lunes, 16 de febrero de 2026

Reflexiones de una facilitadora del programa de justicia restaurativa Ave Fénix


 Tras comenzar un nuevo grupo del programa Ave Fénix de la Sociedad Científica de justicia restaurativa me gustaría hacer unas reflexiones de lo que implica hacer justicia restaurativa con personas que han sufrido daños; no se trata de apoyo restaurativo ni nada parecido se trata de algo mucho más profundo, y que puede ser un perfecto complemento a los programas terapéuticos: 

1.  Hacer justicia restaurativa con víctimas implica darlas voz

Uno de los gestos más radicales de la justicia restaurativa es devolver a las víctimas aquello que el sistema penal les ha arrebatado: su historia. No para revivir el daño, sino para recuperar el control. Cuando una víctima puede narrar su historia en sus propios términos, deja de ser un objeto del procedimiento y vuelve a ser sujeto de sentido, alguien cuya experiencia importa y es legítima.

2. Implica reconocer que la justicia no es solo castigo, sino sanación

Trabajar restaurativamente con víctimas supone aceptar que el castigo, incluso cuando es legítimo, rara vez responde a sus necesidades más profundas. Las víctimas suelen buscar seguridad, reconocimiento, verdad, dignidad, reconexión. La justicia restaurativa amplía la noción de justicia hacia una justicia sanadora, donde el foco está en lo que el daño rompió y en cómo empezar a recomponerlo, aunque nunca vuelva a ser igual.

3. Implica crear espacios seguros donde el dolor no sea cuestionado

Facilitar procesos restaurativos con víctimas exige una enorme responsabilidad ética: cuidar el espacio. Un espacio donde no se minimice el daño, donde no se exija perdón, donde no se imponga ninguna narrativa de “superación”. La justicia restaurativa no empuja a las víctimas a estar bien, sino que las acompaña a estar como están, con respeto profundo por sus tiempos y límites.

domingo, 15 de febrero de 2026

Del relato a la transformación: los pilares de un proceso restaurativo


 (imagen propiedad de Virginia Domingo)

La imagen sintetiza de forma clara cuatro dimensiones esenciales de todo proceso restaurativo: historia, sentimientos, necesidades y transformación. No son pasos rígidos ni compartimentos estancos, sino elementos interconectados que se influyen mutuamente y que requieren tiempo, cuidado y presencia.

La historia es el punto de partida. Toda persona llega a un proceso restaurativo con un relato, muchas veces fragmentado, cargado de silencios, contradicciones o lagunas. Contar la historia no es solo describir hechos, sino empezar a recuperar la autoría de lo vivido. Sin historia, no hay contexto; y sin contexto, no hay comprensión del daño.

Los sentimientos atraviesan ese relato. El daño no es solo un hecho objetivo, sino una experiencia emocional profunda. Nombrar emociones —miedo, rabia, vergüenza, culpa, tristeza— permite humanizar el proceso y romper con la frialdad de respuestas puramente jurídicas. Escuchar los sentimientos no significa justificarlos ni resolverlos, sino reconocerlos como parte legítima de la experiencia del daño.

De la historia y los sentimientos emergen las necesidades. Estas suelen ir mucho más allá del castigo: necesidad de seguridad, de respuestas, de reconocimiento, de reparación, de dignidad. Identificar las necesidades desplaza el foco desde “qué castigo corresponde” hacia “qué hace falta para que el daño no siga operando”. Aquí la justicia empieza a tomar una forma distinta.

La transformación no es un resultado garantizado ni inmediato. No siempre implica reconciliación, ni acuerdos perfectos, ni cierres definitivos. A veces la transformación es pequeña pero profunda: una comprensión nueva, una responsabilidad asumida, una herida que deja de definir toda la identidad. Es el movimiento que se produce cuando las personas dejan de estar atrapadas en el daño y recuperan margen para decidir cómo seguir.

La justicia restaurativa no se reduce a técnicas ni a procedimientos, sino que es un proceso relacional y humano, donde escuchar, reconocer y responsabilizarse son condiciones necesarias para que la transformación sea posible. Cuando uno de estos elementos falta o se fuerza, el proceso pierde su sentido restaurativo y corre el riesgo de convertirse en una mera formalidad.


viernes, 13 de febrero de 2026

Cuando la justicia ayuda a sanar: la justicia restaurativa

 


JUSTICIA, TRAUMA Y SANACIÓN

La justicia forma parte del proceso de curación de las víctimas. Para muchas personas que han sufrido un delito, la manera en que se responde al daño influye directamente en su proceso de sanación tras el trauma. Por ello, es fundamental que quienes facilitan procesos de justicia restaurativa comprendan la dinámica del trauma.

Una de las reacciones más frecuentes frente al trauma son los sentimientos de venganza y la necesidad intensa de que “se haga justicia”. La justicia es importante cuando hablamos de trauma y recuperación, pero la línea que la separa de la venganza es muy delgada. Cuando el cerebro y el cuerpo están afectados por el trauma, ambas pueden confundirse fácilmente. Haber sido dañadas puede llevar a las personas, en ocasiones, a dañar a otros o incluso a dañarse a sí mismas.

La pregunta clave es:

¿Cómo encontrar justicia sin perpetuar los ciclos de violencia?

La justicia restaurativa ofrece una respuesta posible. No elimina el dolor ni borra el daño, pero puede aliviar emociones negativas y abrir una puerta real al proceso de curación del trauma.

jueves, 12 de febrero de 2026

Sanar es volver a tomar la palabra


Sanar no es borrar lo ocurrido, ni negar la herida. Sanar es recuperar la autoría de la propia vida. Es dejar de ser únicamente el personaje definido por el daño —por lo que nos hicieron o por lo que hicimos— para convertirnos en protagonistas conscientes de una historia que sigue escribiéndose.

Cuando una persona ha sido dañada, con frecuencia pierde algo más que seguridad o confianza: pierde la sensación de control sobre su propio relato. Otros hablan por ella, deciden por ella, interpretan su experiencia. Recuperar la autoría significa volver a decir “esta es mi historia”, con sus silencios, sus tiempos y sus matices.

Desde una mirada restaurativa, esta idea es central. Tanto víctimas como personas ofensoras pueden quedar atrapadas en identidades impuestas: víctima eterna, infractor permanente. Pasar de “personaje de una herida” a “protagonista de una historia en construcción” implica romper con esas etiquetas y abrir espacio a la complejidad, al cambio y a la responsabilidad asumida.

La autoría no significa negar el pasado, sino integrarlo sin que lo defina todo. Significa que el daño no desaparece, pero deja de ser el único eje desde el que se vive. En ese tránsito aparecen la palabra, el reconocimiento, la posibilidad de reparar y también la dignidad de elegir cómo seguir.

Esta imagen nos recuerda que los procesos que realmente sanan —en justicia restaurativa y en la vida— no son los que imponen finales, sino los que devuelven a las personas la capacidad de escribir su propio siguiente capítulo. Porque sanar, al final, es volver a habitar la propia historia con voz  y con futuro.

miércoles, 11 de febrero de 2026

Justicia restaurativa en constante evolución: aprender, cuestionar y volver a la realidad


 JUSTICIA RESTAURATIVA EN CONSTANTE EVOLUCIÓN

Una de las mejores experiencias de mi vida ha sido coincidir en varias ocasiones con el “abuelo” de la justicia restaurativa, Howard Zehr. Gracias a él entendí algo fundamental: nunca hubo confusión, por parte de quienes iniciaron este movimiento, entre justicia restaurativa, mediación u otros mecanismos alternativos.

Las primeras iniciativas restaurativas nacieron con objetivos muy claros: sanar a las personas afectadas por el delito, incluyendo a la comunidad. Fue solo después, cuando aquellos primeros procesos resultaron exitosos, cuando surgió la necesidad de ponerles nombre. Y es ahí donde comenzó la confusión: programas de reconciliación, mediación víctima-ofensor, mediación comunitaria, entre otros. Los nombres llegaron después; la práctica y el sentido, antes.

De Howard Zehr he aprendido, sobre todo, que la justicia restaurativa exige una actitud permanente de aprendizaje. No es un modelo cerrado ni una receta que se aplique mecánicamente. Está en constante evolución y, para practicarla de verdad, es imprescindible mantenerse en contacto con la realidad concreta de las personas y los contextos en los que ocurre el daño.

Hoy quiero recordar una de sus aportaciones más conocidas y, al mismo tiempo, más vigentes: la forma en que diferenciaba la justicia restaurativa de la justicia tradicional a partir de las preguntas que cada una se hace.

martes, 10 de febrero de 2026

La vergüenza importa: cómo gestionarla (y cómo no) en la justicia restaurativa

 


LA IMPORTANCIA DE LA VERGÜENZA

La vergüenza se ha convertido en un tema controvertido dentro de la justicia restaurativa. Sin embargo, comprender la vergüenza y su dinámica es fundamental, ya que desempeña un papel clave en la forma en que las personas interactuamos, en cómo respondemos al daño y en cómo experimentamos la justicia.

La vergüenza existe en todas las sociedades, pero su expresión, los desencadenantes y la manera en que se amplifica o se atenúa varían culturalmente. En las sociedades occidentales, sin embargo, la vergüenza suele ser ignorada. Como resultado, contamos con un lenguaje muy limitado para hablar de ella. La vergüenza queda relegada a la clandestinidad: sigue operando, pero a menudo lo hace de forma distorsionada y negativa.

La vergüenza puede tener un efecto positivo cuando nos motiva a actuar de manera diferente, a corregir un comportamiento y a alejarnos del daño causado. Pero, en esencia, la vergüenza supone una amenaza para la autoestima y puede resultar profundamente debilitante. No es casualidad que juegue un papel central en la mayoría de las personas infractoras, tanto en su conducta como en la manera en que viven el sistema de justicia. Del mismo modo, la vergüenza aparece con frecuencia en el trauma de las víctimas y en las experiencias negativas que muchas de ellas tienen con la justicia.

lunes, 9 de febrero de 2026

La justicia restaurativa no son charlas: la importancia de la narración en la justicia restaurativa


 INTRODUCCIÓN

Cuando leo algunos documentos teóricamente oficiales sobre cómo se hace justicia restaurativa en España, me quedo sorprendida. En muchos casos, lo único que se propone es dar charlas sobre determinados aspectos: qué es la justicia, qué es la resiliencia, quién es la víctima, qué entendemos por justicia restaurativa…

Pero esto no es trabajar con personas ofensoras de forma restaurativa.

Esta información puede ser interesante y, sin duda, útil como sesión inicial, para explicar en qué consistirá un programa o incluso para seleccionar participantes. La pregunta clave sería entonces: ¿qué hacemos realmente en justicia restaurativa ?

Esta es una pregunta que suelen hacerse quienes no tienen más contacto con la justicia restaurativa que la intuición —o la premonición— de que ya son expertos.

Como el objetivo de este blog es ofrecer información real sobre lo que son y lo que implican las distintas intervenciones restaurativas, hoy quiero centrarme en la narración y en la importancia de que, durante las sesiones —ya sea en reuniones víctima-ofensor, conferencias o círculos— demos un espacio auténtico para que las personas puedan contar su historia.

Una de las ventajas de los programas individuales es que permiten dedicar más tiempo a esta narración (salvo que algún responsable político decida que no hace falta más de un año cuando, supuestamente, puede hacerse en menos). Y ese tiempo es necesario.

Obviamente, dependerá del delito cometido: no es lo mismo trabajar con personas condenadas a medidas alternativas que con personas privadas de libertad; tampoco es igual acompañar a quienes han cometido delitos muy graves que a quienes han cometido otros de menor entidad.

En los delitos muy graves debemos ser especialmente conscientes de que no podemos impacientarnos y, por supuesto, no podemos forzar testimonios, sobre todo cuando sabemos que no benefician a las propias personas.

domingo, 8 de febrero de 2026

Creer para reinsertar: cuando la justicia también reconstruye vidas

 


¿CREEMOS REALMENTE EN LA REINSERCIÓN?

A menudo me pregunto si, como sociedad, creemos realmente en la reinserción. Y la pregunta no es menor, porque si nosotros no creemos en ella, ¿qué motivos tendrían los infractores para intentarlo o las víctimas para confiar en el proceso?

Reinsertar no es simplemente “volver a meter” a alguien en la sociedad. Es reconectar a una persona con el marco social del que se apartó. La reeducación, por su parte, no consiste solo en imponer normas, sino en explicar por qué existen, a quién protegen y qué consecuencias tiene no respetarlas. Es mucho más eficaz que una persona comprenda que sus actos dañan a otros seres humanos —y desarrolle empatía— que que actúe únicamente por miedo al castigo.

La verdadera reeducación busca que quien ha cometido un delito asuma su responsabilidad, no desde la humillación, sino desde el compromiso. Si ha causado un daño, debe repararlo o compensarlo mediante una actividad socialmente constructiva. No como castigo, sino como una forma de devolver algo a la comunidad y de reconstruirse como parte de ella.

Estoy convencida de que todas las personas pueden reinsertarse, o mejor dicho, reconectar con la sociedad. Y en los jóvenes, esta posibilidad es aún mayor. Su conducta delictiva suele estar muy influida por el entorno, las amistades o creencias erróneas. Precisamente por eso, es más fácil que comprendan el impacto de sus actos y que deseen cambiar cuando se les ofrece una oportunidad real. Con tratamientos especializados y la incorporación de la Justicia Restaurativa, el cambio no solo es posible, sino probable.

viernes, 6 de febrero de 2026

La justicia restaurativa como camino de sanación, resiliencia y transformación social


 Hace ya algunos años estudié en Estados Unidos los cursos Strategies for Trauma Awareness y Resilience, dos formaciones orientadas a comprender el funcionamiento del trauma, aprender a detectarlo y gestionarlo, así como a adquirir herramientas y mecanismos para generar resiliencia en las personas. Además, estos estudios me permitieron conectar todo este conocimiento con la justicia restaurativa.

Efectivamente, una cosa es la labor clínica de los psicólogos y otra distinta —aunque complementaria— son las posibilidades del facilitador  a la hora de ofrecer espacios seguros en los que las personas puedan iniciar procesos de sanación a través de la justicia restaurativa. De hecho, estos cursos fueron diseñados por un grupo de psicólogos que, tras los atentados del 11 de septiembre, detectaron la necesidad de que la ciudadanía contara con conocimientos básicos para comprender y gestionar el trauma, así como de desarrollar diferentes intervenciones comunitarias para ayudar a las personas afectadas, entre ellas la justicia restaurativa.

Precisamente por ello, la justicia restaurativa se encuentra en constante evolución. Hace años no se habría pensado que pudiera aplicarse a casos de catástrofes naturales, accidentes graves u otros daños sobrevenidos en los que la intervención humana no ha sido decisiva. Sin embargo, hoy sabemos que es posible utilizarla también en estos contextos, mediante intervenciones que ofrecen un valor añadido a la terapia y contribuyen de manera significativa a la superación del trauma.

JUSTICIA RESTAURATIVA: OTRAS POSIBLES INTERVENCIONES MÁS ALLÁ DE LOS DELITOS

La justicia restaurativa surgió en el ámbito penal como una forma de abordar los daños poniendo el foco en las víctimas. Su objetivo era devolver el protagonismo a la gran olvidada del sistema: la víctima, y al mismo tiempo ofrecer a las personas ofensoras la oportunidad de asumir la responsabilidad por el daño causado y hacer lo correcto.

Con el paso de los años, la justicia restaurativa ha ido evolucionando hasta el punto de ser considerada no solo un paradigma de justicia, sino incluso un movimiento social o una filosofía de vida. En este marco, los espacios restaurativos pueden utilizarse también para ayudar a resignificar historias de daño que no constituyen delitos. Porque los daños nos impactan profundamente y, aun cuando no sean delictivos, pueden generar trauma o afectarnos de manera muy grave, dificultando la posibilidad de continuar con nuestra vida. Debemos recordar que la justicia restaurativa surgió con el propósito de construir, fortalecer o reparar comunidad. Durante mucho tiempo, nos hemos centrado en la reparación en el ámbito exclusivamente penal, pero hoy es evidente la importancia de su enfoque en otros espacios: familiar, laboral, escolar, comunitario, entre otros. Continuar leyendo en lawandtrends

jueves, 5 de febrero de 2026

El daño no es individual: justicia restaurativa y comunidad


TODOS ESTAMOS CONECTADOS

El ser humano no puede entenderse a sí mismo si no es en relación con los demás. Vivimos en comunidad, crecemos rodeados de familia, amistades y vínculos que nos sostienen. Nadie vive aislado. De una forma u otra, todos estamos conectados, directa o indirectamente.

Por eso, cuando se comete un delito, el daño no alcanza solo a la víctima directa. El impacto se extiende a la familia, al entorno y a la sociedad en su conjunto. Algo se rompe en el tejido social. Perdemos confianza, nos sentimos menos seguros y empezamos a mirarnos con recelo. Desde esta mirada, abordar el delito únicamente desde el castigo resulta insuficiente.

Aquí es donde la Justicia Restaurativa se presenta como una gran apuesta. No como algo novedoso o alternativo, sino como algo profundamente ligado a nuestra propia esencia humana. En Sudáfrica lo expresan con una sola palabra: Ubuntu. Una palabra sencilla, pero cargada de significado. Ubuntu nos recuerda que estamos hechos para vivir en relación, que necesitamos empatía, humanidad y lealtad mutua. 

miércoles, 4 de febrero de 2026

Justicia restaurativa y mecanismos alternativos de solución de conflictos, una confusión peligrosa


 La Consejería de justicia de Andalucía hace unas semanas realizaba una publicación celebrando  que el servicio de mediación penal había evitado 3231 juicios y había ayudado a 14500 andaluces a resolver sus conflictos mediante el acuerdo. Y para colmo comentan: “ que se ha consolidad como una herramienta eficaz que ahorra tiempo, reduce costes y descongestiona los tribunales”

Desde luego, pueden apreciarse diversos aspectos en el discurso institucional, pero destaca especialmente una profunda equivocación respecto a lo que es la mediación penal y, sobre todo, respecto a la finalidad y utilidad de la justicia restaurativa, así como de los propios mecanismos alternativos de solución de conflictos. Al menos resulta positivo que no se afirme explícitamente que se está aplicando justicia restaurativa, porque lo que se describe en ningún caso puede considerarse como tal.

LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), como la negociación, la mediación o la conciliación, permiten resolver conflictos de forma más ágil, económica y dialogada que a través de los tribunales. Su finalidad es facilitar acuerdos satisfactorios mediante la comunicación y, en su caso, la intervención de un tercero neutral, sin que las partes pierdan el control sobre el resultado. Se trata de instrumentos basados en el diálogo y la cooperación que ayudan a quienes mantienen un conflicto a gestionarlo de manera más constructiva, favoreciendo soluciones en las que las partes puedan sentirse razonablemente satisfechas. Evidentemente, cuando se alcanza un acuerdo, se evita el juicio.

En esta línea, la reforma de la Ley de Medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia en España introdujo la obligación, en el ámbito civil y mercantil, de acreditar el intento previo de un MASC antes de interponer una demanda. Esta reforma responde a la voluntad de priorizar una cultura del diálogo frente al litigio. Resulta significativo que el legislador no haya impuesto la justicia restaurativa como obligatoria, lo que evidencia que sí se tuvo en cuenta que la justicia restaurativa no es un mecanismo alternativo de solución de conflictos.

En este sentido, mecanismos como la mediación persiguen que las personas implicadas en un conflicto, en el que existe una corresponsabilidad, alcancen acuerdos que resulten satisfactorios para ambas y eviten así un juicio que, con frecuencia, sería largo e innecesario. Cuando se logra un acuerdo, la mediación efectivamente evita el proceso judicial, ya que su objetivo principal es alcanzar un convenio que ponga fin al conflicto y haga innecesaria la continuación del litigio.

Desde esta perspectiva, el argumento utilizado en la noticia de la Junta de Andalucía relativo a la reducción de juicios y a la agilización de los tribunales puede considerarse uno de los posibles beneficios de la mediación como mecanismo alternativo. Sin embargo, este planteamiento no resulta aplicable, en ningún caso, a la justicia restaurativa, cuya finalidad y lógica son sustancialmente distintas. Continuar leyendo: lawandtrends

martes, 3 de febrero de 2026

Hacer justicia no siempre es castigar


INTRODUCCIÓN

La reflexión de hoy nace con un propósito muy claro: hablar de todas las víctimas, de todas las personas que han sufrido un daño que el Estado considera delito y que, por tanto, está sancionado por la ley. Personas de carne y hueso, con miedo, dolor, rabia y muchas preguntas sin respuesta.

Cada vez que escucho decir que “las víctimas quieren que se haga justicia”, no puedo evitar preguntarme algo fundamental:

¿por qué parece que hacer justicia se ha convertido en sinónimo de castigar?

Ambos términos se utilizan de forma intercambiable con demasiada frecuencia. Tanto, que cuando se clama por “más justicia”, en realidad lo que se está reclamando, en la mayoría de los casos, es más castigo y penas más duras. Da la sensación de que la palabra “justicia” se ha vaciado de contenido y se usa como un eufemismo para hablar únicamente de castigo.

Si esto es así, surge una pregunta inquietante:

¿qué ocurre con aquellas personas que han sufrido un delito cuyo infractor no ha sido identificado o no ha sido capturado?

¿Debemos pensar que, como no se puede castigar a nadie, entonces no se puede hacer justicia?

Aceptar eso sería profundamente injusto. No solo porque negaría justicia a quienes han sufrido un daño, sino porque supondría abandonar a su suerte a personas que necesitan apoyo, escucha y reparación.

Cuando reducimos la justicia exclusivamente al castigo del infractor —como ocurre habitualmente en el sistema penal tradicional— solo estamos respondiendo a las expectativas de algunas víctimas y de determinados delitos, dejando fuera a muchas otras realidades.

lunes, 2 de febrero de 2026

Que el daño no sea el título de nuestra vida


 

Sanar no es borrar lo vivido, sino cambiar la relación que tenemos con ello.

Nadie puede exigirle a una persona que ha sufrido un daño que olvide. Pretenderlo sería una forma más de violencia. Lo vivido deja huella, se inscribe en la memoria, en el cuerpo y en la identidad. Pero sanar no consiste en eliminar ese pasado, sino en transformar la manera en la que ese pasado nos habita. Cuando el dolor deja de definir cada decisión, cada miedo y cada expectativa, comienza la verdadera reparación. El recuerdo permanece, pero ya no gobierna la vida.

Durante mucho tiempo, a las víctimas se les ha exigido fortaleza entendida como silencio, como resistencia pasiva, como capacidad de “pasar página” rápidamente. Sin embargo, pasar página sin haber podido leerla, comprenderla y expresarla no es sanar, es reprimir. La sanación empieza cuando se reconoce el daño, cuando se legitima el sufrimiento y cuando se ofrece un espacio seguro para narrarlo. Hablar no reabre la herida; muchas veces, es la primera forma de cerrarla.

EL DAÑO PUEDE SER PARTE DE NUESTRA HISTORIA PERO NO TIENE POR QUÉ SER EL TITULO

Lo que nos ocurre forma parte de nuestra biografía, pero no tiene por qué convertirse en nuestra identidad. Ser víctima de un delito no debería significar vivir encadenada a esa condición para siempre. El problema aparece cuando el sistema, la sociedad o incluso el entorno más cercano fijan a la persona en ese rol, impidiéndole evolucionar, crecer y redefinirse más allá del daño sufrido.

Cuando una persona es reducida a lo que le hicieron, se le roba la posibilidad de escribir nuevos capítulos. Por eso es tan importante ofrecer caminos que permitan resignificar la experiencia, integrarla sin que lo invada todo. La justicia, entendida únicamente como castigo, suele congelar a las personas en el momento del daño. En cambio, una justicia que escucha, repara y acompaña abre la posibilidad de que la historia continúe.

Sanar implica recuperar el control, volver a sentirse sujeto de la propia vida y no objeto de lo que ocurrió. Significa que el daño deja de ser el eje alrededor del cual gira todo, para convertirse en un episodio más dentro de una narración mucho más amplia, compleja y rica. Una narración donde también hay resiliencia, dignidad, reconstrucción y futuro.

Desde esta mirada, la justicia restaurativa cobra un sentido profundo. No promete borrar el pasado, pero sí ayuda a que el pasado no secuestre el presente ni condicione el mañana. Permite que las personas recuperen su voz, su lugar y su capacidad de decidir quiénes quieren ser después del daño.


Porque al final, sanar no es negar lo ocurrido.

Sanar es dejar de vivir prisioneros de ello.

domingo, 1 de febrero de 2026

Reparar lo roto: justicia restaurativa, responsabilidad y reconstrucción comunitaria


 EL DELITO COMO FACTOR DE DESEQUILIBRIO SOCIAL

Cuando se comete un delito y una persona sufre un daño, se produce un desequilibrio que va más allá de lo jurídico. Se rompe un equilibrio moral y relacional que resulta imprescindible restaurar para preservar la convivencia y las relaciones sociales. Es precisamente en este punto donde cobra sentido la Justicia Restaurativa.

Esta es, además, una de las principales diferencias respecto de la mediación. Mientras que en la mediación existe corresponsabilidad y los conflictos suelen ser co construidos por las partes, en la Justicia Restaurativa el punto de partida es un desequilibrio claro: alguien ha causado un daño y otra persona lo ha sufrido. No hay simetría inicial entre las partes.

Restaurar ese equilibrio implica, en primer lugar, no dejar solas a las víctimas con sus pérdidas, sus quejas y su dolor. Supone atender los daños materiales, psicológicos, emocionales y sociales, y trabajar activamente para evitar la victimización secundaria. Esto se logra de manera especialmente eficaz a través de la Justicia Restaurativa, precisamente porque se trata de una justicia más participativa, que otorga el protagonismo que corresponde a quienes han sido realmente afectados por el delito.

Pero restaurar el equilibrio también exige no dejar solos a los ofensores. Implica ayudarles a comprender el impacto real de su conducta y, sobre todo, apoyarles para que, de forma voluntaria y consciente, desistan del delito. Desde esta perspectiva, el delito no se entiende solo como una infracción de la ley, sino como una violación de las relaciones personales, lo que afecta no únicamente a la víctima y al infractor, sino también a la comunidad.

La comunidad es víctima indirecta de todos los delitos. Cuando un delito se comete, dos piezas esenciales —la víctima y el infractor— se separan de la comunidad, que comienza a resentirse al perder elementos fundamentales de su engranaje social. Esta ruptura debilita los lazos comunitarios y aumenta el sentimiento de inseguridad, afectando al funcionamiento normal de la sociedad.

viernes, 30 de enero de 2026

Cuando el reconocimiento del dolor abre paso a la reparación


Nombrar el sufrimiento es el inicio de la reparación. Allí donde hubo silencio impuesto, negación o indiferencia, la palabra aparece como un acto ético y humano. No es solo hablar por hablar, sino validar lo vivido, darle existencia y sentido. Lo que se nombra deja de ser una carga solitaria.

También sugiere que la reparación no siempre comienza con grandes gestos, sino con algo aparentemente sencillo pero profundamente valiente: decir “esto dolió”. La palabra abre camino a la memoria, a la justicia, al cuidado y a la posibilidad de sanar, tanto a nivel individual como colectivo

 

jueves, 29 de enero de 2026

Cuando reparar importa más que castigar: el sentido humano de las prácticas restaurativas


 ¿QUÉ IMPLICAN LAS PRÁCTICAS RESTAURATIVAS?

Los procesos restaurativos implican, fundamentalmente:

Una asunción de responsabilidad por parte del infractor.

Un afrontamiento del daño con el objetivo de reparar a la víctima.

Una implicación directa de la víctima y del infractor y, cuando sea necesario, de la comunidad.

En relación con el primer elemento, la asunción de responsabilidad debe ser sincera y no estar guiada por la obtención de beneficios jurídicos o penitenciarios. No se trata únicamente de reconocer que se ha cometido un delito, sino de comprender que la propia acción ha tenido un impacto negativo en otras personas: en la víctima, en la comunidad y, en muchos casos, en el propio infractor.

Reconocer el daño causado es esencial. Incluso cabría ir más allá y afirmar que lo verdaderamente importante no es que el infractor diga “sí, cometí un delito”, ya que esto equivale únicamente a reconocer la realización de una acción u omisión tipificada por la ley. Esta afirmación, por sí sola, puede quedar desligada del hecho fundamental: que se ha dañado a otro ser humano. Lo verdaderamente restaurativo es que el infractor conozca el impacto de su conducta y asuma que ese daño fue consecuencia directa de sus actos, y no algo que simplemente ocurrió de manera ajena a su responsabilidad.

Por ello, el reconocimiento resulta vacío si no va acompañado de respeto hacia las víctimas y del reconocimiento explícito de que el daño causado fue provocado por una acción propia y no por circunstancias inevitables o externas.

miércoles, 28 de enero de 2026

Acoso escolar y justicia restaurativa, intervención sin revictimizar

 


El agente tutor: una figura más allá de las policías locales

Esta figura especializada en el ámbito del menor trabaja áreas como el bullying; en casos extremos pueden actuar si una escuela no está activando los protocolos. “Uno de los objetivos es convertirnos en referentes y que el niño o niña que está siendo víctima de acoso escolar se pueda aproximar a nosotros y nos cuente lo que está viviendo para poder mediar en la situación"

El otro día apareció esta noticia tanto en la prensa escrita como en la televisión, en la que se hablaba de la figura del policía tutor. A primera vista me pareció una iniciativa magnífica, hasta que profundicé en algunas de las funciones que se le atribuyen. Según se recoge —y así aparece literalmente redactado en varios medios— una de sus principales tareas es convertirse en referente para niños y niñas y, ante un posible caso de acoso escolar, mediar en la situación. ¿Mediar?

Precisamente ese término fue lo que más me llamó la atención. Se presenta al policía tutor como mediador y se pretende aplicar la mediación, nada menos, que en casos de bullying. Una vez más, queda en evidencia la falta de comprensión sobre para qué sirve realmente un proceso de mediación u otros mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Y, de forma igualmente preocupante, se ignora por completo la justicia restaurativa, que es precisamente el enfoque que sí debería considerarse en situaciones de violencia como el acoso escolar.      

MEDIAR CUANDO HAY VIOLENCIA Y DAÑOS ES REVICTIMIZANTE Y SOBRE TODO PERJUDICIAL.

Me parece una iniciativa muy positiva que los policías locales puedan asumir funciones de tutor o incluso de mediador entre niños, niñas y adolescentes. Por la propia naturaleza de su trabajo, conocen de primera mano los conflictos que se generan en el entorno comunitario y, si cuentan con una formación adecuada en mediación, pueden desarrollar una labor preventiva y educativa de gran valor.

Sin embargo, no se puede trasladar el mensaje de que en los casos de acoso escolar su función sea “mediar”. Utilizar la mediación en contextos de violencia implica aplicar una herramienta inadecuada que puede generar revictimización y, además, diluye la necesaria responsabilización de la persona que ejerce el acoso. Este es un ejemplo claro de por qué mediación y justicia restaurativa no son lo mismo y de por qué los facilitadores  y los mediadores persiguen objetivos distintos y cumplen funciones claramente diferenciadas. Continuar leyendo: lawandtrends

martes, 27 de enero de 2026

La responsabilidad como proceso: el contexto y la comprensión del daño en la justicia restaurativa

 


ASUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD EN LA JUSTICIA RESTAURATIVA

La asunción de responsabilidad en la Justicia Restaurativa debería implicar, ante todo, la comprensión del contexto. Entender el contexto significa situar los hechos en relación con otras realidades, mirarlos en perspectiva. Esta comprensión es especialmente relevante cuando se reduce la Justicia Restaurativa a un conjunto de herramientas orientadas, de forma simplista, a pedir perdón.

Y es que, en un primer momento, no resulta ni fácil ni aconsejable exigir la asunción de responsabilidad y, mucho menos, hablar de disculpas o perdón. ¿Cómo puede una persona escribir una carta de disculpa sin conocer y comprender realmente el daño causado? ¿Cómo puede un infractor, inmediatamente después de haber sido sancionado, juzgado, declarado culpable y señalado, centrarse en la víctima y en sus necesidades cuando él mismo se siente el objetivo directo y central del sistema?

La rendición de cuentas comienza con el reconocimiento de haber causado un daño. Una rendición de cuentas auténtica está libre de “sí, pero…” o de justificaciones del tipo “solo fue…”. La rendición de cuentas completa es difícil, exige un proceso interno profundo y no se produce de manera automática.

En la Justicia Restaurativa, la rendición de cuentas se construye a partir de la comprensión del contexto. No se puede entender el daño causado sin comprender ese contexto. El contexto del delito implica escuchar el impacto, conocer cómo lo ocurrido ha afectado a otras personas. En este sentido, la Justicia Restaurativa facilita una comprensión profunda y directa de la perspectiva de los demás.

lunes, 26 de enero de 2026

Cuando el daño no se puede medir: la justicia restaurativa frente a los delitos graves


 LOS DELITOS GRAVES TAMBIÉN NECESITAN UN ENFOQUE RESTAURATIVO

Cuando pensamos en el daño causado a las víctimas —especialmente cuando se trata de delitos graves— solemos centrarnos en los daños materiales. Y es que, jurídicamente, el daño se valora y se intenta reparar a través de su cuantificación en dinero. Por eso, no es raro escuchar que un delito grave, por ejemplo uno con resultado de muerte, “no puede repararse”, y que los procesos restaurativos solo serían adecuados para delitos muy leves.

Sin embargo, esta visión pasa por alto algo esencial: si los procesos restaurativos son beneficiosos para las víctimas de delitos leves, con más razón lo son para las de delitos graves. En estos casos, además del daño material —y en los delitos más graves, la pérdida de un ser querido— existen profundos daños morales y psicológicos que, al no poder tasarse, con frecuencia quedan sin reparar o, al menos, sin la atención necesaria para mitigar sus efectos.

¿A qué me refiero? A que cuando una persona sufre un delito, todo aquello sobre lo que había construido una vida más o menos segura y feliz se quiebra. La víctima entra en una crisis profunda sobre su concepción del mundo. Solemos creer que, si somos buenas personas, nada malo nos ocurrirá; pero tras el delito esta creencia se derrumba. Aparecen preguntas como: ¿por qué a mí? ¿por qué, si soy buena persona, me pasan cosas malas? ¿es el mundo un lugar peligroso? ¿puedo volver a confiar en quienes me rodean?

Esta crisis de sentido y de confianza en los demás constituye un daño psicológico de gran calado, que impide a muchas víctimas dar los primeros pasos hacia su recuperación.

domingo, 25 de enero de 2026

La justicia restaurativa escucha y da esperanza

 



La justicia restaurativa nos invita a mirar el daño desde una perspectiva profundamente humana. Dar voz al silencio significa reconocer a quienes han sido invisibilizados, escuchar sus historias sin juzgar y validar su dolor. Allí donde el sufrimiento fue ignorado o negado, la palabra se convierte en un primer acto de reparación.

Transformar el dolor en esperanza no implica olvidar lo ocurrido, sino afrontarlo con responsabilidad y compromiso. La justicia restaurativa propone un camino en el que el daño es reconocido, las personas afectadas recuperan su dignidad y se abren posibilidades reales de sanación. En este proceso, la escucha sincera tiene el poder de aliviar, reconstruir vínculos y devolver sentido a lo que parecía roto.

Esta forma de justicia nos recuerda que el verdadero cambio no nace del castigo, sino del encuentro, del diálogo y de la voluntad de reparar. Cuando el silencio es escuchado y el dolor es acogido, la esperanza deja de ser una promesa lejana y se convierte en una experiencia posible.


viernes, 23 de enero de 2026

Justicia restaurativa: sanando el futuro


 
No busca castigar el pasado: A diferencia de los modelos tradicionales de justicia, que se centran en sancionar al infractor por lo que hizo, la justicia restaurativa se enfoca en comprender el daño causado y sus consecuencias. El objetivo no es “venganza” ni retribución.

Busca sanar el futuro: La prioridad está en reparar las relaciones, generar comprensión entre la víctima, el agresor y la comunidad, y crear condiciones para que todos puedan avanzar. Esto incluye la reconciliación, la reparación del daño y la prevención de futuros conflictos.

En otras palabras, se trata de transformar el daño en aprendizaje y reparación, no solo de imponer un castigo. Es un enfoque mucho más humano y constructivo que fomenta la responsabilidad y la empatía.

jueves, 22 de enero de 2026

Más allá del castigo: un cambio necesario de paradigma


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

A pesar de lo que sostienen algunas posturas, la Justicia Restaurativa no está concebida exclusivamente para delitos leves ni para infractores no reincidentes. Muy al contrario, es precisamente en los delitos graves donde puede tener un efecto más profundamente sanador. Quienes limitan su validez a delitos leves suelen confundir la Justicia Restaurativa con la mediación. La mediación, en efecto, es adecuada para conflictos en los que existe corresponsabilidad entre las partes; por ello, cuando hay un claro desequilibrio de poder o de daño, no resulta aplicable.

La Justicia Restaurativa, en cambio, se centra precisamente en identificar y abordar los daños que han generado ese desequilibrio, y en acompañar a las personas afectadas para que puedan superarlos. No se reduce a una técnica concreta ni a un conjunto cerrado de prácticas, sino que constituye una forma diferente de comprender y gestionar el daño causado por el delito, poniendo en el centro al ser humano y a sus necesidades. No todas las prácticas restaurativas implican encuentros directos entre víctima e infractor, ni se limitan a círculos, conferencias o reuniones víctima-ofensor.

Además, al menos en el contexto español, se están observando malas prácticas que, lejos de contribuir a la sanación, generan nuevos daños. Es fundamental tener claro que trabajar con delitos graves exige una formación especializada. Del mismo modo que un médico se prepara durante años para operar, los facilitadores restaurativos deben estar debidamente entrenados. El principio fundamental debe ser siempre evitar causar un sufrimiento adicional a las víctimas.

Resulta imprescindible distinguir entre programas o prácticas restaurativas auténticas y otras iniciativas que se limitan a ofrecer charlas o actividades formativas. La Justicia Restaurativa no consiste simplemente en sentar a las personas en círculo ni en aplicar mecánicamente determinadas dinámicas. Su núcleo reside en la gestión del impacto emocional del delito, lo que exige un alto nivel de competencia profesional y sensibilidad ética. De lo contrario, existe el riesgo de que el infractor minimice su conducta o de que la víctima reviva el daño al enfrentarse a relatos o testimonios mal gestionados. En este ámbito, más que en ningún otro, debemos actuar con rigor, responsabilidad y ética.

REFLEXIONES FINALES

La Justicia Restaurativa no pretende sustituir al sistema penal tradicional, pero sí cuestionar sus límites y aportar una forma más humana y eficaz de responder al delito. Frente a un modelo centrado casi exclusivamente en el castigo, la Justicia Restaurativa propone un enfoque que atiende al daño causado, a las necesidades reales de las víctimas, a la responsabilización auténtica del infractor y a la reconstrucción del tejido social.

Reducir la Justicia Restaurativa a delitos leves, a prácticas aisladas o a simples encuentros entre víctima e infractor supone vaciarla de su sentido profundo y, en algunos casos, instrumentalizarla de manera peligrosa. Su potencial transformador se manifiesta especialmente en contextos de delitos graves, siempre que se aplique con rigor, formación adecuada y un compromiso ético firme. Sin estas garantías, existe el riesgo de generar nuevos daños, de revictimizar a quienes ya han sufrido y de trivializar procesos que requieren un abordaje cuidadoso y profesional.

Asimismo, la incorporación de principios restaurativos en los sistemas de justicia —incluida la justicia transicional— no debe entenderse como una concesión de impunidad, sino como una oportunidad para promover la verdad, la responsabilización y la reparación integral. Una justicia que no escucha a las víctimas ni interpela al infractor sobre el impacto real de sus actos difícilmente puede considerarse plenamente justa.

En definitiva, avanzar hacia una justicia más restaurativa implica un cambio de paradigma: pasar de preguntarnos únicamente qué norma se ha infringido y qué castigo corresponde, a cuestionarnos quién ha sido dañado, cuáles son sus necesidades y quién tiene la responsabilidad de reparar. Este cambio exige voluntad política, formación especializada y, sobre todo, una ética del cuidado que coloque la dignidad humana en el centro de toda respuesta al delito.

miércoles, 21 de enero de 2026

Reconocer el dolor; la esencia de la justicia restaurativa



Esta frase resume de manera sencilla pero profunda el núcleo de lo que significa la justicia restaurativa. A diferencia de una reparación convencional que puede centrarse únicamente en compensaciones materiales, económicas o simbólicas, la justicia restaurativa pone en el centro de su acción la experiencia y la voz de las víctimas. Reconocer el daño no es un gesto trivial: es un acto que valida el sufrimiento vivido, que dice a quien fue herido que su dolor importa y que no ha sido ignorado ni minimizado. La reparación verdadera comienza cuando se reconoce lo que se ha perdido, lo que se ha quebrado y lo que necesita ser atendido para iniciar un camino de sanación.

Reconocer las heridas también implica crear espacios seguros para que las víctimas puedan expresar sus emociones, narrar sus experiencias y confrontar, si lo desean, a quienes les causaron daño. Este proceso no elimina el dolor, pero le da un sentido, lo pone en palabras y lo comparte, convirtiendo la soledad del sufrimiento en un acto de visibilidad y de dignidad. La justicia restaurativa, entonces, no promete borrar la memoria del daño; más bien, permite que esa memoria sea escuchada y reconocida, transformando el dolor en un punto de partida para la reconstrucción personal y social.

Además, esta justicia no solo impacta a las víctimas, sino también a las comunidades. Reconocer el daño públicamente ayuda a prevenir que se repita, a generar conciencia y a responsabilizar a quienes provocaron el sufrimiento. La justicia restaurativa invita a todos los involucrados a mirar la realidad del daño con honestidad y humanidad, y fomenta la responsabilidad, no como un castigo abstracto, sino como un compromiso real de reparar, en la medida de lo posible, las relaciones rotas.

En última instancia, la frase refleja la esencia de un enfoque que prioriza la escucha y el reconocimiento sobre la simple compensación. Nos recuerda que la reparación verdadera no está en borrar lo que ocurrió, sino en dar a las víctimas el espacio y el respeto que merecen, para que sus heridas, aunque nunca desaparezcan por completo, sean vistas, validadas y honradas. Así, la justicia restaurativa se convierte en un puente entre el dolor y la esperanza, entre la memoria del daño y la posibilidad de reconstruir la dignidad perdida.

 

martes, 20 de enero de 2026

La dimensión restaurativa de la justicia en contextos de transición


 PARADIGMA RETRIBUTIVO Y PARADIGMA RESTAURATIVO

El sistema tradicional de justicia tiende a generar una falta de responsabilización real del infractor. Desde el inicio del proceso se le concede un abogado y se le proporcionan todas las herramientas necesarias para negar los hechos o justificar su conducta. Además, el sistema no crea incentivos genuinos para que el infractor asuma su responsabilidad; en la mayoría de los casos, solo lo hará si ello conlleva beneficios jurídicos, como ocurre en España con las sentencias de conformidad. Incluso en estos supuestos, el eje central continúa siendo la vergüenza y el castigo como mecanismos para evitar la reincidencia.

Este enfoque puede llegar a fomentar un círculo de mayor vergüenza y violencia. El infractor, al sentirse señalado y estigmatizado, puede negarse a reconocer lo sucedido para evitar la vergüenza, lo que a su vez puede derivar en conductas más violentas. En muchos casos, incluso llegan a percibirse a sí mismos como víctimas del sistema legal. Tal como señala Howard Zehr, se trata de un sistema que polariza a la sociedad y se centra en la acusación, la confesión y el castigo.

Frente a este modelo, la Justicia Restaurativa propone un paradigma más efectivo y constructivo. No se basa en la vergüenza ni en el castigo, sino en procesos que buscan una comprensión más profunda del daño causado. Parte de la existencia de una denuncia, pero avanza hacia una invitación a reconsiderar lo ocurrido, promoviendo el remordimiento como un proceso interno que permite al infractor comprender que el delito no “simplemente sucedió”, sino que fue provocado por su conducta. Desde ahí, se fomenta la voluntad de reparar el daño causado.

lunes, 19 de enero de 2026

La justicia restaurativa como oportunidad perdida. A propósito del plan de reparación integral a víctimas de abusos sexuales (PRIVA) de la Iglesia

 


El ministro Bolaños con el presidente de la Conferencia Episcopal Española (CEE), Luis Argüello, y el de la Conferencia Española de Religiosos (Confer), Jesús Díaz Sariego, firmaron este jueves el acuerdo, calificado de histórico por el titular de Justicia, “para la atención a las víctimas de abusos sexuales cuyos casos no han tenido recorrido judicial a través del Defensor del Pueblo”. El nuevo mecanismo de reparación prevé que la víctima inicie el proceso ante una unidad de tramitación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Esta trasladará el caso a la Unidad de Víctimas del Defensor del Pueblo, que realizará una propuesta de resolución y, en su caso, reparación (simbólica, restaurativa, espiritual y/o económica) atendiendo a lo solicitado por la víctima.

Este es un extracto de muchas de las noticias que, en los últimos días, han aparecido en la prensa sobre el plan de reparación del daño a las víctimas de abusos sexuales en el seno de la Iglesia. Lo que más llama la atención es la insistencia del ministro de Justicia en hablar de justicia restaurativa, como si la mera utilización de estas palabras otorgara al plan un mayor valor o legitimidad. Resulta especialmente sorprendente que se recurra a este concepto cuando el propio plan no contiene referencias expresas ni desarrollos concretos de lo que realmente implica la justicia restaurativa. Mi reflexión es doble: por un lado, se ha desaprovechado una oportunidad fundamental para crear verdaderos espacios restaurativos destinados a las víctimas y a sus familiares que así lo necesiten; por otro, todo apunta a un desconocimiento profundo de qué es y qué supone, en la práctica, la justicia restaurativa.

PLAN DE REPARACIÓN INTEGRAL A MENORES Y PERSONAS EQUIPARADAS EN DERECHO, VICTIMAS DE ABUSOS SEXUALES (PRIVA)

Este plan firmado de común acuerdo entre la Iglesia y el Gobierno,  no contiene más que una referencia escueta a la justicia restaurativa, así se habla de lo siguiente: “Las exigencias de búsqueda de la verdad y realización de la justicia reparativa requieren centrar la mirada en quienes han sido víctimas directas o indirectas de abusos” Esta es la única referencia expresa a la justicia restaurativa, y además se emplea un término poco adecuado, ya que la justicia restaurativa es mucho más que la mera reparación del daño. Da la impresión de que se pretende transmitir que todo el texto está orientado a alcanzar una justicia restaurativa, cuando en realidad no se contempla ni una sola intervención, espacio o proceso que permita afirmar que este plan incorpora verdaderamente prácticas restaurativas. Es cierto que, al inicio del documento y al definir sus propósitos, parece vislumbrarse al menos la comprensión de un elemento esencial de la justicia restaurativa: la centralidad de la voz de las víctimas. Así en el texto se dice lo siguiente: “Esta comisión, mediante un procedimiento no judicial, tratará de verificar el caso para ver la condición de los hechos y recomendará el marco posible de reparación, partiendo de lo que la propia víctima solicita para su sanación y buscando siempre una reparación integral”. En la justicia restaurativa no se decide por las víctimas; son ellas quienes expresan sus necesidades y expectativas para sentirse reparadas o, al menos, para percibir que la situación mejora y que el daño sufrido es reconocido Continuar leyendo: lawandtrends

domingo, 18 de enero de 2026

Cuando el castigo no basta: el valor de la justicia restaurativa



INTRODUCCIÓN

Cuando pensamos que un infractor merece ir a prisión, solemos imaginar este lugar como un espacio terrible, donde el simple hecho de ingresar constituye ya un castigo en sí mismo. En la mente de muchos aparecen imágenes casi medievales, como auténticas “mazmorras”, especialmente para aquellos delitos que generan mayor reproche y alarma social. Esta reacción responde, en parte, a un impulso lógico y profundamente humano: el intento de mitigar el dolor, la indignación y el miedo que la delincuencia provoca, no solo en las víctimas, sino también en la sociedad en su conjunto.

Tampoco podemos negar que, ante delitos especialmente graves, muchos llegamos a pensar que ciertos criminales merecen incluso la muerte. Y si el daño afectara a nuestros seres queridos, ¿quién no ha dicho alguna vez que “los mataría con sus propias manos”? Sin embargo, es evidente que, si la vida nos colocara realmente ante ese dilema, la mayoría no seríamos capaces de cruzar ese umbral ni de situarnos al mismo nivel que quien causó el daño. Estos sentimientos de ira, de impunidad o de que delinquir “sale barato” surgen, en gran medida, porque no encontramos otras formas de canalizarlos. Nadie nos enseña a transformar emociones negativas —naturales y humanas— en respuestas constructivas que nos ayuden a sanar la herida de la rabia y la indignación.

viernes, 16 de enero de 2026

20 años del Servicio de justicia restaurativa en Burgos


Cumplimos 20 años prestando el Servicio de justicia restaurativa en Burgos, comenzamos usando solo una práctica concreta como la mediación penal y más tarde ya incorporamos otras metodologías. Comenzamos cuando la justicia restaurativa no era una moda, y cuando nadie apostaba por ella, frecuentemente se olvidan de este Servicio porque no tenemos competencias en justicia y por tanto no tenemos políticos que utilizan nuestro servicio como marketing político. Sin embargo la realidad es que ya son 20 años.

En este link enlace a la noticia https://www.elcorreodeburgos.com/burgos/251229/240115/servicio-justicia-restaurativa-cumple-dos-decadas-burgos-329-casos-resueltos_amp.html

Y en este otro encontraréis la memoria de este año 2025 https://justiciarestaurativa.es/category/temas-de-interes/memorias/

jueves, 15 de enero de 2026

Justicia restaurativa: sanación, bienestar y reconstrucción del vínculo social


INTRODUCCIÓN

La justicia restaurativa es una teoría y un enfoque para abordar el delito que involucra a todas las partes afectadas —víctimas, infractores y comunidad— con el objetivo de facilitar la sanación y reparar, en la medida de lo posible, el daño causado. Las investigaciones sobre justicia restaurativa han identificado numerosos beneficios, entre ellos altos niveles de satisfacción de los participantes, disminución del miedo en las víctimas y reducción de la reincidencia en los infractores. Asimismo, diversos estudios sugieren que los procesos restaurativos pueden tener un impacto positivo en el bienestar general de quienes participan en ellos.

Quienes trabajamos en el ámbito de la justicia restaurativa, incluso sin formación específica en psicología, observamos de manera reiterada que los participantes “se sienten mejor” tras un proceso restaurativo. Sin embargo, surge una pregunta clave: ¿qué significa exactamente “sentirse mejor”? A pesar de las frecuentes referencias a la mejora del bienestar, existen relativamente pocos estudios que analicen de forma específica el impacto de estos procesos en la salud psicológica y física de los participantes a través de indicadores concretos.

miércoles, 14 de enero de 2026

Hacia una comprensión auténtica y responsable de la justicia restaurativa

 


Tarragona prueba un modelo de justicia restaurativa que se extenderá a toda Catalunya

La demarcación lleva a cabo un plan piloto. El año pasado se superaron las mil solicitudes para este proceso que busca reparar el daño causado a la víctima más allá de las sentencias…la justicia catalana ha comenzado a montar la infraestructura para que víctimas de todo tipo de delitos (excepto las de violencia de género) puedan ser escuchadas y, si es posible, conversar directamente con sus denunciados con el fin de reparar el daño causado. Este proceso voluntario, confidencial, gratuito y guiado por profesionales, se llama justicia restaurativa.

En los últimos días se ha presentado como “modelo propio” una forma de justicia restaurativa que se atribuye a una comunidad autónoma concreta, cuando en realidad no se trata de un modelo nuevo ni específico, sino de la auténtica justicia restaurativa. Si una comunidad que se considera pionera comienza ahora a aplicar este tipo de prácticas restaurativas, ello indica que lo que venía desarrollando hasta el momento no era justicia restaurativa en sentido estricto. Lo más probable es que se tratara de mediación, ya que las actuaciones descritas ahora  coinciden plenamente con los principios y características de la verdadera justicia restaurativa. Confundir ambos enfoques no solo genera errores conceptuales, sino que perpetúa prácticas que no responden a lo que realmente implica una intervención restaurativa.

LA VERDADERA JUSTICIA RESTAURATIVA NO ESTÁ SUPEDITADA AL PROCESO PENAL DE MANERA EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE

Cuando comenzó a hablarse de justicia restaurativa, fue habitual asociarla a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, especialmente a la mediación. Lamentablemente, esta confusión persiste todavía hoy. La escasa legislación existente tampoco ha contribuido a aclarar los conceptos, ya que en normas como el Estatuto de la Víctima se utilizan mediación y justicia restaurativa como si fueran términos equivalentes. Esta imprecisión ha llevado a que muchas personas crean que la justicia restaurativa se limita a la mediación, que solo resulta aplicable a delitos leves y que su finalidad principal es agilizar los juzgados. Continuar leyendo en lawandtrends

martes, 13 de enero de 2026

La justicia restaurativa no es una utopía


INTRODUCCIÓN

 Thomas Mathiesen señaló que “no ha habido nunca una transformación social importante en la historia de la humanidad que no haya sido considerada poco realista, idiota o utópica por la gran mayoría de los expertos”. Muchos opinan que la justicia restaurativa es una utopía —de ahí que yo me autodefina como utópicamente realista—. Algunos, incluso quienes teóricamente se muestran a favor, la califican de romántica, partiendo de la idea de que el ser humano es vengativo y retributivo por naturaleza, y que, por tanto, este modelo de justicia sería antinatural.

Esta percepción se ve reforzada por una cultura del castigo ampliamente difundida por los medios de comunicación, que da la impresión de que las víctimas y la ciudadanía en general son altamente punitivas. Sin embargo, no es que las víctimas sean más punitivas, sino que el sistema de justicia tradicional es prácticamente la única respuesta que se les ofrece para sentir que se ha hecho justicia. Por eso se aferran al castigo, pensando que este satisfará sus necesidades. La realidad es que, al no sentirse verdaderamente reparadas ni escuchadas, perciben la justicia como lejana y ajena a su dolor. La condena nunca parece suficiente, no porque exista un deseo infinito de castigo, sino porque falta una respuesta que las sitúe en el centro y atienda sus necesidades reales. Muchas veces, la reparación material no solo resulta insuficiente, sino incluso irrelevante frente a otras formas de reconocimiento, escucha y reparación simbólica.

lunes, 12 de enero de 2026

Paradigma de la justicia restaurativa

 


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

Hoy reflexiono sobre lo que para mí representa el paradigma restaurativo. Lo entiendo como un proceso de reconsideración que implica, en primer lugar, la asunción de responsabilidad por parte del infractor, y, al mismo tiempo, un cambio en la mirada de la víctima. Esta deja de ver únicamente al autor del daño como “el otro” y comienza a reconocerlo como alguien semejante a ella, una persona capaz de cambiar y de querer hacer lo correcto.

Este proceso también supone un cambio profundo en la percepción que el propio victimario tiene de sí mismo. Ese cambio lo conduce al remordimiento, no necesariamente en un sentido religioso —aunque pueda serlo para quien así lo viva—, sino más bien en un plano ético. Desde ahí surge el deseo de reparar el daño causado o, cuando esto no es posible, de compensarlo. Lejos de aislarlo, este camino favorece su regreso a la comunidad, promoviendo la reconexión social.

De forma paralela, el empoderamiento y la escucha activa de las víctimas les permite también reconectar con la sociedad, evitando el aislamiento y la ruptura con el grupo. Cuando la reparación directa no es posible, se deben ofrecer espacios suficientes para que el daño pueda ser compensado a través de acciones orientadas al bien de la comunidad.