martes, 20 de enero de 2026

La dimensión restaurativa de la justicia en contextos de transición


 PARADIGMA RETRIBUTIVO Y PARADIGMA RESTAURATIVO

El sistema tradicional de justicia tiende a generar una falta de responsabilización real del infractor. Desde el inicio del proceso se le concede un abogado y se le proporcionan todas las herramientas necesarias para negar los hechos o justificar su conducta. Además, el sistema no crea incentivos genuinos para que el infractor asuma su responsabilidad; en la mayoría de los casos, solo lo hará si ello conlleva beneficios jurídicos, como ocurre en España con las sentencias de conformidad. Incluso en estos supuestos, el eje central continúa siendo la vergüenza y el castigo como mecanismos para evitar la reincidencia.

Este enfoque puede llegar a fomentar un círculo de mayor vergüenza y violencia. El infractor, al sentirse señalado y estigmatizado, puede negarse a reconocer lo sucedido para evitar la vergüenza, lo que a su vez puede derivar en conductas más violentas. En muchos casos, incluso llegan a percibirse a sí mismos como víctimas del sistema legal. Tal como señala Howard Zehr, se trata de un sistema que polariza a la sociedad y se centra en la acusación, la confesión y el castigo.

Frente a este modelo, la Justicia Restaurativa propone un paradigma más efectivo y constructivo. No se basa en la vergüenza ni en el castigo, sino en procesos que buscan una comprensión más profunda del daño causado. Parte de la existencia de una denuncia, pero avanza hacia una invitación a reconsiderar lo ocurrido, promoviendo el remordimiento como un proceso interno que permite al infractor comprender que el delito no “simplemente sucedió”, sino que fue provocado por su conducta. Desde ahí, se fomenta la voluntad de reparar el daño causado.

LA REPARACIÓN EN LA JUSTICIA RESTAURATIVA

La reparación en la Justicia Restaurativa no se limita a la noción tradicional de reparación material. Va más allá e incluye la sanación moral y psicológica de la víctima, del infractor y de la comunidad en su conjunto.

En este sentido, se brinda al infractor la oportunidad de enmendar el daño y de hacer lo correcto, entendiendo que quien causa un perjuicio tiene la obligación ética de compensar o, al menos, mitigar el daño ocasionado. Este proceso favorece una responsabilización auténtica y contribuye a la reconstrucción de los vínculos sociales dañados por el delito.

JUSTICIA TRANSICIONAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA

Uno de los temas más debatidos es la relación entre la Justicia Transicional y la Justicia Restaurativa. Siguiendo a Howard Zehr, considero que la Justicia Transicional se refiere principalmente a un ámbito de aplicación específico: la forma de hacer justicia en contextos de transición de una sociedad violenta hacia una más pacífica. Por su parte, la Justicia Restaurativa constituye un camino intermedio que busca la responsabilización del infractor y la reparación del daño sufrido por la víctima.

La Justicia Restaurativa nos recuerda la importancia de una justicia más humana, participativa y centrada en las personas. Para que la Justicia Transicional sea verdaderamente sanadora, resulta imprescindible que incorpore un enfoque restaurativo. Sin duda, el sistema legal es necesario; sin embargo, podría volverse más eficaz y legítimo si integrara los principios y valores que subyacen a la Justicia Restaurativa.

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