lunes, 13 de abril de 2015

Justicia Restaurativa y Prácticas Restaurativas

Se habla de Justicia Restaurativa en diferentes ámbitos, aunque el más conocido es en el penal. Para entender un poco más estas diferentes perspectivas de la Justicia Restaurativa creo conveniente intentar desgranar qué es o como percibimos la justicia (digo, intentar porque realmente la "empresa" de definir qué es Justicia es complicada). Muchas personas a la Justicia Restaurativa en el ámbito no penal, lo llaman prácticas restaurativas, yo creo que no hay mucha diferencia puesto que estoy convencida,  que el elemento justicia debe ser esencial, y en todos los aspectos de nuestra vida, por ejemplo, tanto si hemos sufrido un delito como si actuamos dentro de la escuela, intentamos ser justos y aspiramos a conseguir justicia.

Justicia, desde un punto de vista cultural y pensando en un concepto general se basa en un consenso amplio en los individuos de la comunidad acerca de lo que es bueno y lo malo. . Nuestra forma de comportarnos, de actuar, en general de vivir en cualquiera de nuestros ámbitos de la vida: lugar de trabajo, colegio, vecindario, familia…debe guiarse hacia el eje-valor de la justicia. 

viernes, 10 de abril de 2015

Justicia Restaurativa y Retributiva y su relación con las víctimas

Para la justicia retributiva, el delito es una violación de la norma, la justicia representa al gobierno y castiga al infractor por el hecho cometido. En los códigos penales se dice que el delito es una acción típica, jurídica, culpable y punible, es decir castigada por las leyes. Las víctimas están contempladas pero realmente como algo secundario, casi es  considerada un "cebo" para lograr condenar al infractor y que pueda recibir su castigo. El objetivo es buscar la pena merecida por el infractor, privarle de la capacidad de seguir cometiendo nuevos delitos y la disuasión de otros, de cometer nuevos delitos. Sin embargo, nadie habla de reparar el daño a la víctima, de intentar que sea atendida y sobre todo, de lograr que el infractor se conciencie, se de cuenta que el delito no sucedió sin más, sino que él provocó que pasara. Se trata de fomentar una responsabilidad activa y constructiva que ayude al infractor a hacer lo "correcto" y así pueda despojarse del rol de infractor.

jueves, 9 de abril de 2015

La Justicia Restaurativa es una justicia de la comunidad y no de los operadores jurídicos

Cuando se aprobó la Directiva 2012/29 del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece normas mínimas sobre derechos, apoyo y protección de las víctimas de 25 de octubre de 2012 esto supuso un gran adelanto para los países de la órbita europea pues en su artículo 1 al hablar de los objetivos," garantiza que las víctimas van a tener derecho a la protección y el apoyo adecuados, puedan participar en procesos penales y sean reconocidas y tratadas de manera respetuosa, sensible y profesional, sin discriminación de ningún tipo, en sus contactos con cualquier autoridad pública, servicios de apoyo a las víctimas o servicios de Justicia Restaurativa”. ¿Por qué fue un adelanto? Porque logramos que se hablara de Justicia Restaurativa y no solo de mediación penal, sin embargo aun así ,en España, muchos piensan que la directiva habla de mediación, y otros simplemente la ignoran pensando que nada tiene que ver con temas de mediación. Y ahí nos debatimos, puesto que a fecha de hoy veo todavía cursos en los que se habla de la decisión marco del 2001 para hablar de mediación penal, siendo que esta decisión esta totalmente derogada por esta directiva, esto es porque la gente realmente no sabe donde ubicar la Justicia Restaurativa y mientras unos la ignoran, otros la equiparan a mediación penal.

miércoles, 8 de abril de 2015

Justicia Restaurativa como respuesta más eficaz ante el delito, infractores y víctimas

Me preocupa ver como a pesar de que tras cometerse un delito, hay todo un proceso judicial que acaba con una sentencia, si la sentencia es de culpabilidad, el delincuente irá a la cárcel dependiendo del hecho delictivo, para pagar en teoría por el daño causado. Hasta ahí, todo estaría bien o al menos sería normal, sino fuera porque a pesar de cumplir con lo que la ley le impone cuando salga de la cárcel seguirá "pagando", ya que por muchos años que estuviera, en prisión para la sociedad que les rodea siempre será poco y cuando salga de la cárcel se encontrará con un entorno hostil que no le hará la vida sencilla.

martes, 7 de abril de 2015

Algo de Criminología y Justicia Restaurativa

La criminología Del yo '(Garland 2001), considera que las personas que cometen delitos son como la gente normal. La persona que ofende es uno de nosotros, alguien que, por circunstancias, ha terminado en una posición que le llevó a actuar de forma ilegal y perjudicar a otros. Podría haberle pasado a cualquier ciudadano. Pero la criminología del yo puede "normalizar" al criminal de dos maneras diferentes. 


Se puede bajar el nivel, de todos los seres humanos como delincuentes en potencia. La consecuencia de este enfoque es que todos vivimos en la desconfianza mutua para protegernos contra los otros a través de, por ejemplo, las estrategias de prevención situacional basado en las teorías de la elección racional (Felson 1994). En términos de Putnam, el capital social es entonces degradado drásticamente, lo que, es desastroso para la calidad de la vida social y de la democracia. Todos nos convertimos en un poco paranoicos, y sobre todo se genera desconfianza en la gente que nos rodea, al final, perdemos nuestro sentimiento de pertenecer al grupo porque prima el miedo a convertirnos en futura potencial víctima.

lunes, 6 de abril de 2015

Algunas ideas sobre Justicia Restaurativa, víctimas e infractores

Las víctimas después de sufrir el delito, necesitan recuperar el sentido del orden, la seguridad y recibir una restitución. Deben jugar un papel fundamental y puede beneficiarse de una forma de restitución a cargo del responsable y es que según esta Justicia, las víctimas de una infracción penal deben tener la oportunidad de expresar el impacto que la infracción ha tenido en sus vidas, y que pueden participar o manifestar su opinión respecto del ámbito de la responsabilidad del infractor.

Pero creo merece la pena reflexionar sobre cómo se trata en ocasiones este concepto de víctima en el sistema penal tradicional y cómo a veces también se quiere trasladar estos conceptos limitados a la Justicia Restaurativa.Víctima es un concepto amplio , víctimas pueden ser directas o indirectas , existen delitos reparables para las víctimas o de difícil reparación , la reparación a la víctima de igual modo también puede ser directa o indirecta , en algunos casos considerar a la víctima supondrá procurar espacios de encuentro con los infractores y sin embargo en otros se deberá aislarla al máximo del infractor o evitar al máximo su re victimización evitando en la medida de lo posible , acciones innecesarias o repetitivas con ella.

sábado, 4 de abril de 2015

Más sobre cómo debe ser un Servicio de Justicia Restaurativa

El otro día hablaba de los pilares de la Justicia Restaurativa: participación, encuentro, compensación y reintegración. Pues bien, estos pilares se explican y concuerdan perfectamente con las características que debe reunir cualquier servicio para que sea considerado restaurativo o reparador:

Se debe ofrecer una oportunidad para el encuentro

Se debe poner énfasis en la reparación del daño. Algunos daños no podrán ser reparados pero pueden hacerse cosas para que si bien no se repara el daño, se puede aminorar o bien proporcionar una satisfacción moral, como por ejemplo: las disculpas, acciones que hagan ver a la víctima que será difícil que se vuelva a cometer un nuevo delito...y sobre todo que vean que el infractor se hace responsable del delito, no pasó simplemente, sino que reconocen que el/ella provocó que pasara.

viernes, 3 de abril de 2015

Revista del III Congreso Internacional de Justicia Restaurativa, marzo 2014


Buenos días, ya tenéis disponible desde hace un mes la revista del III Congreso Internacional de Justicia Restaurativa que convierte a Burgos, España cada dos años en la ciudad de la Justicia Restaurativa. Coorganizado por la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa, el Servicio de Mediación penal de Castilla y León-amepax y colaborando la Universidad de Burgos

jueves, 2 de abril de 2015

¿Cómo concretar la Justicia Restaurativa?

Hoy quiero recordar ciertos pilares en los que podemos resumir la Justicia Restaurativa: 
PRIMER PILAR: Compensación. Puesto que ha habido un daño, lo primero es reparar o compensar este daño a las víctimas. Cada una de ellas es diferente por eso la reparación deberá se adecuada a sus necesidades, por ejemplo para algunos el simple proceso restaurativo será en sí mismo reparador, para otras el poder contar su historia y obtener respuestas será esencial…La mayoría de las víctimas se sentirán satisfechas y con el sentimiento de que se ha hecho justicia, si hay una persona que aparece como responsable, si el infractor asume su responsabilidad y se compromete a reparar. A veces querrán una reparación simbólica que servirá para que las víctimas puedan sentir que este delincuente no volverá a delinquir porque se compromete a conseguir trabajo, no frecuentar lugares donde se venda alcohol o bien si es posible una reparación directa como puede ser devolver lo robado…

miércoles, 1 de abril de 2015

El delito es para la Justicia Restaurativa, algo más que una acción tipificada en la ley como delito

Cuando oímos la palabra delito, y más si es grave, enseguida nos viene a la mente el daño que se haya producido como consecuencia de este hecho delictivo. El ser humano, por lo general, sí tenemos de forma natural, cierto grado de empatía que nos hace ponernos en el lugar del que sufrió el delito.Sin embargo, esta naturalidad que surge en el primer instante, se evapora con la publicidad que los medios de comunicación hacen del delito y con la forma de abordarlo, que tienen los operadores jurídicos y en general el sistema.El delito se convierte exclusivamente en una acción u omisión tipificada en las leyes como tal. Así el código penal español, dice que son delitos y faltas las acciones y omisiones dolosas e imprudentes penadas por la ley.