viernes, 9 de febrero de 2018

¿Qué tiene que aprender el Estado de la Justicia Restaurativa?


Hoy recuerdo una entrada antigua ¿qué debe aprender el estado de la Justicia Restaurativa?, pues que el delito no es una simple violación de la norma, que el delito daña a los seres humanos y esto debe gestionarse también, para así ayudarlos a eliminar las "etiquetas" de víctima permanente y de infractor, sin posibilidad de reinserción.

jueves, 8 de febrero de 2018

El quién, cómo y para qué es importante en la Justicia Restaurativa

En estos momentos, la Justicia Restaurativa es la palabra comodín, para hablar de justicia. Muchos deben considerar que queda bonito, hablar de esta Justicia, aún sin especificar qué es o en qué consiste.
Esto puede llevar a muchas personas a pensar que esta justicia está concebida por y para el infractor. En este caso, y de esta forma, corremos el riesgo de que los ciudadanos vuelvan a pensar que esta Justicia Restaurativa surge para ser “blandos” con los infractores, lo que sin duda, perjudicaría la aceptación de esta justicia, que ya es una realidad en muchos lugares.Y entonces ¿qué es la justicia restaurativa?Un único concepto puede resultar complicado, ya que cada pueblo y cada cultura la ha expresado de una manera diferente. Sin embargo, siempre podemos hablar de unos principios, valores y pilares sobre los que basar la labor restaurativa y que nos indicaran, en qué medida estamos siendo totalmente o solo parcialmente restaurativos.
En primer lugar, habría que matizar que esta Justicia surgió por las víctimas y como una forma de superar el olvido que el sistema penal tradicional ha hecho de forma sistemática de las protagonistas, de la parte esencial en el delito: la que sufre el daño. Nadie mejor que las víctimas para saber qué necesitan y como desean ser reparadas. Aunque esta tradicional discusión de si la Justicia Restaurativa se centra en las víctimas o en los infractores, se puede quedar aparcada, si nos centramos en los pilares esenciales: daño y necesidades, obligaciones y participación

miércoles, 7 de febrero de 2018

Empatía como esencia de la Justicia Restaurativa

Parece que siempre con el proceso penal, nos centramos en el binomio delito-pena y claramente hay un delito, pero lo realmente importante es que hay una persona que ha sufrido un daño, bien directa o indirectamente, es decir hay seres humanos que han pasado a convertirse en victimas. Por eso, la mayoría de los que creemos en la Justicia Restaurativa, (salvo algunos abolicionistas) no nos planteamos la eliminación del castigo, sino el cambio de prioridades: primero hay que centrarse en el binomio daño-reparación (atendiendo las necesidades y las expectativas de las victimas sobre la justicia) y después atenderemos el binomio delito-pena (atendiendo la demanda del estado, ya que puesto que una norma creada por él se ha vulnerado, hay que castigar al infractor). No se trata de un cambio drástico sino de alterar el orden de importancia, a la hora de tratar y abordar el delito. Tal parece que al centrarnos primero en que se ha cometido un delito y que hay que castigar al delincuente, estamos dotando de protagonismo exclusivo a este infractor y al estado, cuando es todo lo contrario, son las victimas ( las personas afectadas) las que deben tener prioridad en todas las actuaciones referentes al delito.

martes, 6 de febrero de 2018

¿Qué efectos produce la Justicia Restaurativa en las personas afectadas por el delito?

Tanto para víctimas como victimarios, la Justicia Restaurativa, favorece el paso del desorden al orden, de la falta de empoderamiento al empoderamiento y del aislamiento a la reconexión. Tanto víctimas como victimarios, necesitan volver a la sociedad, reconectar y sentir que son importantes para el grupo.

lunes, 5 de febrero de 2018

¿Cuándo un delito es grave?

Siempre digo, que se puede hacer Justicia Restaurativa, en cualquier clase de delitos, incluidos los más graves, es más, ya va siendo hora que se deje de hablar de Justicia Restaurativa como alternativa al juicio, para delitos leves y para agilizar los juzgados. La Justicia Restaurativa, surgió en el ámbito penal, para ayudar a los afectados por el delito, con independencia de su gravedad. Este verano pasado, acudí una vez más, al curso que el Foro Europeo de Justicia Restaurativa organizaba sobre Justicia Restaurativa en delitos más serios, ya había asistido a varios, pero creo que es necesario la formación continua. Sin embargo, es cierto que se me planteó una cuestión durante este curso, que no es baladí. ¿Qué es un delito grave? Si somos del mundo del derecho, automáticamente pensaremos: qué respuesta más sencilla...pues, aquellos que en las leyes que correspondan, estén calificados como muy graves. Pero y ¿para las personas que sufren el impacto del delito?, qué es grave o no....pues no está definido a priori, y a veces, me reprendo a mi misma porque no se puede prejuzgar ningún caso,  ni decir, que es un delito muy leve.
Hace unos días,  estábamos con un asunto de amenazas y lesiones, teóricamente leves, pero lo que el chico que había denunciado, no hacía más que repetir, era el daño psicológico y moral que le habían causado, realmente estaba muy afectado, y hemos visto como para él, era importante trasladar esto a los denunciados, que más allá que el juzgado lo hubiera dado poca importancia, para él, sí la había tenido.

sábado, 3 de febrero de 2018

Revista Al-Ghuraba

Quiero compartir con todos vosotros que a partir de ahora,  colaboraré todos los meses con la revista Al-Ghuraba.
Agradecida por  la invitación de David Garriga y el equipo CISEG para aportar mi granito de arena sobre cómo la Justicia Restaurativa puede decir mucho, para luchar contra el terrorismo desde la prevención, sanación, reconexión y reintegración. 
Os dejo en enlace a la revista nº6, en este primer artículo, simplemente he hecho una aproximación a la Justicia Restaurativa para las próximas ediciones, prometo más y mejor.


https://issuu.com/ciseg/docs/alghuraba_6/1?ff=true&e=30947019/58034525

Más allá del castigo, se necesita un enfoque restaurativo para los afectados por el delito

Aunque la Justicia Restaurativa y la tradicional, difieren en muchas cosas, existen otros aspectos en que confluyen, tanto el castigo como eje fundamental de la Justicia tradicional como la responsabilización del victimario como fundamento de la Justicia Restaurativa, tienen un mismo objetivo:
Que el infractor cambie de conducta, desista del delito

El castigo, por si mismo, a pesar de la creencia popular, no disuade al infractor de repetir conductas similares porque precisamente no fomenta su asunción de responsabilidad. Se trata de que el infractor vea que el delito, no simplemente pasó sino que ellos/as provocaron que pasara.
En cambio, ayudar al victimario a que vea el impacto de sus acciones, pero tratándolos como seres humanos, si genera en muchos la voluntad de no querer reincidir. Y es que no hacemos una sociedad más segura encerrando a los infractores y tirando la llave, sino tratando de que se reinserten y vuelvan de nuevo a la sociedad como personas nuevas.

viernes, 2 de febrero de 2018

¿Qué es hacer lo correcto para la Justicia Restaurativa?


Hacer lo correcto implica:  hacer las cosas bien, para ello se hará frente a los daños, esto es obligación principal del victimario pero también se hará frente a las causas, en esto, el victimario será ayudado por el sistema y por la comunidad, así evitaremos la repetición de conductas similares. 

jueves, 1 de febrero de 2018

El efecto transformador de la Justicia Restaurativa




Jacob Dunne, nos cuenta el efecto transformador de la Justicia Restaurativa y como ésta le ayudó a cambiar su vida. La #revolucionrestaurativa está aquí...espero que algún día en España, nuestros políticos se enteren.

¿Qué conlleva un proceso de Justicia Restaurativa?

Los procesos restaurativos implican:

1-    Una asunción de responsabilidad por el infractor

2-    Un hacer frente a los daños para reparar a la víctima

3-   Una implicación directa de la víctima y el infractor y cuando sea necesario la comunidad
Respecto del primero, la asunción de responsabilidad debe ser sincera  y no guiada por el objetivo de conseguir beneficios. Se debe reconocer que se ha cometido un delito y como consecuencia se ha causado un daño a víctimas concretas, a la sociedad e incluso a ellos mismos. Reconocer que se cometió un delito es esencial y ahondaría un poco más, quizá lo más importante no es que digan: si, cometí un delito porque esto es tanto como decir, si he realizado una acción u omisión castigada por la ley como delito, ya que esto a priori parece desligarse del hecho de que se ha dañado a otro ser humano. Lo esencial es que el infractor,  conozca el impacto  de su delito y asuma que causó daños. Por eso, el reconocimiento parece vacío, si no se respeta a las víctimas, y si no se reconoce que el daño causado, fue como consecuencia de un delito y que no es que simplemente pasará.