domingo, 8 de octubre de 2017

Algunas definiciones de Justicia Restaurativa

Quiero recordar algunos aspectos básicos sobre la Justicia Restaurativa, hoy comenzaré con una aproximación a su concepto. Realmente no hay una definición única sobre esta justicia, y sin embargo la mayoría de ellas, parecen  definir más las herramientas como la mediación penal, antes  que reflejar cual es el concepto teórico de esta justicia, como filosofía o paradigma de Justicia,  diferente a la  actual retributiva, o al menos en principio diferente, en cómo conseguir los objetivos. Así algunos definen esta Justicia como un proceso donde las partes con riesgo en un delito específico, resuelven colectivamente el cómo tratar las consecuencias del delito y sus implicaciones para el futuro.
Según Howard Zehr, es un proceso que involucra en la medida de lo posible a los afectados por el delito y así colectivamente identificar y abordar los daños, las necesidades y las obligaciones con el fin de curar y hacer las cosas bien.

sábado, 7 de octubre de 2017

La reparación del daño y la Justicia Restaurativa

En muchas ocasiones, cuando hablo de Justicia Restaurativa, me comentan, que ya existe en la Justicia penal tradicional, y me remiten al código penal y el atenuante de reparación del daño. Es algo también muy común pensar que la Justicia Restaurativa es reparación y que además la reparación material es suficiente para las víctimas e incluso algunos piensan que es lo único que buscan, quizá es problema de nuestra sociedad, en la que tendemos a mercantilizar y tratar de tasar todo en dinero. Sin embargo, cuando se comete un delito existen otra serie de daños, que no son valorables en dinero o al menos es muy complicado, hablo de daños emocionales, morales y psicológicos.La reparación del daño existe en muchos sistemas penales tradicionales, en el caso de España es una atenuante de reparación del daño, pero la diferencia básica es que la reparación en el sistema tradicional es impuesta por el juez, sin dar la oportunidad al infractor de responsabilizarse por su conducta .Para la Justicia Restaurativa, esta reparación que trasciende del sentido exclusivamente material, acaba siendo no una obligación o un deber del infractor para con la víctima, sino una actividad educativa que se le ofrece como una consecuencia lógica de sus acciones, ya que si se ha hecho algo que ha causado un daño, lo normal es que se haga lo necesario para remediar, aminorar y/o compensar este daño, porque bien dice el dicho “errar es de humanos, rectificar de sabios”. 

viernes, 6 de octubre de 2017

La Justicia Restaurativa trata sobre las necesidades y los roles

La Justicia Restaurativa trata acerca de necesidades y roles, y es que las víctimas tras sufrir un delito,  tienen unas necesidades que pocas veces ven atendidas en el sistema tradicional de justicia, muchas de estas necesidades están relacionadas con la idea de recuperarse del delito y de sentir que hay alguien que se ha responsabilizado del daño que ha sufrido. Pero es que el delito también genera necesidades en el infractor y en la comunidad. Para el infractor, la principal necesidad es abordar el por qué del delito, acudir al origen, solucionar las posibles causas que lo llevaron a delinquir, si existieran y sino la principal necesidad será ayudarlo a  comprender el impacto del delito para que no quiera volver a delinquir. La comunidad como víctima indirecta de todos los delitos,  necesitará recuperar su sentimiento de seguridad, y de confianza en cada uno de sus miembros
Todas estas necesidades de cada persona afectada por el delito son abordadas por la justicia restaurativa de una forma más eficaz y sanadora, mientras que la justicia tradicional se centra casi en exclusiva en las posibles necesidades del Estado,  como principal víctima de todos los delitos

jueves, 5 de octubre de 2017

Sobre la Justicia



Hay que pensar que hacer Justicia, tiene que ver con nosotros como seres humanos, no solo con contextos legales, y que si de verdad queremos un cambio de comportamiento en el victimario, el aislamiento no es la solución, al menos, no la panacea,  ya que realmente lo que hacemos es terminar de romper cualquier sentimiento de pertenencia a la comunidad que les quede. De esta forma, al no sentir su pertenencia al grupo, lo único que hacemos es favorecer más actitudes delictivas.

Justicia Juvenil Restaurativa

La Justicia Restaurativa en el ámbito de los niños y jóvenes es realmente la pieza clave para reducir la reincidencia, generar armonía social y un futuro mejor, porque como decía Pitágoras: “Educad a los niños y no tendréis que castigar a los hombres”. Aplicando los valores de la Justicia Restaurativa a la persona adolescente, el factor educativo y pedagógico que esta justicia conlleva, puede suponer un punto y aparte en su vida, un cambio que va a beneficiar de paso a sus familiares, amigos y vecinos. En el ámbito juvenil es donde más puede ayudar la Justicia Restaurativa para conseguir una generación de adultos, que no solo hayan desistido de delinquir sino que habrán aprendido valores restaurativos esenciales para la vida en comunidad como la empatía, diálogo, sensibilidad, respeto y empoderamiento.

miércoles, 4 de octubre de 2017

Es más "natural" la Justicia Restaurativa que la Retributiva

Muchos opinan que esto de la Justicia Restaurativa es una utopía, piensan que el ser humano es vengativo y retributivo por naturaleza, por tanto ven esta Justicia antinatural. Probablemente esto viene corroborado por la cultura de más castigo, que nos invade en los medios de comunicación en general, de ahí que parezca que las víctimas y los ciudadanos en general son muy punitivos. Y no es que las víctimas sean más punitivas, sino que es lo único que la justicia las ofrece para sentir que se ha hecho justicia y por eso, se agarran a esta justicia del castigo pensando que va a satisfacer sus necesidades. Sin embargo, la realidad es otra, como no sienten que realmente se haya hecho justicia, la ven lejana y alejada a sus verdaderas necesidades, al final, la condena y el castigo nunca las parecerá suficiente, y por eso, no se puede decir que seamos muy punitivos, simplemente requerimos una justicia que nos de el protagonismo que nos corresponde, máxime si hemos sufrido un delito y además necesitamos sentir que se nos escucha y repara de acuerdo a nuestras necesidades, no como dice la ley que debe ser, esto implica que la reparación material para muchas no solo no será suficiente, sino que no será ni importante. Por todo esto,  la actual Justicia Punitiva o Retributiva es precisamente una justicia menos natural que la restaurativa, y está construida a base de construcciones doctrinales, leyes y una rígida solemnidad que no deja espacio a la responsabilización, reparación y la curación de los afectados por el delito. 

martes, 3 de octubre de 2017

Algunos aspectos básicos de la Justicia Restaurativa

Para la Justicia Restaurativa, el delito es fundamentalmente una violación de personas y relaciones Interpersonales. 

En consonancia con esto, la víctima y la comunidad han sido perjudicados y necesitan ser reparadas
Las principales víctimas son las más directamente afectadas por el delito, pero otras, como los familiares de las víctimas y los agresores, testigos y miembros de la comunidad afectada, también son víctimas. Estas relaciones interpersonales que se ven dañadas por el crimen deben ser atendidas y en estos procesos de Justicia Restaurativa, las víctimas y los infractores son esenciales en la búsqueda de la reparación, curación, responsabilidad y prevención. El estado tiene muchas funciones en el proceso de justicia penal como la de investigar los hechos ,sin embargo, no es una víctima primaria del delito

lunes, 2 de octubre de 2017

Paradigma Restaurativo y Retributivo


Paradigma Restaurativo





Paradigma Retributivo


Los fines de la pena en el derecho penal y su relación con la Justicia Restaurativa

El derecho penal tiene como misión proteger los bienes jurídicos, motivar conductas, prevenir en forma general y reafirmar las normas. Partiendo del respeto a estas funciones la pena no debe estar destinada solo para inflingir castigo sino para resocializar al infractor.
Desde el punto de vista general-positivo, debe servir para reafirmar la norma que ha sido vulnerada pero en ocasiones produce un efecto negativo y es que el infractor en lugar de asumir su responsabilidad siente que es “víctima” del sistema injusto. Por eso la pena debería cumplir la función retributiva y preventiva pero también la pena debería tener una función reparadora, ya sea con la víctima directa del delito o con la sociedad en general.
Y es que la reparación del daño según Roxin tiene efectos resocializadores ya que obliga al autor a enfrentarse con las consecuencias del hecho y a asumir los intereses legítimos de las víctimas. Roxin, indirectamente ya hablaba de uno de los objetivos de la Justicia Restaurativa y además según él, también debería ser un fin de la pena.
Para algunos, el fin primordial de las penas sería la retribución o castigo. Es decir: “el que la hace la paga”. La retribución se basa en una especie de venganza recíproca, esta venganza se torna legal mediante la imposición al infractor de una cantidad de dolor que se corresponde con el daño causado por el delito.