Hace unos días conocíamos la noticia de que el preso de ETA Juan Ramón Carasatorre, condenado, entre otros delitos, por el asesinato del concejal del Partido Popular Gregorio Ordóñez, había rechazado participar en el encuentro restaurativo que la hermana del edil y presidenta de Covite, Consuelo Ordóñez, había solicitado mantener con él.
Su negativa supone mucho más que la renuncia a un encuentro entre víctima y victimario representa la pérdida de una oportunidad excepcional para demostrar, de forma coherente y creíble, un verdadero cambio personal, una auténtica asunción de responsabilidad y un compromiso real con el daño causado. También priva a la sociedad de comprobar que es posible recorrer un camino de reconocimiento del daño que vaya más allá de las declaraciones formales.
Lo llamativo es que esta decisión contrasta con el contenido de una carta que el propio Carasatorre había incorporado meses atrás a su expediente penitenciario, en el marco de la solicitud de aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. En ese escrito afirmaba: «Lamentablemente ya no puedo cambiar lo sucedido (...), sí quisiera transmitirles a las víctimas que ojalá todo ese daño que les he producido no hubiese tenido lugar nunca». Añadía, además, ser «plenamente consciente de que se trata de un daño muy grave, que resulta irreparable y que ha causado un profundo dolor a muchas víctimas y familiares en particular, y a la sociedad en general». Incluso justificaba que esas reflexiones se habían mantenido en el ámbito privado por temor a que fueran objeto de una utilización tendenciosa o manipulada.Sin embargo, cuando ha tenido la posibilidad de trasladar esas palabras a un espacio restaurativo, frente a una víctima concreta, escuchando directamente el impacto de su actuación y asumiendo la responsabilidad que decía reconocer, ha optado por rechazar el encuentro.
Esta aparente contradicción obliga a plantear una cuestión de enorme relevancia, tanto desde la perspectiva penitenciaria como desde la propia justicia restaurativa: ¿por qué se otorga valor a manifestaciones genéricas de arrepentimiento cuando quien las formula no está dispuesto a sostenerlas ante las víctimas reales? ¿Puede considerarse que este tipo de cartas constituyen un indicador suficiente de responsabilidad o, incluso, presentarse como una manifestación de justicia restaurativa?La respuesta, a mi juicio, exige una reflexión profunda sobre el riesgo de confundir declaraciones formales con auténticos procesos restaurativos. Porque la justicia restaurativa no se construye sobre escritos genéricos dirigidos a una colectividad abstracta, sino sobre la responsabilidad concreta, el reconocimiento sincero del daño y la disposición a afrontar las consecuencias humanas del delito cuando las víctimas así lo desean y el proceso resulta adecuado para todas las partes.
EL USO POCO ÉTICO DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA PARA INTERESES PERSONALES Y POLITICOS Y EL INSTRUSISMO PROFESIONAL DE LA FIGURA DEL FACILITADOR
El problema no radica en la persona privada de libertad, sino en el uso inadecuado que se está haciendo de la justicia restaurativa y en la facilitación de estos procesos por personas que carecen de la formación y los conocimientos necesarios sobre lo que realmente implica facilitar intervenciones restaurativas, especialmente cuando se trata de delitos de extrema gravedad. Continuar leyendo: lawandtrends

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