viernes, 27 de febrero de 2026

Justicia restaurativa, devolver la voz a las víctimas


 Nils Christie advirtió hace décadas que el Estado termina robándonos el conflicto a los ciudadanos. En el ámbito penal, esta idea cobra un significado especialmente duro: el delito pasa a ser gestionado como si la principal víctima fuera el propio Estado, apropiándose del daño y desplazando a quienes realmente lo han sufrido.

Esto ocurre de forma sistemática. Basta con observar cómo, en el proceso penal tradicional, la víctima suele quedar reducida a un papel secundario: en muchas ocasiones es tratada únicamente como un testigo más, como una pieza útil para probar hechos, pero no como el centro legítimo del proceso. Y lo más llamativo es que el objetivo principal del juicio no suele ser reparar el daño sufrido, sino determinar qué pena debe imponerse al infractor si finalmente es declarado culpable.

La lógica que subyace es clara: si el Estado se apropia del delito como una vulneración de una norma creada por él, entonces la respuesta prioritaria se convierte en el castigo por esa vulneración. La reparación del daño humano queda relegada, casi como una consecuencia accesoria, cuando en realidad debería ser lo esencial. Se castiga primero, se escucha después.

Por ello, la Justicia Restaurativa surge como una necesidad natural: una forma de devolver a las víctimas el protagonismo que merecen, el espacio que necesitan y la dignidad que el proceso tradicional les arrebata. Su finalidad es clara: permitir que las víctimas recuperen voz, puedan expresar el impacto real del delito en sus vidas y encuentren un camino hacia la superación.

Sin embargo, como ocurre con frecuencia cuando aparece algo transformador, también existe un riesgo evidente: que algunos se suban al “barco” de la Justicia Restaurativa no para defender su verdadero sentido, sino para apropiarse de sus beneficios, una vez más, en detrimento de las víctimas.

jueves, 26 de febrero de 2026

Justicia restaurativa y reparación del daño

DAÑOS TRAS EL DELITO

Cuando se habla de Justicia Restaurativa en el ámbito penal es porque, tras la comisión de un delito, se han producido una serie de daños. Estos pueden ser más graves o más leves, pero siempre dejan consecuencias y, detrás de ellas, hay personas que sufren.

En primer lugar se encuentran las víctimas directas, pero también existen víctimas indirectas, como familiares, personas allegadas y la propia comunidad. Incluso los infractores pueden verse afectados, ya que el delito no solo genera daño hacia el exterior, sino que también impacta en quien lo comete.

Los procesos restaurativos se centran en buscar la denominada verdad emocional, es decir, comprender:

¿Cómo impactó el delito en la vida de las personas afectadas?

¿Qué necesitarían para comenzar su camino hacia la superación?

Estas preguntas suelen dirigirse principalmente a quienes sufrieron el daño de manera directa. Sin embargo, también es importante tener en cuenta que los infractores pueden atravesar dificultades emocionales o personales que, por distintas circunstancias, influyeron en su conducta delictiva. Esto no implica justificar el delito, sino entenderlo de manera más completa para poder abordarlo con mayor profundidad.

miércoles, 25 de febrero de 2026

Anatomía de una disculpa


 (imagen propiedad de Virginia Domingo, adaptada de Raina El Mugammar)

Una disculpa no es un simple “lo siento”, sino un camino que implica reconocimiento, responsabilidad y, sobre todo, reparación del vínculo dañado.

En justicia restaurativa lo primero es el reconocimiento: aceptar que ocurrió un daño y que ese daño fue real para otra persona. Sin esa aceptación inicial, cualquier disculpa queda vacía o suena defensiva. Reconocer no es solo admitir hechos, es también admitir el impacto que esos hechos tuvieron.

La parte de la aceptación emocional conecta con algo central en la  justicia restaurativa: darle espacio a la víctima para expresar lo que siente sin ser minimizada. Muchas heridas se agrandan cuando después del daño llega la invalidación (“no era para tanto”, “lo malinterpretaste”). Una disculpa desde el punto de vista de la justicia restaurativa  permite que el dolor sea escuchado y respetado, porque entiende que sanar también es sentirse visto.

Cuando se dice que  hay que centrarse en el daño y no en la culpa, toca un cambio cultural profundo. La justicia tradicional suele girar alrededor de castigos y culpables, mientras que la justicia restaurativa pregunta qué se rompió, quién fue afectado y qué necesita para recuperarse. Una disculpa auténtica no busca aliviar la incomodidad del agresor, sino poner el foco en quienes fueron perjudicados.

martes, 24 de febrero de 2026

Cuando la justicia repara también sana

 


En la actualidad, la justicia que predomina en nuestro ordenamiento penal se denomina justicia retributiva —o, más propiamente, punitiva—. Sin embargo, esta etiqueta responde más a lo que el legislador cree que la ciudadanía demanda que a las necesidades reales de las víctimas. Con frecuencia se afirma que las víctimas son especialmente punitivas y que reclaman penas cada vez más duras, pero esa aparente demanda suele nacer de la falta de alternativas que les permitan sentir que se ha hecho justicia.

Amparándose en esa percepción, y como ha sucedido en España, el legislador ha tendido a endurecer las penas y a reformular las leyes para que resulten más severas. No obstante, esta estrategia no se traduce necesariamente en una reducción de la delincuencia ni en menores tasas de reincidencia por miedo al castigo. Por ello, quizá el reto no sea aumentar la dureza de las sanciones, sino humanizar la justicia penal: lograr que las víctimas se sientan escuchadas, que recuperen la confianza en el sistema y, sobre todo, que puedan avanzar en su proceso de recuperación tras el delito.

lunes, 23 de febrero de 2026

La responsabilización no es un trámite, es un proceso humano profundo

 


Como facilitadora de justicia restaurativa, me gustaría compartir algunas reflexiones sobre el trabajo de responsabilización de las personas ofensoras. A menudo se transmite la idea de que basta con asistir a un curso o participar en una intervención puntual para que alguien “se responsabilice”, pero la realidad es mucho más compleja. Impartir un curso, por sí solo, no asegura la responsabilización. La intervención del facilitador va mucho más allá de la transmisión de contenidos o del cumplimiento de un programa. Supone acompañar a la persona ofensora en un proceso reflexivo profundo, donde, a través de preguntas cuidadosas y confrontaciones respetuosas, pueda ir despojándose de sus justificaciones, minimizaciones y mecanismos de defensa.

Este acompañamiento no busca imponer respuestas ni provocar confesiones forzadas, sino abrir un espacio seguro y exigente a la vez, en el que la persona pueda enfrentarse gradualmente a la realidad de lo ocurrido. Comprender el impacto de sus acciones —en la víctima, en su entorno y en la comunidad— es un paso complejo que requiere tiempo, escucha activa y una presencia profesional sostenida.

La responsabilización no es un trámite ni un resultado automático de una formación. Es un proceso profundo, gradual y, con frecuencia, incómodo, que implica reconocer el daño causado sin justificaciones, asumir sus consecuencias y cuestionar creencias, actitudes y patrones de conducta arraigados. Requiere tiempo, acompañamiento especializado y, sobre todo, una implicación personal real por parte de quien ha causado el daño.

En muchos casos, el primer movimiento no es la aceptación plena, sino la minimización, la negación o la externalización de la culpa. Avanzar desde ahí hacia una asunción genuina de responsabilidad supone atravesar resistencias, defensas y miedos. No se logra con una sesión, ni con un certificado, ni con el cumplimiento formal de un programa.

Por eso, hablar de responsabilización como si fuera algo rápido o garantizado puede generar expectativas irreales y, a la vez, invisibilizar el trabajo sostenido que requiere. También puede resultar injusto para las víctimas, porque transmite una sensación de “problema resuelto” que no siempre corresponde con la realidad. Y por eso utilizar a voluntarios sin formación, que además son víctimas nunca es una buena opción. Por otro lado, si busca reunión con víctima subrogada (está de moda en España) se requiere todavía más preparación porque realmente no es la persona que te daño ni a la que dañaste. 

domingo, 22 de febrero de 2026

Tejiendo relaciones, el impacto del delito y la fuerza de la comunidad


 LAS RELACIONES SON IMPORTANTES

El ser humano, al igual que la mayoría de los seres vivos, vive en comunidad. Desde que nacemos nos relacionamos con diferentes grupos: la familia, el colegio, los amigos… Por ello, todos estamos interconectados, y lo que hacemos afecta a los demás, así como lo que los demás hacen nos “toca” de manera directa o indirecta. Las relaciones entre los miembros de una comunidad son fundamentales, ya que influyen en lo que somos y en lo que podemos llegar a ser.

Incluso antes de nacer, estamos condicionados por estas relaciones: la forma en que nuestros padres se han relacionado, su vínculo con otros miembros de la familia y las dinámicas que los rodean, todo ello deja una huella en nuestra vida. Además, las relaciones con quienes nos quieren o deberían preocuparse por nosotros moldean nuestro carácter. En esencia, las personas nos construimos a través de las relaciones, aunque a veces estas puedan afectarnos negativamente, por ejemplo, por el deseo de ser aceptados o queridos en un grupo.

Algunas relaciones pueden ser “dañinas” y repercutir en otras áreas de nuestra vida. Por ejemplo, un joven que busca aceptación en un grupo comete un delito para ser admitido, dañando así su relación con la víctima y poniendo en riesgo sus vínculos con la comunidad.

viernes, 20 de febrero de 2026

Justicia restaurativa como forma de transformación del daño


 (imagen propiedad de Virginia Domingo)

1. “La justicia restaurativa tiene el potencial de romper los círculos de violencia”

La violencia no suele ser un hecho aislado, sino parte de una cadena de daños, respuestas punitivas, resentimientos y nuevas agresiones. Cuando el sistema se limita a castigar sin trabajar la responsabilidad consciente ni atender las necesidades de la víctima, esta violencia puede cronificarse.

La justicia restaurativa introduce una lógica distinta: en lugar de responder al daño con más exclusión, promueve responsabilidad, reconocimiento y reintegración. No elimina mágicamente la violencia, pero sí puede interrumpir su transmisión intergeneracional y comunitaria. Romper el círculo implica transformar la respuesta social al daño.

2. “La justicia restaurativa llama la atención a la actual justicia para que contribuya a la paz haciendo justicia

Esta frase es especialmente significativa porque no plantea una sustitución, sino una interpelación. La justicia restaurativa no necesariamente compite con el sistema tradicional; lo cuestiona y lo invita a evolucionar.

Hacer justicia no debería ser incompatible con construir paz. Sin embargo, cuando el foco exclusivo está en la sanción, la dimensión pacificadora puede quedar relegada. La justicia restaurativa recuerda que el objetivo último no es solo aplicar la norma, sino restaurar relaciones dañadas y fortalecer la convivencia.

En este sentido, no es una alternativa marginal, sino una llamada ética al propio sistema para que recupere su vocación de cohesión social.

3. “Puede haber un sistema más o menos restaurativo

Esta idea introduce una visión gradual, no binaria. No se trata de etiquetar sistemas como “restaurativos” o “no restaurativos”, sino de reconocer que existen grados.

Un sistema será más restaurativo cuanto más:

Escuche a las víctimas.

Promueva la responsabilización activa del infractor.

Favorezca la participación comunitaria.

Busque soluciones que reparen en sentido amplio.

Esto evita caer en discursos utópicos o excluyentes. La justicia restaurativa no es un todo o nada; es un horizonte hacia el que avanzar.

4. “La justicia restaurativa puede tener un papel pacificador en nuestra vida diaria”

Aquí la justicia restaurativa trasciende el ámbito penal. Se convierte en una cultura relacional.

Si entendemos sus principios —escucha, responsabilidad, diálogo, reconocimiento del daño— como herramientas cotidianas, entonces su impacto va más allá de los tribunales. Puede aplicarse en escuelas, familias, organizaciones y comunidades.

Esto amplía su alcance: no es solo una respuesta al delito, sino una forma de gestionar conflictos de manera más humana y consciente.

5. “La justicia restaurativa se centra en las necesidades más que en los derechos”

Esta afirmación es especialmente profunda. El derecho tradicional opera sobre la base de derechos vulnerados y deberes incumplidos. La justicia restaurativa, sin negar esa dimensión, pregunta algo distinto: ¿qué necesita ahora la persona dañada? ¿Qué necesita el infractor para responsabilizarse y no reincidir? ¿Qué necesita la comunidad para recuperar confianza?

Centrarse en las necesidades no significa ignorar los derechos, sino humanizar su aplicación. Los derechos establecen el marco; las necesidades orientan la respuesta concreta.

La justicia restaurativa es una justicia  que no se limita a reaccionar ante el daño, sino que aspira a transformarlo en oportunidad de cambio. Una justicia que no solo sanciona, sino que construye paz. Que no divide en bandos, sino que reconstruye vínculos. Y que no se conforma con aplicar normas, sino que busca atender profundamente a las personas.

Ahí radica su verdadero potencial: no solo administrar daños, sino humanizar la respuesta frente a ellos.

jueves, 19 de febrero de 2026

Víctimas e infractores: una justicia que integra, no divide


 ¿JUSTICIA RESTAURATIVA CENTRADA EN LAS VICTIMAS O EN INFRACTORES?

Uno de los dilemas recurrentes entre quienes trabajamos en el ámbito de la Justicia Restaurativa es la aparente obligación de posicionarnos: ¿estamos del lado de las víctimas o del lado de los infractores?

En una sociedad polarizada, parece que solo se nos entiende si adoptamos un extremo. A veces incluso se observa cómo algunos profesionales utilizan la justicia restaurativa casi exclusivamente en beneficio del infractor, como estrategia para evitar el juicio o suavizar consecuencias penales. Sin embargo, centrar nuevamente el sistema en el infractor —aunque sea con un lenguaje distinto— supone reproducir el mismo error de la justicia tradicional, que históricamente ha girado en torno a él dejando en segundo plano a la víctima.

Y, sin embargo, también es cierto que esta justicia nace por y para las víctimas. Como señaló Howard Zehr, el delito genera ante todo un daño. A ello podemos añadir que ese daño no afecta solo a la víctima directa, sino también a la comunidad. La justicia restaurativa surge como respuesta a esa ruptura relacional.

Pero afirmar que nace por las víctimas no implica excluir al infractor. Precisamente porque el delito ha creado un vínculo a través del daño, la respuesta no puede fragmentarse.

miércoles, 18 de febrero de 2026

Justicia restaurativa: escuchar, acompañar y reparar a las víctimas

 


Desgraciadamente, cuando existen víctimas de catástrofes naturales, accidentes o incluso delitos, es frecuente que su dolor sea utilizado de forma sectaria y partidista. De este modo se olvida que las víctimas son, ante todo, personas que sufren, con independencia de su orientación política, y que lo que necesitan son respuestas y que sus necesidades sean atendidas por encima de cualquier otro interés.

Esto siempre ha ocurrido, pero en un mundo tan polarizado como el actual se percibe con mayor intensidad este intento de manipulación: más que acompañar a las víctimas, se busca congraciarse con ellas y aprovechar el rédito político que puede surgir de su dolor.  Los daños y el sufrimiento requieren respuestas humanas, empáticas y por qué no…restaurativas.

SUFRIR UN DAÑO, CONVERTIRTE EN VÍCTIMA

En primer lugar, es necesario señalar que cuando una persona se convierte en víctima, su experiencia vital sufre una ruptura abrupta: el mundo deja de percibirse como un espacio predecible y seguro, y emerge la dolorosa constatación de que incluso a las personas consideradas buenas pueden acontecerles hechos profundamente injustos. El trauma desencadena así lo que diversos autores han conceptualizado como una crisis, tanto de identidad —expresada en preguntas como «¿en quién puedo confiar?»— como de la propia concepción del mundo.

Esta fractura interna da lugar a un conjunto de reacciones emocionales y cognitivas, entre las que destacan la pérdida del sentimiento de seguridad, el deterioro de la confianza interpersonal y una sensación persistente de vulnerabilidad. Como consecuencia, no resulta infrecuente que las víctimas adopten conductas de aislamiento y desconexión de su entorno social. En el caso de accidentes o catástrofes, el impacto traumático se manifiesta de manera particular en la alteración profunda de la visión del mundo previamente sostenida, afectando a las creencias básicas sobre el orden, la justicia y la previsibilidad de la realidad. Continuar leyendo en :lawandtrends

martes, 17 de febrero de 2026

Justicia restaurativa, más allá de la reparación o la restauración


INTRODUCCIÓN

En el ámbito hispanohablante, el término justicia restaurativa ha suscitado no poca controversia. Hay quienes sostienen que la palabra “restaurativa” no existe en castellano y prefieren hablar de justicia reparadora o restauradora. Sin embargo, precisamente porque nos encontramos ante un paradigma nuevo —con fundamentos, métodos y finalidades propias—, el término restaurativa resulta el más adecuado.

Llamarla justicia reparadora supone centrar su esencia en la reparación del daño. Ciertamente, la reparación es un elemento clave, pero no agota el contenido ni la finalidad del modelo. Además, la reparación del daño ya está prevista en el Derecho penal tradicional: puede imponerse por un tribunal, traducirse en una compensación económica y ejecutarse incluso sin que exista comunicación entre víctima e infractor. En ese marco, la reparación cumple una función jurídica de equilibrio formal entre las partes.

La justicia restaurativa, en cambio, introduce algo cualitativamente distinto.

lunes, 16 de febrero de 2026

Reflexiones de una facilitadora del programa de justicia restaurativa Ave Fénix


 Tras comenzar un nuevo grupo del programa Ave Fénix de la Sociedad Científica de justicia restaurativa me gustaría hacer unas reflexiones de lo que implica hacer justicia restaurativa con personas que han sufrido daños; no se trata de apoyo restaurativo ni nada parecido se trata de algo mucho más profundo, y que puede ser un perfecto complemento a los programas terapéuticos: 

1.  Hacer justicia restaurativa con víctimas implica darlas voz

Uno de los gestos más radicales de la justicia restaurativa es devolver a las víctimas aquello que el sistema penal les ha arrebatado: su historia. No para revivir el daño, sino para recuperar el control. Cuando una víctima puede narrar su historia en sus propios términos, deja de ser un objeto del procedimiento y vuelve a ser sujeto de sentido, alguien cuya experiencia importa y es legítima.

2. Implica reconocer que la justicia no es solo castigo, sino sanación

Trabajar restaurativamente con víctimas supone aceptar que el castigo, incluso cuando es legítimo, rara vez responde a sus necesidades más profundas. Las víctimas suelen buscar seguridad, reconocimiento, verdad, dignidad, reconexión. La justicia restaurativa amplía la noción de justicia hacia una justicia sanadora, donde el foco está en lo que el daño rompió y en cómo empezar a recomponerlo, aunque nunca vuelva a ser igual.

3. Implica crear espacios seguros donde el dolor no sea cuestionado

Facilitar procesos restaurativos con víctimas exige una enorme responsabilidad ética: cuidar el espacio. Un espacio donde no se minimice el daño, donde no se exija perdón, donde no se imponga ninguna narrativa de “superación”. La justicia restaurativa no empuja a las víctimas a estar bien, sino que las acompaña a estar como están, con respeto profundo por sus tiempos y límites.

domingo, 15 de febrero de 2026

Del relato a la transformación: los pilares de un proceso restaurativo


 (imagen propiedad de Virginia Domingo)

La imagen sintetiza de forma clara cuatro dimensiones esenciales de todo proceso restaurativo: historia, sentimientos, necesidades y transformación. No son pasos rígidos ni compartimentos estancos, sino elementos interconectados que se influyen mutuamente y que requieren tiempo, cuidado y presencia.

La historia es el punto de partida. Toda persona llega a un proceso restaurativo con un relato, muchas veces fragmentado, cargado de silencios, contradicciones o lagunas. Contar la historia no es solo describir hechos, sino empezar a recuperar la autoría de lo vivido. Sin historia, no hay contexto; y sin contexto, no hay comprensión del daño.

Los sentimientos atraviesan ese relato. El daño no es solo un hecho objetivo, sino una experiencia emocional profunda. Nombrar emociones —miedo, rabia, vergüenza, culpa, tristeza— permite humanizar el proceso y romper con la frialdad de respuestas puramente jurídicas. Escuchar los sentimientos no significa justificarlos ni resolverlos, sino reconocerlos como parte legítima de la experiencia del daño.

De la historia y los sentimientos emergen las necesidades. Estas suelen ir mucho más allá del castigo: necesidad de seguridad, de respuestas, de reconocimiento, de reparación, de dignidad. Identificar las necesidades desplaza el foco desde “qué castigo corresponde” hacia “qué hace falta para que el daño no siga operando”. Aquí la justicia empieza a tomar una forma distinta.

La transformación no es un resultado garantizado ni inmediato. No siempre implica reconciliación, ni acuerdos perfectos, ni cierres definitivos. A veces la transformación es pequeña pero profunda: una comprensión nueva, una responsabilidad asumida, una herida que deja de definir toda la identidad. Es el movimiento que se produce cuando las personas dejan de estar atrapadas en el daño y recuperan margen para decidir cómo seguir.

La justicia restaurativa no se reduce a técnicas ni a procedimientos, sino que es un proceso relacional y humano, donde escuchar, reconocer y responsabilizarse son condiciones necesarias para que la transformación sea posible. Cuando uno de estos elementos falta o se fuerza, el proceso pierde su sentido restaurativo y corre el riesgo de convertirse en una mera formalidad.


viernes, 13 de febrero de 2026

Cuando la justicia ayuda a sanar: la justicia restaurativa

 


JUSTICIA, TRAUMA Y SANACIÓN

La justicia forma parte del proceso de curación de las víctimas. Para muchas personas que han sufrido un delito, la manera en que se responde al daño influye directamente en su proceso de sanación tras el trauma. Por ello, es fundamental que quienes facilitan procesos de justicia restaurativa comprendan la dinámica del trauma.

Una de las reacciones más frecuentes frente al trauma son los sentimientos de venganza y la necesidad intensa de que “se haga justicia”. La justicia es importante cuando hablamos de trauma y recuperación, pero la línea que la separa de la venganza es muy delgada. Cuando el cerebro y el cuerpo están afectados por el trauma, ambas pueden confundirse fácilmente. Haber sido dañadas puede llevar a las personas, en ocasiones, a dañar a otros o incluso a dañarse a sí mismas.

La pregunta clave es:

¿Cómo encontrar justicia sin perpetuar los ciclos de violencia?

La justicia restaurativa ofrece una respuesta posible. No elimina el dolor ni borra el daño, pero puede aliviar emociones negativas y abrir una puerta real al proceso de curación del trauma.

jueves, 12 de febrero de 2026

Sanar es volver a tomar la palabra


Sanar no es borrar lo ocurrido, ni negar la herida. Sanar es recuperar la autoría de la propia vida. Es dejar de ser únicamente el personaje definido por el daño —por lo que nos hicieron o por lo que hicimos— para convertirnos en protagonistas conscientes de una historia que sigue escribiéndose.

Cuando una persona ha sido dañada, con frecuencia pierde algo más que seguridad o confianza: pierde la sensación de control sobre su propio relato. Otros hablan por ella, deciden por ella, interpretan su experiencia. Recuperar la autoría significa volver a decir “esta es mi historia”, con sus silencios, sus tiempos y sus matices.

Desde una mirada restaurativa, esta idea es central. Tanto víctimas como personas ofensoras pueden quedar atrapadas en identidades impuestas: víctima eterna, infractor permanente. Pasar de “personaje de una herida” a “protagonista de una historia en construcción” implica romper con esas etiquetas y abrir espacio a la complejidad, al cambio y a la responsabilidad asumida.

La autoría no significa negar el pasado, sino integrarlo sin que lo defina todo. Significa que el daño no desaparece, pero deja de ser el único eje desde el que se vive. En ese tránsito aparecen la palabra, el reconocimiento, la posibilidad de reparar y también la dignidad de elegir cómo seguir.

Esta imagen nos recuerda que los procesos que realmente sanan —en justicia restaurativa y en la vida— no son los que imponen finales, sino los que devuelven a las personas la capacidad de escribir su propio siguiente capítulo. Porque sanar, al final, es volver a habitar la propia historia con voz  y con futuro.

miércoles, 11 de febrero de 2026

Justicia restaurativa en constante evolución: aprender, cuestionar y volver a la realidad


 JUSTICIA RESTAURATIVA EN CONSTANTE EVOLUCIÓN

Una de las mejores experiencias de mi vida ha sido coincidir en varias ocasiones con el “abuelo” de la justicia restaurativa, Howard Zehr. Gracias a él entendí algo fundamental: nunca hubo confusión, por parte de quienes iniciaron este movimiento, entre justicia restaurativa, mediación u otros mecanismos alternativos.

Las primeras iniciativas restaurativas nacieron con objetivos muy claros: sanar a las personas afectadas por el delito, incluyendo a la comunidad. Fue solo después, cuando aquellos primeros procesos resultaron exitosos, cuando surgió la necesidad de ponerles nombre. Y es ahí donde comenzó la confusión: programas de reconciliación, mediación víctima-ofensor, mediación comunitaria, entre otros. Los nombres llegaron después; la práctica y el sentido, antes.

De Howard Zehr he aprendido, sobre todo, que la justicia restaurativa exige una actitud permanente de aprendizaje. No es un modelo cerrado ni una receta que se aplique mecánicamente. Está en constante evolución y, para practicarla de verdad, es imprescindible mantenerse en contacto con la realidad concreta de las personas y los contextos en los que ocurre el daño.

Hoy quiero recordar una de sus aportaciones más conocidas y, al mismo tiempo, más vigentes: la forma en que diferenciaba la justicia restaurativa de la justicia tradicional a partir de las preguntas que cada una se hace.

martes, 10 de febrero de 2026

La vergüenza importa: cómo gestionarla (y cómo no) en la justicia restaurativa

 


LA IMPORTANCIA DE LA VERGÜENZA

La vergüenza se ha convertido en un tema controvertido dentro de la justicia restaurativa. Sin embargo, comprender la vergüenza y su dinámica es fundamental, ya que desempeña un papel clave en la forma en que las personas interactuamos, en cómo respondemos al daño y en cómo experimentamos la justicia.

La vergüenza existe en todas las sociedades, pero su expresión, los desencadenantes y la manera en que se amplifica o se atenúa varían culturalmente. En las sociedades occidentales, sin embargo, la vergüenza suele ser ignorada. Como resultado, contamos con un lenguaje muy limitado para hablar de ella. La vergüenza queda relegada a la clandestinidad: sigue operando, pero a menudo lo hace de forma distorsionada y negativa.

La vergüenza puede tener un efecto positivo cuando nos motiva a actuar de manera diferente, a corregir un comportamiento y a alejarnos del daño causado. Pero, en esencia, la vergüenza supone una amenaza para la autoestima y puede resultar profundamente debilitante. No es casualidad que juegue un papel central en la mayoría de las personas infractoras, tanto en su conducta como en la manera en que viven el sistema de justicia. Del mismo modo, la vergüenza aparece con frecuencia en el trauma de las víctimas y en las experiencias negativas que muchas de ellas tienen con la justicia.

lunes, 9 de febrero de 2026

La justicia restaurativa no son charlas: la importancia de la narración en la justicia restaurativa


 INTRODUCCIÓN

Cuando leo algunos documentos teóricamente oficiales sobre cómo se hace justicia restaurativa en España, me quedo sorprendida. En muchos casos, lo único que se propone es dar charlas sobre determinados aspectos: qué es la justicia, qué es la resiliencia, quién es la víctima, qué entendemos por justicia restaurativa…

Pero esto no es trabajar con personas ofensoras de forma restaurativa.

Esta información puede ser interesante y, sin duda, útil como sesión inicial, para explicar en qué consistirá un programa o incluso para seleccionar participantes. La pregunta clave sería entonces: ¿qué hacemos realmente en justicia restaurativa ?

Esta es una pregunta que suelen hacerse quienes no tienen más contacto con la justicia restaurativa que la intuición —o la premonición— de que ya son expertos.

Como el objetivo de este blog es ofrecer información real sobre lo que son y lo que implican las distintas intervenciones restaurativas, hoy quiero centrarme en la narración y en la importancia de que, durante las sesiones —ya sea en reuniones víctima-ofensor, conferencias o círculos— demos un espacio auténtico para que las personas puedan contar su historia.

Una de las ventajas de los programas individuales es que permiten dedicar más tiempo a esta narración (salvo que algún responsable político decida que no hace falta más de un año cuando, supuestamente, puede hacerse en menos). Y ese tiempo es necesario.

Obviamente, dependerá del delito cometido: no es lo mismo trabajar con personas condenadas a medidas alternativas que con personas privadas de libertad; tampoco es igual acompañar a quienes han cometido delitos muy graves que a quienes han cometido otros de menor entidad.

En los delitos muy graves debemos ser especialmente conscientes de que no podemos impacientarnos y, por supuesto, no podemos forzar testimonios, sobre todo cuando sabemos que no benefician a las propias personas.

domingo, 8 de febrero de 2026

Creer para reinsertar: cuando la justicia también reconstruye vidas

 


¿CREEMOS REALMENTE EN LA REINSERCIÓN?

A menudo me pregunto si, como sociedad, creemos realmente en la reinserción. Y la pregunta no es menor, porque si nosotros no creemos en ella, ¿qué motivos tendrían los infractores para intentarlo o las víctimas para confiar en el proceso?

Reinsertar no es simplemente “volver a meter” a alguien en la sociedad. Es reconectar a una persona con el marco social del que se apartó. La reeducación, por su parte, no consiste solo en imponer normas, sino en explicar por qué existen, a quién protegen y qué consecuencias tiene no respetarlas. Es mucho más eficaz que una persona comprenda que sus actos dañan a otros seres humanos —y desarrolle empatía— que que actúe únicamente por miedo al castigo.

La verdadera reeducación busca que quien ha cometido un delito asuma su responsabilidad, no desde la humillación, sino desde el compromiso. Si ha causado un daño, debe repararlo o compensarlo mediante una actividad socialmente constructiva. No como castigo, sino como una forma de devolver algo a la comunidad y de reconstruirse como parte de ella.

Estoy convencida de que todas las personas pueden reinsertarse, o mejor dicho, reconectar con la sociedad. Y en los jóvenes, esta posibilidad es aún mayor. Su conducta delictiva suele estar muy influida por el entorno, las amistades o creencias erróneas. Precisamente por eso, es más fácil que comprendan el impacto de sus actos y que deseen cambiar cuando se les ofrece una oportunidad real. Con tratamientos especializados y la incorporación de la Justicia Restaurativa, el cambio no solo es posible, sino probable.

viernes, 6 de febrero de 2026

La justicia restaurativa como camino de sanación, resiliencia y transformación social


 Hace ya algunos años estudié en Estados Unidos los cursos Strategies for Trauma Awareness y Resilience, dos formaciones orientadas a comprender el funcionamiento del trauma, aprender a detectarlo y gestionarlo, así como a adquirir herramientas y mecanismos para generar resiliencia en las personas. Además, estos estudios me permitieron conectar todo este conocimiento con la justicia restaurativa.

Efectivamente, una cosa es la labor clínica de los psicólogos y otra distinta —aunque complementaria— son las posibilidades del facilitador  a la hora de ofrecer espacios seguros en los que las personas puedan iniciar procesos de sanación a través de la justicia restaurativa. De hecho, estos cursos fueron diseñados por un grupo de psicólogos que, tras los atentados del 11 de septiembre, detectaron la necesidad de que la ciudadanía contara con conocimientos básicos para comprender y gestionar el trauma, así como de desarrollar diferentes intervenciones comunitarias para ayudar a las personas afectadas, entre ellas la justicia restaurativa.

Precisamente por ello, la justicia restaurativa se encuentra en constante evolución. Hace años no se habría pensado que pudiera aplicarse a casos de catástrofes naturales, accidentes graves u otros daños sobrevenidos en los que la intervención humana no ha sido decisiva. Sin embargo, hoy sabemos que es posible utilizarla también en estos contextos, mediante intervenciones que ofrecen un valor añadido a la terapia y contribuyen de manera significativa a la superación del trauma.

JUSTICIA RESTAURATIVA: OTRAS POSIBLES INTERVENCIONES MÁS ALLÁ DE LOS DELITOS

La justicia restaurativa surgió en el ámbito penal como una forma de abordar los daños poniendo el foco en las víctimas. Su objetivo era devolver el protagonismo a la gran olvidada del sistema: la víctima, y al mismo tiempo ofrecer a las personas ofensoras la oportunidad de asumir la responsabilidad por el daño causado y hacer lo correcto.

Con el paso de los años, la justicia restaurativa ha ido evolucionando hasta el punto de ser considerada no solo un paradigma de justicia, sino incluso un movimiento social o una filosofía de vida. En este marco, los espacios restaurativos pueden utilizarse también para ayudar a resignificar historias de daño que no constituyen delitos. Porque los daños nos impactan profundamente y, aun cuando no sean delictivos, pueden generar trauma o afectarnos de manera muy grave, dificultando la posibilidad de continuar con nuestra vida. Debemos recordar que la justicia restaurativa surgió con el propósito de construir, fortalecer o reparar comunidad. Durante mucho tiempo, nos hemos centrado en la reparación en el ámbito exclusivamente penal, pero hoy es evidente la importancia de su enfoque en otros espacios: familiar, laboral, escolar, comunitario, entre otros. Continuar leyendo en lawandtrends

jueves, 5 de febrero de 2026

El daño no es individual: justicia restaurativa y comunidad


TODOS ESTAMOS CONECTADOS

El ser humano no puede entenderse a sí mismo si no es en relación con los demás. Vivimos en comunidad, crecemos rodeados de familia, amistades y vínculos que nos sostienen. Nadie vive aislado. De una forma u otra, todos estamos conectados, directa o indirectamente.

Por eso, cuando se comete un delito, el daño no alcanza solo a la víctima directa. El impacto se extiende a la familia, al entorno y a la sociedad en su conjunto. Algo se rompe en el tejido social. Perdemos confianza, nos sentimos menos seguros y empezamos a mirarnos con recelo. Desde esta mirada, abordar el delito únicamente desde el castigo resulta insuficiente.

Aquí es donde la Justicia Restaurativa se presenta como una gran apuesta. No como algo novedoso o alternativo, sino como algo profundamente ligado a nuestra propia esencia humana. En Sudáfrica lo expresan con una sola palabra: Ubuntu. Una palabra sencilla, pero cargada de significado. Ubuntu nos recuerda que estamos hechos para vivir en relación, que necesitamos empatía, humanidad y lealtad mutua. 

miércoles, 4 de febrero de 2026

Justicia restaurativa y mecanismos alternativos de solución de conflictos, una confusión peligrosa


 La Consejería de justicia de Andalucía hace unas semanas realizaba una publicación celebrando  que el servicio de mediación penal había evitado 3231 juicios y había ayudado a 14500 andaluces a resolver sus conflictos mediante el acuerdo. Y para colmo comentan: “ que se ha consolidad como una herramienta eficaz que ahorra tiempo, reduce costes y descongestiona los tribunales”

Desde luego, pueden apreciarse diversos aspectos en el discurso institucional, pero destaca especialmente una profunda equivocación respecto a lo que es la mediación penal y, sobre todo, respecto a la finalidad y utilidad de la justicia restaurativa, así como de los propios mecanismos alternativos de solución de conflictos. Al menos resulta positivo que no se afirme explícitamente que se está aplicando justicia restaurativa, porque lo que se describe en ningún caso puede considerarse como tal.

LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), como la negociación, la mediación o la conciliación, permiten resolver conflictos de forma más ágil, económica y dialogada que a través de los tribunales. Su finalidad es facilitar acuerdos satisfactorios mediante la comunicación y, en su caso, la intervención de un tercero neutral, sin que las partes pierdan el control sobre el resultado. Se trata de instrumentos basados en el diálogo y la cooperación que ayudan a quienes mantienen un conflicto a gestionarlo de manera más constructiva, favoreciendo soluciones en las que las partes puedan sentirse razonablemente satisfechas. Evidentemente, cuando se alcanza un acuerdo, se evita el juicio.

En esta línea, la reforma de la Ley de Medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia en España introdujo la obligación, en el ámbito civil y mercantil, de acreditar el intento previo de un MASC antes de interponer una demanda. Esta reforma responde a la voluntad de priorizar una cultura del diálogo frente al litigio. Resulta significativo que el legislador no haya impuesto la justicia restaurativa como obligatoria, lo que evidencia que sí se tuvo en cuenta que la justicia restaurativa no es un mecanismo alternativo de solución de conflictos.

En este sentido, mecanismos como la mediación persiguen que las personas implicadas en un conflicto, en el que existe una corresponsabilidad, alcancen acuerdos que resulten satisfactorios para ambas y eviten así un juicio que, con frecuencia, sería largo e innecesario. Cuando se logra un acuerdo, la mediación efectivamente evita el proceso judicial, ya que su objetivo principal es alcanzar un convenio que ponga fin al conflicto y haga innecesaria la continuación del litigio.

Desde esta perspectiva, el argumento utilizado en la noticia de la Junta de Andalucía relativo a la reducción de juicios y a la agilización de los tribunales puede considerarse uno de los posibles beneficios de la mediación como mecanismo alternativo. Sin embargo, este planteamiento no resulta aplicable, en ningún caso, a la justicia restaurativa, cuya finalidad y lógica son sustancialmente distintas. Continuar leyendo: lawandtrends

martes, 3 de febrero de 2026

Hacer justicia no siempre es castigar


INTRODUCCIÓN

La reflexión de hoy nace con un propósito muy claro: hablar de todas las víctimas, de todas las personas que han sufrido un daño que el Estado considera delito y que, por tanto, está sancionado por la ley. Personas de carne y hueso, con miedo, dolor, rabia y muchas preguntas sin respuesta.

Cada vez que escucho decir que “las víctimas quieren que se haga justicia”, no puedo evitar preguntarme algo fundamental:

¿por qué parece que hacer justicia se ha convertido en sinónimo de castigar?

Ambos términos se utilizan de forma intercambiable con demasiada frecuencia. Tanto, que cuando se clama por “más justicia”, en realidad lo que se está reclamando, en la mayoría de los casos, es más castigo y penas más duras. Da la sensación de que la palabra “justicia” se ha vaciado de contenido y se usa como un eufemismo para hablar únicamente de castigo.

Si esto es así, surge una pregunta inquietante:

¿qué ocurre con aquellas personas que han sufrido un delito cuyo infractor no ha sido identificado o no ha sido capturado?

¿Debemos pensar que, como no se puede castigar a nadie, entonces no se puede hacer justicia?

Aceptar eso sería profundamente injusto. No solo porque negaría justicia a quienes han sufrido un daño, sino porque supondría abandonar a su suerte a personas que necesitan apoyo, escucha y reparación.

Cuando reducimos la justicia exclusivamente al castigo del infractor —como ocurre habitualmente en el sistema penal tradicional— solo estamos respondiendo a las expectativas de algunas víctimas y de determinados delitos, dejando fuera a muchas otras realidades.

lunes, 2 de febrero de 2026

Que el daño no sea el título de nuestra vida


 

Sanar no es borrar lo vivido, sino cambiar la relación que tenemos con ello.

Nadie puede exigirle a una persona que ha sufrido un daño que olvide. Pretenderlo sería una forma más de violencia. Lo vivido deja huella, se inscribe en la memoria, en el cuerpo y en la identidad. Pero sanar no consiste en eliminar ese pasado, sino en transformar la manera en la que ese pasado nos habita. Cuando el dolor deja de definir cada decisión, cada miedo y cada expectativa, comienza la verdadera reparación. El recuerdo permanece, pero ya no gobierna la vida.

Durante mucho tiempo, a las víctimas se les ha exigido fortaleza entendida como silencio, como resistencia pasiva, como capacidad de “pasar página” rápidamente. Sin embargo, pasar página sin haber podido leerla, comprenderla y expresarla no es sanar, es reprimir. La sanación empieza cuando se reconoce el daño, cuando se legitima el sufrimiento y cuando se ofrece un espacio seguro para narrarlo. Hablar no reabre la herida; muchas veces, es la primera forma de cerrarla.

EL DAÑO PUEDE SER PARTE DE NUESTRA HISTORIA PERO NO TIENE POR QUÉ SER EL TITULO

Lo que nos ocurre forma parte de nuestra biografía, pero no tiene por qué convertirse en nuestra identidad. Ser víctima de un delito no debería significar vivir encadenada a esa condición para siempre. El problema aparece cuando el sistema, la sociedad o incluso el entorno más cercano fijan a la persona en ese rol, impidiéndole evolucionar, crecer y redefinirse más allá del daño sufrido.

Cuando una persona es reducida a lo que le hicieron, se le roba la posibilidad de escribir nuevos capítulos. Por eso es tan importante ofrecer caminos que permitan resignificar la experiencia, integrarla sin que lo invada todo. La justicia, entendida únicamente como castigo, suele congelar a las personas en el momento del daño. En cambio, una justicia que escucha, repara y acompaña abre la posibilidad de que la historia continúe.

Sanar implica recuperar el control, volver a sentirse sujeto de la propia vida y no objeto de lo que ocurrió. Significa que el daño deja de ser el eje alrededor del cual gira todo, para convertirse en un episodio más dentro de una narración mucho más amplia, compleja y rica. Una narración donde también hay resiliencia, dignidad, reconstrucción y futuro.

Desde esta mirada, la justicia restaurativa cobra un sentido profundo. No promete borrar el pasado, pero sí ayuda a que el pasado no secuestre el presente ni condicione el mañana. Permite que las personas recuperen su voz, su lugar y su capacidad de decidir quiénes quieren ser después del daño.


Porque al final, sanar no es negar lo ocurrido.

Sanar es dejar de vivir prisioneros de ello.

domingo, 1 de febrero de 2026

Reparar lo roto: justicia restaurativa, responsabilidad y reconstrucción comunitaria


 EL DELITO COMO FACTOR DE DESEQUILIBRIO SOCIAL

Cuando se comete un delito y una persona sufre un daño, se produce un desequilibrio que va más allá de lo jurídico. Se rompe un equilibrio moral y relacional que resulta imprescindible restaurar para preservar la convivencia y las relaciones sociales. Es precisamente en este punto donde cobra sentido la Justicia Restaurativa.

Esta es, además, una de las principales diferencias respecto de la mediación. Mientras que en la mediación existe corresponsabilidad y los conflictos suelen ser co construidos por las partes, en la Justicia Restaurativa el punto de partida es un desequilibrio claro: alguien ha causado un daño y otra persona lo ha sufrido. No hay simetría inicial entre las partes.

Restaurar ese equilibrio implica, en primer lugar, no dejar solas a las víctimas con sus pérdidas, sus quejas y su dolor. Supone atender los daños materiales, psicológicos, emocionales y sociales, y trabajar activamente para evitar la victimización secundaria. Esto se logra de manera especialmente eficaz a través de la Justicia Restaurativa, precisamente porque se trata de una justicia más participativa, que otorga el protagonismo que corresponde a quienes han sido realmente afectados por el delito.

Pero restaurar el equilibrio también exige no dejar solos a los ofensores. Implica ayudarles a comprender el impacto real de su conducta y, sobre todo, apoyarles para que, de forma voluntaria y consciente, desistan del delito. Desde esta perspectiva, el delito no se entiende solo como una infracción de la ley, sino como una violación de las relaciones personales, lo que afecta no únicamente a la víctima y al infractor, sino también a la comunidad.

La comunidad es víctima indirecta de todos los delitos. Cuando un delito se comete, dos piezas esenciales —la víctima y el infractor— se separan de la comunidad, que comienza a resentirse al perder elementos fundamentales de su engranaje social. Esta ruptura debilita los lazos comunitarios y aumenta el sentimiento de inseguridad, afectando al funcionamiento normal de la sociedad.