viernes, 30 de enero de 2026

Cuando el reconocimiento del dolor abre paso a la reparación


Nombrar el sufrimiento es el inicio de la reparación. Allí donde hubo silencio impuesto, negación o indiferencia, la palabra aparece como un acto ético y humano. No es solo hablar por hablar, sino validar lo vivido, darle existencia y sentido. Lo que se nombra deja de ser una carga solitaria.

También sugiere que la reparación no siempre comienza con grandes gestos, sino con algo aparentemente sencillo pero profundamente valiente: decir “esto dolió”. La palabra abre camino a la memoria, a la justicia, al cuidado y a la posibilidad de sanar, tanto a nivel individual como colectivo

 

jueves, 29 de enero de 2026

Cuando reparar importa más que castigar: el sentido humano de las prácticas restaurativas


 ¿QUÉ IMPLICAN LAS PRÁCTICAS RESTAURATIVAS?

Los procesos restaurativos implican, fundamentalmente:

Una asunción de responsabilidad por parte del infractor.

Un afrontamiento del daño con el objetivo de reparar a la víctima.

Una implicación directa de la víctima y del infractor y, cuando sea necesario, de la comunidad.

En relación con el primer elemento, la asunción de responsabilidad debe ser sincera y no estar guiada por la obtención de beneficios jurídicos o penitenciarios. No se trata únicamente de reconocer que se ha cometido un delito, sino de comprender que la propia acción ha tenido un impacto negativo en otras personas: en la víctima, en la comunidad y, en muchos casos, en el propio infractor.

Reconocer el daño causado es esencial. Incluso cabría ir más allá y afirmar que lo verdaderamente importante no es que el infractor diga “sí, cometí un delito”, ya que esto equivale únicamente a reconocer la realización de una acción u omisión tipificada por la ley. Esta afirmación, por sí sola, puede quedar desligada del hecho fundamental: que se ha dañado a otro ser humano. Lo verdaderamente restaurativo es que el infractor conozca el impacto de su conducta y asuma que ese daño fue consecuencia directa de sus actos, y no algo que simplemente ocurrió de manera ajena a su responsabilidad.

Por ello, el reconocimiento resulta vacío si no va acompañado de respeto hacia las víctimas y del reconocimiento explícito de que el daño causado fue provocado por una acción propia y no por circunstancias inevitables o externas.

miércoles, 28 de enero de 2026

Acoso escolar y justicia restaurativa, intervención sin revictimizar

 


El agente tutor: una figura más allá de las policías locales

Esta figura especializada en el ámbito del menor trabaja áreas como el bullying; en casos extremos pueden actuar si una escuela no está activando los protocolos. “Uno de los objetivos es convertirnos en referentes y que el niño o niña que está siendo víctima de acoso escolar se pueda aproximar a nosotros y nos cuente lo que está viviendo para poder mediar en la situación"

El otro día apareció esta noticia tanto en la prensa escrita como en la televisión, en la que se hablaba de la figura del policía tutor. A primera vista me pareció una iniciativa magnífica, hasta que profundicé en algunas de las funciones que se le atribuyen. Según se recoge —y así aparece literalmente redactado en varios medios— una de sus principales tareas es convertirse en referente para niños y niñas y, ante un posible caso de acoso escolar, mediar en la situación. ¿Mediar?

Precisamente ese término fue lo que más me llamó la atención. Se presenta al policía tutor como mediador y se pretende aplicar la mediación, nada menos, que en casos de bullying. Una vez más, queda en evidencia la falta de comprensión sobre para qué sirve realmente un proceso de mediación u otros mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Y, de forma igualmente preocupante, se ignora por completo la justicia restaurativa, que es precisamente el enfoque que sí debería considerarse en situaciones de violencia como el acoso escolar.      

MEDIAR CUANDO HAY VIOLENCIA Y DAÑOS ES REVICTIMIZANTE Y SOBRE TODO PERJUDICIAL.

Me parece una iniciativa muy positiva que los policías locales puedan asumir funciones de tutor o incluso de mediador entre niños, niñas y adolescentes. Por la propia naturaleza de su trabajo, conocen de primera mano los conflictos que se generan en el entorno comunitario y, si cuentan con una formación adecuada en mediación, pueden desarrollar una labor preventiva y educativa de gran valor.

Sin embargo, no se puede trasladar el mensaje de que en los casos de acoso escolar su función sea “mediar”. Utilizar la mediación en contextos de violencia implica aplicar una herramienta inadecuada que puede generar revictimización y, además, diluye la necesaria responsabilización de la persona que ejerce el acoso. Este es un ejemplo claro de por qué mediación y justicia restaurativa no son lo mismo y de por qué los facilitadores  y los mediadores persiguen objetivos distintos y cumplen funciones claramente diferenciadas. Continuar leyendo: lawandtrends

martes, 27 de enero de 2026

La responsabilidad como proceso: el contexto y la comprensión del daño en la justicia restaurativa

 


ASUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD EN LA JUSTICIA RESTAURATIVA

La asunción de responsabilidad en la Justicia Restaurativa debería implicar, ante todo, la comprensión del contexto. Entender el contexto significa situar los hechos en relación con otras realidades, mirarlos en perspectiva. Esta comprensión es especialmente relevante cuando se reduce la Justicia Restaurativa a un conjunto de herramientas orientadas, de forma simplista, a pedir perdón.

Y es que, en un primer momento, no resulta ni fácil ni aconsejable exigir la asunción de responsabilidad y, mucho menos, hablar de disculpas o perdón. ¿Cómo puede una persona escribir una carta de disculpa sin conocer y comprender realmente el daño causado? ¿Cómo puede un infractor, inmediatamente después de haber sido sancionado, juzgado, declarado culpable y señalado, centrarse en la víctima y en sus necesidades cuando él mismo se siente el objetivo directo y central del sistema?

La rendición de cuentas comienza con el reconocimiento de haber causado un daño. Una rendición de cuentas auténtica está libre de “sí, pero…” o de justificaciones del tipo “solo fue…”. La rendición de cuentas completa es difícil, exige un proceso interno profundo y no se produce de manera automática.

En la Justicia Restaurativa, la rendición de cuentas se construye a partir de la comprensión del contexto. No se puede entender el daño causado sin comprender ese contexto. El contexto del delito implica escuchar el impacto, conocer cómo lo ocurrido ha afectado a otras personas. En este sentido, la Justicia Restaurativa facilita una comprensión profunda y directa de la perspectiva de los demás.

lunes, 26 de enero de 2026

Cuando el daño no se puede medir: la justicia restaurativa frente a los delitos graves


 LOS DELITOS GRAVES TAMBIÉN NECESITAN UN ENFOQUE RESTAURATIVO

Cuando pensamos en el daño causado a las víctimas —especialmente cuando se trata de delitos graves— solemos centrarnos en los daños materiales. Y es que, jurídicamente, el daño se valora y se intenta reparar a través de su cuantificación en dinero. Por eso, no es raro escuchar que un delito grave, por ejemplo uno con resultado de muerte, “no puede repararse”, y que los procesos restaurativos solo serían adecuados para delitos muy leves.

Sin embargo, esta visión pasa por alto algo esencial: si los procesos restaurativos son beneficiosos para las víctimas de delitos leves, con más razón lo son para las de delitos graves. En estos casos, además del daño material —y en los delitos más graves, la pérdida de un ser querido— existen profundos daños morales y psicológicos que, al no poder tasarse, con frecuencia quedan sin reparar o, al menos, sin la atención necesaria para mitigar sus efectos.

¿A qué me refiero? A que cuando una persona sufre un delito, todo aquello sobre lo que había construido una vida más o menos segura y feliz se quiebra. La víctima entra en una crisis profunda sobre su concepción del mundo. Solemos creer que, si somos buenas personas, nada malo nos ocurrirá; pero tras el delito esta creencia se derrumba. Aparecen preguntas como: ¿por qué a mí? ¿por qué, si soy buena persona, me pasan cosas malas? ¿es el mundo un lugar peligroso? ¿puedo volver a confiar en quienes me rodean?

Esta crisis de sentido y de confianza en los demás constituye un daño psicológico de gran calado, que impide a muchas víctimas dar los primeros pasos hacia su recuperación.

domingo, 25 de enero de 2026

La justicia restaurativa escucha y da esperanza

 



La justicia restaurativa nos invita a mirar el daño desde una perspectiva profundamente humana. Dar voz al silencio significa reconocer a quienes han sido invisibilizados, escuchar sus historias sin juzgar y validar su dolor. Allí donde el sufrimiento fue ignorado o negado, la palabra se convierte en un primer acto de reparación.

Transformar el dolor en esperanza no implica olvidar lo ocurrido, sino afrontarlo con responsabilidad y compromiso. La justicia restaurativa propone un camino en el que el daño es reconocido, las personas afectadas recuperan su dignidad y se abren posibilidades reales de sanación. En este proceso, la escucha sincera tiene el poder de aliviar, reconstruir vínculos y devolver sentido a lo que parecía roto.

Esta forma de justicia nos recuerda que el verdadero cambio no nace del castigo, sino del encuentro, del diálogo y de la voluntad de reparar. Cuando el silencio es escuchado y el dolor es acogido, la esperanza deja de ser una promesa lejana y se convierte en una experiencia posible.


viernes, 23 de enero de 2026

Justicia restaurativa: sanando el futuro


 
No busca castigar el pasado: A diferencia de los modelos tradicionales de justicia, que se centran en sancionar al infractor por lo que hizo, la justicia restaurativa se enfoca en comprender el daño causado y sus consecuencias. El objetivo no es “venganza” ni retribución.

Busca sanar el futuro: La prioridad está en reparar las relaciones, generar comprensión entre la víctima, el agresor y la comunidad, y crear condiciones para que todos puedan avanzar. Esto incluye la reconciliación, la reparación del daño y la prevención de futuros conflictos.

En otras palabras, se trata de transformar el daño en aprendizaje y reparación, no solo de imponer un castigo. Es un enfoque mucho más humano y constructivo que fomenta la responsabilidad y la empatía.

jueves, 22 de enero de 2026

Más allá del castigo: un cambio necesario de paradigma


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

A pesar de lo que sostienen algunas posturas, la Justicia Restaurativa no está concebida exclusivamente para delitos leves ni para infractores no reincidentes. Muy al contrario, es precisamente en los delitos graves donde puede tener un efecto más profundamente sanador. Quienes limitan su validez a delitos leves suelen confundir la Justicia Restaurativa con la mediación. La mediación, en efecto, es adecuada para conflictos en los que existe corresponsabilidad entre las partes; por ello, cuando hay un claro desequilibrio de poder o de daño, no resulta aplicable.

La Justicia Restaurativa, en cambio, se centra precisamente en identificar y abordar los daños que han generado ese desequilibrio, y en acompañar a las personas afectadas para que puedan superarlos. No se reduce a una técnica concreta ni a un conjunto cerrado de prácticas, sino que constituye una forma diferente de comprender y gestionar el daño causado por el delito, poniendo en el centro al ser humano y a sus necesidades. No todas las prácticas restaurativas implican encuentros directos entre víctima e infractor, ni se limitan a círculos, conferencias o reuniones víctima-ofensor.

Además, al menos en el contexto español, se están observando malas prácticas que, lejos de contribuir a la sanación, generan nuevos daños. Es fundamental tener claro que trabajar con delitos graves exige una formación especializada. Del mismo modo que un médico se prepara durante años para operar, los facilitadores restaurativos deben estar debidamente entrenados. El principio fundamental debe ser siempre evitar causar un sufrimiento adicional a las víctimas.

Resulta imprescindible distinguir entre programas o prácticas restaurativas auténticas y otras iniciativas que se limitan a ofrecer charlas o actividades formativas. La Justicia Restaurativa no consiste simplemente en sentar a las personas en círculo ni en aplicar mecánicamente determinadas dinámicas. Su núcleo reside en la gestión del impacto emocional del delito, lo que exige un alto nivel de competencia profesional y sensibilidad ética. De lo contrario, existe el riesgo de que el infractor minimice su conducta o de que la víctima reviva el daño al enfrentarse a relatos o testimonios mal gestionados. En este ámbito, más que en ningún otro, debemos actuar con rigor, responsabilidad y ética.

REFLEXIONES FINALES

La Justicia Restaurativa no pretende sustituir al sistema penal tradicional, pero sí cuestionar sus límites y aportar una forma más humana y eficaz de responder al delito. Frente a un modelo centrado casi exclusivamente en el castigo, la Justicia Restaurativa propone un enfoque que atiende al daño causado, a las necesidades reales de las víctimas, a la responsabilización auténtica del infractor y a la reconstrucción del tejido social.

Reducir la Justicia Restaurativa a delitos leves, a prácticas aisladas o a simples encuentros entre víctima e infractor supone vaciarla de su sentido profundo y, en algunos casos, instrumentalizarla de manera peligrosa. Su potencial transformador se manifiesta especialmente en contextos de delitos graves, siempre que se aplique con rigor, formación adecuada y un compromiso ético firme. Sin estas garantías, existe el riesgo de generar nuevos daños, de revictimizar a quienes ya han sufrido y de trivializar procesos que requieren un abordaje cuidadoso y profesional.

Asimismo, la incorporación de principios restaurativos en los sistemas de justicia —incluida la justicia transicional— no debe entenderse como una concesión de impunidad, sino como una oportunidad para promover la verdad, la responsabilización y la reparación integral. Una justicia que no escucha a las víctimas ni interpela al infractor sobre el impacto real de sus actos difícilmente puede considerarse plenamente justa.

En definitiva, avanzar hacia una justicia más restaurativa implica un cambio de paradigma: pasar de preguntarnos únicamente qué norma se ha infringido y qué castigo corresponde, a cuestionarnos quién ha sido dañado, cuáles son sus necesidades y quién tiene la responsabilidad de reparar. Este cambio exige voluntad política, formación especializada y, sobre todo, una ética del cuidado que coloque la dignidad humana en el centro de toda respuesta al delito.

miércoles, 21 de enero de 2026

Reconocer el dolor; la esencia de la justicia restaurativa



Esta frase resume de manera sencilla pero profunda el núcleo de lo que significa la justicia restaurativa. A diferencia de una reparación convencional que puede centrarse únicamente en compensaciones materiales, económicas o simbólicas, la justicia restaurativa pone en el centro de su acción la experiencia y la voz de las víctimas. Reconocer el daño no es un gesto trivial: es un acto que valida el sufrimiento vivido, que dice a quien fue herido que su dolor importa y que no ha sido ignorado ni minimizado. La reparación verdadera comienza cuando se reconoce lo que se ha perdido, lo que se ha quebrado y lo que necesita ser atendido para iniciar un camino de sanación.

Reconocer las heridas también implica crear espacios seguros para que las víctimas puedan expresar sus emociones, narrar sus experiencias y confrontar, si lo desean, a quienes les causaron daño. Este proceso no elimina el dolor, pero le da un sentido, lo pone en palabras y lo comparte, convirtiendo la soledad del sufrimiento en un acto de visibilidad y de dignidad. La justicia restaurativa, entonces, no promete borrar la memoria del daño; más bien, permite que esa memoria sea escuchada y reconocida, transformando el dolor en un punto de partida para la reconstrucción personal y social.

Además, esta justicia no solo impacta a las víctimas, sino también a las comunidades. Reconocer el daño públicamente ayuda a prevenir que se repita, a generar conciencia y a responsabilizar a quienes provocaron el sufrimiento. La justicia restaurativa invita a todos los involucrados a mirar la realidad del daño con honestidad y humanidad, y fomenta la responsabilidad, no como un castigo abstracto, sino como un compromiso real de reparar, en la medida de lo posible, las relaciones rotas.

En última instancia, la frase refleja la esencia de un enfoque que prioriza la escucha y el reconocimiento sobre la simple compensación. Nos recuerda que la reparación verdadera no está en borrar lo que ocurrió, sino en dar a las víctimas el espacio y el respeto que merecen, para que sus heridas, aunque nunca desaparezcan por completo, sean vistas, validadas y honradas. Así, la justicia restaurativa se convierte en un puente entre el dolor y la esperanza, entre la memoria del daño y la posibilidad de reconstruir la dignidad perdida.

 

martes, 20 de enero de 2026

La dimensión restaurativa de la justicia en contextos de transición


 PARADIGMA RETRIBUTIVO Y PARADIGMA RESTAURATIVO

El sistema tradicional de justicia tiende a generar una falta de responsabilización real del infractor. Desde el inicio del proceso se le concede un abogado y se le proporcionan todas las herramientas necesarias para negar los hechos o justificar su conducta. Además, el sistema no crea incentivos genuinos para que el infractor asuma su responsabilidad; en la mayoría de los casos, solo lo hará si ello conlleva beneficios jurídicos, como ocurre en España con las sentencias de conformidad. Incluso en estos supuestos, el eje central continúa siendo la vergüenza y el castigo como mecanismos para evitar la reincidencia.

Este enfoque puede llegar a fomentar un círculo de mayor vergüenza y violencia. El infractor, al sentirse señalado y estigmatizado, puede negarse a reconocer lo sucedido para evitar la vergüenza, lo que a su vez puede derivar en conductas más violentas. En muchos casos, incluso llegan a percibirse a sí mismos como víctimas del sistema legal. Tal como señala Howard Zehr, se trata de un sistema que polariza a la sociedad y se centra en la acusación, la confesión y el castigo.

Frente a este modelo, la Justicia Restaurativa propone un paradigma más efectivo y constructivo. No se basa en la vergüenza ni en el castigo, sino en procesos que buscan una comprensión más profunda del daño causado. Parte de la existencia de una denuncia, pero avanza hacia una invitación a reconsiderar lo ocurrido, promoviendo el remordimiento como un proceso interno que permite al infractor comprender que el delito no “simplemente sucedió”, sino que fue provocado por su conducta. Desde ahí, se fomenta la voluntad de reparar el daño causado.

lunes, 19 de enero de 2026

La justicia restaurativa como oportunidad perdida. A propósito del plan de reparación integral a víctimas de abusos sexuales (PRIVA) de la Iglesia

 


El ministro Bolaños con el presidente de la Conferencia Episcopal Española (CEE), Luis Argüello, y el de la Conferencia Española de Religiosos (Confer), Jesús Díaz Sariego, firmaron este jueves el acuerdo, calificado de histórico por el titular de Justicia, “para la atención a las víctimas de abusos sexuales cuyos casos no han tenido recorrido judicial a través del Defensor del Pueblo”. El nuevo mecanismo de reparación prevé que la víctima inicie el proceso ante una unidad de tramitación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Esta trasladará el caso a la Unidad de Víctimas del Defensor del Pueblo, que realizará una propuesta de resolución y, en su caso, reparación (simbólica, restaurativa, espiritual y/o económica) atendiendo a lo solicitado por la víctima.

Este es un extracto de muchas de las noticias que, en los últimos días, han aparecido en la prensa sobre el plan de reparación del daño a las víctimas de abusos sexuales en el seno de la Iglesia. Lo que más llama la atención es la insistencia del ministro de Justicia en hablar de justicia restaurativa, como si la mera utilización de estas palabras otorgara al plan un mayor valor o legitimidad. Resulta especialmente sorprendente que se recurra a este concepto cuando el propio plan no contiene referencias expresas ni desarrollos concretos de lo que realmente implica la justicia restaurativa. Mi reflexión es doble: por un lado, se ha desaprovechado una oportunidad fundamental para crear verdaderos espacios restaurativos destinados a las víctimas y a sus familiares que así lo necesiten; por otro, todo apunta a un desconocimiento profundo de qué es y qué supone, en la práctica, la justicia restaurativa.

PLAN DE REPARACIÓN INTEGRAL A MENORES Y PERSONAS EQUIPARADAS EN DERECHO, VICTIMAS DE ABUSOS SEXUALES (PRIVA)

Este plan firmado de común acuerdo entre la Iglesia y el Gobierno,  no contiene más que una referencia escueta a la justicia restaurativa, así se habla de lo siguiente: “Las exigencias de búsqueda de la verdad y realización de la justicia reparativa requieren centrar la mirada en quienes han sido víctimas directas o indirectas de abusos” Esta es la única referencia expresa a la justicia restaurativa, y además se emplea un término poco adecuado, ya que la justicia restaurativa es mucho más que la mera reparación del daño. Da la impresión de que se pretende transmitir que todo el texto está orientado a alcanzar una justicia restaurativa, cuando en realidad no se contempla ni una sola intervención, espacio o proceso que permita afirmar que este plan incorpora verdaderamente prácticas restaurativas. Es cierto que, al inicio del documento y al definir sus propósitos, parece vislumbrarse al menos la comprensión de un elemento esencial de la justicia restaurativa: la centralidad de la voz de las víctimas. Así en el texto se dice lo siguiente: “Esta comisión, mediante un procedimiento no judicial, tratará de verificar el caso para ver la condición de los hechos y recomendará el marco posible de reparación, partiendo de lo que la propia víctima solicita para su sanación y buscando siempre una reparación integral”. En la justicia restaurativa no se decide por las víctimas; son ellas quienes expresan sus necesidades y expectativas para sentirse reparadas o, al menos, para percibir que la situación mejora y que el daño sufrido es reconocido Continuar leyendo: lawandtrends

domingo, 18 de enero de 2026

Cuando el castigo no basta: el valor de la justicia restaurativa



INTRODUCCIÓN

Cuando pensamos que un infractor merece ir a prisión, solemos imaginar este lugar como un espacio terrible, donde el simple hecho de ingresar constituye ya un castigo en sí mismo. En la mente de muchos aparecen imágenes casi medievales, como auténticas “mazmorras”, especialmente para aquellos delitos que generan mayor reproche y alarma social. Esta reacción responde, en parte, a un impulso lógico y profundamente humano: el intento de mitigar el dolor, la indignación y el miedo que la delincuencia provoca, no solo en las víctimas, sino también en la sociedad en su conjunto.

Tampoco podemos negar que, ante delitos especialmente graves, muchos llegamos a pensar que ciertos criminales merecen incluso la muerte. Y si el daño afectara a nuestros seres queridos, ¿quién no ha dicho alguna vez que “los mataría con sus propias manos”? Sin embargo, es evidente que, si la vida nos colocara realmente ante ese dilema, la mayoría no seríamos capaces de cruzar ese umbral ni de situarnos al mismo nivel que quien causó el daño. Estos sentimientos de ira, de impunidad o de que delinquir “sale barato” surgen, en gran medida, porque no encontramos otras formas de canalizarlos. Nadie nos enseña a transformar emociones negativas —naturales y humanas— en respuestas constructivas que nos ayuden a sanar la herida de la rabia y la indignación.

viernes, 16 de enero de 2026

20 años del Servicio de justicia restaurativa en Burgos


Cumplimos 20 años prestando el Servicio de justicia restaurativa en Burgos, comenzamos usando solo una práctica concreta como la mediación penal y más tarde ya incorporamos otras metodologías. Comenzamos cuando la justicia restaurativa no era una moda, y cuando nadie apostaba por ella, frecuentemente se olvidan de este Servicio porque no tenemos competencias en justicia y por tanto no tenemos políticos que utilizan nuestro servicio como marketing político. Sin embargo la realidad es que ya son 20 años.

En este link enlace a la noticia https://www.elcorreodeburgos.com/burgos/251229/240115/servicio-justicia-restaurativa-cumple-dos-decadas-burgos-329-casos-resueltos_amp.html

Y en este otro encontraréis la memoria de este año 2025 https://justiciarestaurativa.es/category/temas-de-interes/memorias/

jueves, 15 de enero de 2026

Justicia restaurativa: sanación, bienestar y reconstrucción del vínculo social


INTRODUCCIÓN

La justicia restaurativa es una teoría y un enfoque para abordar el delito que involucra a todas las partes afectadas —víctimas, infractores y comunidad— con el objetivo de facilitar la sanación y reparar, en la medida de lo posible, el daño causado. Las investigaciones sobre justicia restaurativa han identificado numerosos beneficios, entre ellos altos niveles de satisfacción de los participantes, disminución del miedo en las víctimas y reducción de la reincidencia en los infractores. Asimismo, diversos estudios sugieren que los procesos restaurativos pueden tener un impacto positivo en el bienestar general de quienes participan en ellos.

Quienes trabajamos en el ámbito de la justicia restaurativa, incluso sin formación específica en psicología, observamos de manera reiterada que los participantes “se sienten mejor” tras un proceso restaurativo. Sin embargo, surge una pregunta clave: ¿qué significa exactamente “sentirse mejor”? A pesar de las frecuentes referencias a la mejora del bienestar, existen relativamente pocos estudios que analicen de forma específica el impacto de estos procesos en la salud psicológica y física de los participantes a través de indicadores concretos.

miércoles, 14 de enero de 2026

Hacia una comprensión auténtica y responsable de la justicia restaurativa

 


Tarragona prueba un modelo de justicia restaurativa que se extenderá a toda Catalunya

La demarcación lleva a cabo un plan piloto. El año pasado se superaron las mil solicitudes para este proceso que busca reparar el daño causado a la víctima más allá de las sentencias…la justicia catalana ha comenzado a montar la infraestructura para que víctimas de todo tipo de delitos (excepto las de violencia de género) puedan ser escuchadas y, si es posible, conversar directamente con sus denunciados con el fin de reparar el daño causado. Este proceso voluntario, confidencial, gratuito y guiado por profesionales, se llama justicia restaurativa.

En los últimos días se ha presentado como “modelo propio” una forma de justicia restaurativa que se atribuye a una comunidad autónoma concreta, cuando en realidad no se trata de un modelo nuevo ni específico, sino de la auténtica justicia restaurativa. Si una comunidad que se considera pionera comienza ahora a aplicar este tipo de prácticas restaurativas, ello indica que lo que venía desarrollando hasta el momento no era justicia restaurativa en sentido estricto. Lo más probable es que se tratara de mediación, ya que las actuaciones descritas ahora  coinciden plenamente con los principios y características de la verdadera justicia restaurativa. Confundir ambos enfoques no solo genera errores conceptuales, sino que perpetúa prácticas que no responden a lo que realmente implica una intervención restaurativa.

LA VERDADERA JUSTICIA RESTAURATIVA NO ESTÁ SUPEDITADA AL PROCESO PENAL DE MANERA EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE

Cuando comenzó a hablarse de justicia restaurativa, fue habitual asociarla a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, especialmente a la mediación. Lamentablemente, esta confusión persiste todavía hoy. La escasa legislación existente tampoco ha contribuido a aclarar los conceptos, ya que en normas como el Estatuto de la Víctima se utilizan mediación y justicia restaurativa como si fueran términos equivalentes. Esta imprecisión ha llevado a que muchas personas crean que la justicia restaurativa se limita a la mediación, que solo resulta aplicable a delitos leves y que su finalidad principal es agilizar los juzgados. Continuar leyendo en lawandtrends

martes, 13 de enero de 2026

La justicia restaurativa no es una utopía


INTRODUCCIÓN

 Thomas Mathiesen señaló que “no ha habido nunca una transformación social importante en la historia de la humanidad que no haya sido considerada poco realista, idiota o utópica por la gran mayoría de los expertos”. Muchos opinan que la justicia restaurativa es una utopía —de ahí que yo me autodefina como utópicamente realista—. Algunos, incluso quienes teóricamente se muestran a favor, la califican de romántica, partiendo de la idea de que el ser humano es vengativo y retributivo por naturaleza, y que, por tanto, este modelo de justicia sería antinatural.

Esta percepción se ve reforzada por una cultura del castigo ampliamente difundida por los medios de comunicación, que da la impresión de que las víctimas y la ciudadanía en general son altamente punitivas. Sin embargo, no es que las víctimas sean más punitivas, sino que el sistema de justicia tradicional es prácticamente la única respuesta que se les ofrece para sentir que se ha hecho justicia. Por eso se aferran al castigo, pensando que este satisfará sus necesidades. La realidad es que, al no sentirse verdaderamente reparadas ni escuchadas, perciben la justicia como lejana y ajena a su dolor. La condena nunca parece suficiente, no porque exista un deseo infinito de castigo, sino porque falta una respuesta que las sitúe en el centro y atienda sus necesidades reales. Muchas veces, la reparación material no solo resulta insuficiente, sino incluso irrelevante frente a otras formas de reconocimiento, escucha y reparación simbólica.

lunes, 12 de enero de 2026

Paradigma de la justicia restaurativa

 


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

Hoy reflexiono sobre lo que para mí representa el paradigma restaurativo. Lo entiendo como un proceso de reconsideración que implica, en primer lugar, la asunción de responsabilidad por parte del infractor, y, al mismo tiempo, un cambio en la mirada de la víctima. Esta deja de ver únicamente al autor del daño como “el otro” y comienza a reconocerlo como alguien semejante a ella, una persona capaz de cambiar y de querer hacer lo correcto.

Este proceso también supone un cambio profundo en la percepción que el propio victimario tiene de sí mismo. Ese cambio lo conduce al remordimiento, no necesariamente en un sentido religioso —aunque pueda serlo para quien así lo viva—, sino más bien en un plano ético. Desde ahí surge el deseo de reparar el daño causado o, cuando esto no es posible, de compensarlo. Lejos de aislarlo, este camino favorece su regreso a la comunidad, promoviendo la reconexión social.

De forma paralela, el empoderamiento y la escucha activa de las víctimas les permite también reconectar con la sociedad, evitando el aislamiento y la ruptura con el grupo. Cuando la reparación directa no es posible, se deben ofrecer espacios suficientes para que el daño pueda ser compensado a través de acciones orientadas al bien de la comunidad.

domingo, 11 de enero de 2026

La Justicia Restaurativa y el poder de restaurar relaciones


 JUSTICIA RESTAURATIVA, LA JUSTICIA QUE SIEMPRE EXISTIÓ

Muchas veces, he comentado que la Justicia Restaurativa no es tan nueva, puesto que se basa en la Justicia que siempre existió y que se perdió con la evolución de los pueblos, la creación de los estados y la configuración de todo un complejo institucional, administrativo y judicial. Esta visión de la Justicia enraizada en las tradiciones de muchos pueblos, se centra en una visión diferente de la delincuencia y una nueva forma de entender el delito, éste es una fuente de daño que debe ser reparado. Por otra parte, además de los daños concretos que un determinado delito provoca en una persona y sus allegados, el efecto de la delincuencia de manera global, el daño como fenómeno social es la pérdida de confianza, tanto a nivel interpersonal y comunitario. Lo que las víctimas y las comunidades necesitan es tener su confianza restaurada. La obligación esencial de los infractores es demostrar que son dignos de confianza. El propósito de la Justicia debe ser fomentar este proceso.El objetivo primordial de la Justicia Restaurativa, entonces, debe ser el restablecimiento de la confianza. El intento de lograr esto, en ambos niveles personales y social o comunitario puede proporcionar un paraguas unificador para responder a la delincuencia. 

viernes, 9 de enero de 2026

Claves para comprender la Justicia Restaurativa más allá de las metodologías


Si partimos de la idea de que la Justicia Restaurativa es mucho más que un conjunto de metodologías concretas y que constituye, ante todo, un sistema de principios y valores que deberían informar la justicia contemporánea —e incluso nuestra forma de vivir en sociedad—, podemos identificar algunos indicadores que permiten comprender qué implica realmente una metodología restaurativa:

Compromiso

La Justicia Restaurativa implica la participación activa de las personas afectadas, incluyendo a la comunidad. Esto supone involucrar, en la medida de lo posible, a la víctima, a la persona que causó el daño, a sus familias y a los entornos cercanos (barrio, escuela, comunidad), en un proceso orientado a la curación y a la reparación del daño. Evidentemente, no siempre será posible contar con la participación de todos los actores, pero resulta importante mantener esta perspectiva amplia como horizonte de intervención.

Compromiso de la persona o personas dañadas

Los estudios muestran que las personas perjudicadas valoran especialmente tener la oportunidad de expresar su experiencia, ser escuchadas y participar razonablemente en la configuración del resultado del proceso. Este espacio de participación favorece su empoderamiento y contribuye a que la reparación tenga un sentido real para ellas.

jueves, 8 de enero de 2026

Repensar la gravedad del delito desde la justicia restaurativa


 SOBRE LA GRAVEDAD DEL DELITO

Siempre he sostenido que la Justicia Restaurativa puede aplicarse a cualquier clase de delito, incluidos los más graves. De hecho, ya va siendo hora de dejar de presentarla como una mera alternativa al juicio para delitos leves o como un mecanismo pensado únicamente para agilizar los juzgados, una pena que en el año 2025 todavía existan comunidades autónomas que lo vendan de esta manera totalmente errónea. La Justicia Restaurativa nació en el ámbito penal con un objetivo claro: atender a las personas afectadas por el delito, con independencia de su gravedad.

Desde que realicé mi último curso de reciclaje y formación como alumna, llevo tiempo planteándome una cuestión fundamental: ¿qué es realmente un delito grave? Si pertenecemos al mundo del derecho, la respuesta parece sencilla: aquellos que la ley califica como graves o muy graves. Sin embargo, si miramos la cuestión desde la perspectiva de quienes sufren el impacto del delito, la respuesta ya no es tan evidente. Para las personas afectadas, la gravedad no viene definida de antemano por una categoría legal, y en ocasiones me sorprendo a mí misma recordando que no podemos prejuzgar ningún caso ni minimizarlo calificándolo como “muy leve”.

miércoles, 7 de enero de 2026

Sanar comunidades en tiempos de odio: el verdadero sentido de la justicia restaurativa


 INTRODUCCIÓN

No me gustan las redes sociales y, sin embargo, sigo en ellas. Lo que más me preocupa es cómo han polarizado a las personas y fomentado la violencia. Pareciera que la protección que brinda el anonimato o la distancia tecnológica permite hacer comentarios violentos, xenófobos, llenos de odio y sin respeto por quienes opinan diferente.

Este clima de agresividad trasciende lo virtual: hay quienes siguen a figuras públicas únicamente para insultarlas cada vez que publican algo. Se les llama haters, como si fuese algo normal, pero me preocupa profundamente que dediquen tiempo a lastimar a otros por mero placer. Obviamente, no nos cae bien todo el mundo, pero no insultamos a alguien cara a cara por simple disgusto; detrás de una pantalla, muchos se sienten libres para hacerlo.

Un caso particularmente doloroso es el de una de las madres que perdieron  a su hija por suicidio  y se ha expresado públicamente. Los comentarios que he visto son crueles: cuestionan su dolor, su apariencia o incluso su legitimidad como víctima. Parece que, si eres víctima, debes ajustarte a un guion: llorar y mostrar aflicción de una manera determinada, o de lo contrario no “eres una buena víctima”.

Esta violencia no es solo digital; refleja valores que no estamos transmitiendo a niños y jóvenes. No debería sorprendernos que el acoso escolar aumente, si los adultos normalizamos la agresión y la falta de empatía.

VOLVER A LO ESENCIAL: LA JUSTICIA RESTAURATIVA QUE NACE DE LAS PERSONAS

Estamos atravesando un auténtico boom de la justicia restaurativa, tanto que algunas administraciones “engordan” los años que llevan implementándola. Un ejemplo reciente es una Comunidad Autónoma que afirma llevar 20 años trabajando en justicia restaurativa, cuando en realidad, como comunidad autónoma, llevan bastante menos… pero, claro, ¿Quién le va a discutir a un político? Lo más preocupante es la mercantilización de esta justicia: foros europeos dan visibilidad principalmente a las administraciones que los financian, ignorando a las muchas personas que trabajan desde la sociedad civil. Esto genera un monopolio absurdo, que poco tiene que ver con los valores de la justicia restaurativa y mucho con intereses de poder y dinero. Continuar leyendo en lawandtrends

martes, 6 de enero de 2026

Mis deseos para los Reyes Magos

 


Mis deseos de este 2026: 

Que Melchor nos traiga oídos

no para escuchar sentencias,

sino para acoger historias

Que nos enseñe a sentarnos frente al daño

sin armaduras,

y a reconocer que toda herida

tiene una historia antes del golpe.

Que Gaspar nos regale tiempo

el tiempo que no concede el castigo,

el tiempo lento de la palabra

y el silencio compartido.

Porque sanar no es borrar el pasado,

es mirarlo de frente

y decidir no repetirlo.

Que Baltasar nos ofrezca valentía

la de asumir responsabilidades

sin humillación,

la de pedir perdón sin excusas,

la de reparar sin esperar aplausos.

Valentía para entender

que hacerse cargo del daño

es el primer acto de justicia verdadera.

Que los Reyes nos traigan conexiones 

donde antes hubo muros,

círculos donde hubo jerarquías,

rostros donde solo veíamos expedientes.

Que el otro deje de ser enemigo

y vuelva a ser persona.

Pido  justicia que sane

no que arrase,

que no gane venciendo

sino reconstruyendo.

Una justicia que no pregunte solo

“¿qué ley se ha vulnerado?”,

sino también

“¿quién fue herido

y qué necesita para sanar?”

Y si queda un último regalo

que sea la esperanza

de que incluso tras el daño

es posible volver a tejer comunidad.

Porque la justicia restaurativa

no promete finales perfectos,

pero sí caminos

donde nadie queda descartado.

PD. Pido volver a creer en unicornios, más amor y menos odio, y ya de paso más utopia realista para este mundo imperfecto.

lunes, 5 de enero de 2026

Restaurar para volver a pertenecer


 (imagen propiedad de Virginia Domingo, inspirada en Howard Zehr)

Tanto para las víctimas como para las personas que han causado el daño, la Justicia Restaurativa favorece el tránsito del desorden al orden, de la falta de empoderamiento al empoderamiento y del aislamiento a la reconexión. Ambas partes necesitan volver a sentirse parte de la sociedad, reconectar con los demás y experimentar que siguen siendo valiosas e importantes para el grupo.

La Justicia Restaurativa contribuye a reequilibrar las consecuencias del delito y a desmontar etiquetas rígidas y estigmatizantes, como la de “víctima de por vida” o la de “delincuente sin posibilidad de reinserción”. Frente a estas identidades cerradas, propone procesos que permiten resignificar lo ocurrido y abrir espacios para la responsabilidad, la reparación y la transformación personal.

En este sentido, es necesario que las personas puedan sanar. Como señala Aurora Levins Morales, «la recuperación del trauma requiere crear y contar otra historia sobre la experiencia de la violencia y sobre la naturaleza de quienes participan en ella, una historia lo suficientemente poderosa como para restaurar un sentido de nuestra propia humanidad a quienes han sido dañados» (False Memories: Trauma and Liberation).

En definitiva, apostar por la Justicia Restaurativa supone reconocer que el delito rompe vínculos, identidades y equilibrios, y que su abordaje no puede limitarse a una respuesta punitiva ni a categorías jurídicas cerradas. Solo desde una mirada que tenga en cuenta el impacto real del daño, los tiempos emocionales y la necesidad de reconstruir sentido y pertenencia, será posible favorecer procesos de reparación auténticos. Procesos que permitan a las personas dejar de estar definidas por el hecho sufrido o cometido y recuperar su lugar en la comunidad, desde la responsabilidad, la dignidad y la humanidad compartida.

domingo, 4 de enero de 2026

Hacia una justicia restaurativa transformadora


La verdadera justicia no solo debe castigar, sino también ayudar a sanar y romper los círculos de violencia. Por ello, es fundamental buscar una justicia que atienda las necesidades reales de las personas afectadas por el delito. En el cuadro se muestran algunas de estas necesidades y cómo la justicia restaurativa logra abordarlas de manera más efectiva.

Además, el ideal sería que la justicia restaurativa fuera transformadora. Para ello, debemos concebirla como un movimiento social capaz de cuestionar y cambiar las estructuras injustas, empoderando a la ciudadanía y promoviendo relaciones más equitativas y solidarias.

Solo así la justicia dejará de ser un mecanismo aislado de sanción y se convertirá en una herramienta real de reparación, prevención y reconstrucción social.

viernes, 2 de enero de 2026

La esencia humana de la justicia restaurativa


ASPECTOS COMUNES Y DIFERENCIAS ENTRE JUSTICIA TRADICIONAL Y RESTAURATIVA

Aunque la Justicia Restaurativa y la tradicional, difieren en muchas cosas, existen otros aspectos en que confluyen, tanto el castigo como eje fundamental de la Justicia tradicional como la responsabilización del victimario como fundamento de la Justicia Restaurativa, tienen un mismo objetivo:

Que el infractor cambie de conducta, desista del delito

El castigo, por si mismo, a pesar de la creencia popular, no disuade al infractor de repetir conductas similares porque precisamente no fomenta su asunción de responsabilidad. Se trata de que el infractor vea que el delito, no simplemente pasó sino que ellos/as provocaron que pasara.

En cambio, ayudar al victimario a que vea el impacto de sus acciones, pero tratándolos como seres humanos, si genera en muchos la voluntad de no querer reincidir. Y es que no hacemos una sociedad más segura encerrando a los infractores y tirando la llave, sino tratando de que se reinserten y vuelvan de nuevo a la sociedad como personas nuevas. Duros con el delito pero condescendientes con la persona que hay detrás.