manera global, el daño como fenómeno social es la pérdida de confianza, tanto a nivel interpersonal y comunitario. Lo que las víctimas y las comunidades necesitan es tener su confianza restaurada. La obligación esencial de los infractores es demostrar que son dignos de confianza. El propósito de la Justicia debe ser fomentar este proceso.El objetivo primordial de la Justicia Restaurativa, entonces, debe ser el restablecimiento de la confianza. El intento de lograr esto, en ambos niveles personales y social o comunitario puede proporcionar un paraguas unificador para responder a la delincuencia.
EL OBJETIVO DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA RESTABLECER LA CONFIANZA
El castigo por si solo, es una mala manera de restaurar la confianza, ya sea en un infractor o en la sociedad. Se necesitaría dependiendo de la gravedad del delito, una estrategia más amplia que incluya la participación activa y directa de los afectados y de la comunidad, para fomentar la responsabilización del infractor por el delito cometido. Sin duda, solo si se da cuenta de lo que ha ocasionado con su conducta, puede ser más probable que no quiera delinquir, esto hará que la víctima y la comunidad recuperen su confianza, porque es menos probable que este infractor vuelva a delinquir y porque además no todos los infractores son personas sin corazón, recuperan así la confianza en el ser humano y en que el mundo no es un lugar tan malo.
La justicia penal tradicional es, rígida y ritualista, comporta toda una ceremonia de la exclusión , una forma de degradación que despoja al infractor de su pertenencia a la comunidad, el Estado vuelca en el castigo; una venganza permitida, lo señala como delincuente y lo despoja de su capacidad como ser humano de cambiar y asumir lo que ha hecho. Pero la Justicia Penal también tiene el potencial para convertirse en un ritual de la inclusión y la reparación, ya que contempla alguna institución o resquicio con valores restaurativos como el atenuante de reparación del daño en España... de ahí que no debiera resultar tan descabellado, hablar de una posible justicia penal con enfoque restaurativo.
CONCLUSIÓN
La pérdida de confianza constituye uno de los daños más profundos que genera la delincuencia, tanto en las víctimas como en quienes causan el daño y en la comunidad en su conjunto. Por ello, la restauración de la confianza debe entenderse como una necesidad básica y como uno de los objetivos centrales de cualquier sistema de justicia que aspire a ser verdaderamente humano y eficaz.
Si asumimos que el restablecimiento de la confianza es el fin primordial de la justicia, resulta posible integrar en la respuesta penal valores y objetivos restaurativos que orienten al infractor hacia la responsabilización y la reparación del daño. Reparar no como una imposición meramente punitiva, sino como una consecuencia lógica y ética del daño causado: quien hiere, tiene el deber de intentar reparar. La justicia, al ofrecer esta oportunidad, no debilita su función, sino que la fortalece, porque transmite que aún se confía en la capacidad de cambio de la persona.
Cuando el infractor percibe que no ha sido reducido únicamente a su conducta, sino reconocido como alguien capaz de asumir responsabilidades y transformarse, aumenta la probabilidad de que abandone la conducta delictiva. Al mismo tiempo, las víctimas y la comunidad pueden recuperar la confianza, no solo en la persona que causó el daño, sino también en la idea de que el ser humano es capaz de responder éticamente y de que la sociedad puede ofrecer respuestas distintas a la mera exclusión.
Desde esta perspectiva, la Justicia Restaurativa no debería limitarse a delitos leves, sino concebirse como un enfoque posible —complementario o integrado— dentro del propio proceso penal, también en delitos de mayor gravedad, siempre que se respeten los principios de voluntariedad, seguridad y adecuación al caso. De este modo, puede contribuir a transformar la justicia en un espacio no solo de sanción, sino también de responsabilidad, reparación y reconstrucción del vínculo social.

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