viernes, 15 de enero de 2016

Algunos criterios para ofrecer un servicio de justicia restaurativa con éxito

Mientras hoy estaba preparando la Memoria del Servicio de Justicia Restaurativa que realizamos todos los años para reflejar nuestras actividades, he pensado que estaría bien hablar un poco de la teoría que siempre adjuntamos junto la memoria para que la gente que la lea pueda tener una pequeña idea a priori, de lo que es esta justicia. Por eso reproduzco parte de la memoria del año 2015 aquí: 
La Justicia Restaurativa referido al ámbito penal, es una corriente filosófica o teoría jurídico-filosófica para responder al delito que se centra primordialmente en que el delito causa daños a las personas y a las comunidades, insiste en que la justicia debe propiciar que se reparen esos daños y las partes pueden y deben participar en este proceso. Lo esencial es el sentido de inclusión que hace que los afectados por el delito se mantengan al frente de la toma de decisiones.
Los delitos no solo vulneran la norma creada por el estado sino que causan un daño a la víctima y los delincuentes deben tomar responsabilidad por su conducta, además se les debe dar una oportunidad para compensar el daño que han causado. Las Naciones Unidas definen la Justicia Restaurativa como una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de las víctimas, infractores y comunidad.

jueves, 14 de enero de 2016

Nada tan peligroso como una idea amplia en cerebros estrechos

Llevo desde el 2004 en el mundo de la Justicia Restaurativa, primero y luego en el de la mediación pareciera que hemos avanzado mucho pero sigue existiendo un peligro evidente de que estas instituciones fracasen y el mayor peligro somos nosotros mismos. ¿Por qué digo esto? Porque a pesar de que sabemos que la Justicia Restaurativa funciona en muchos casos y que es posible en cualquier clase de delitos, siempre estamos dudosos, tenemos jueces pro mediación pero que en temas de justicia restaurativa, su visión es demasiado jurídica, sé que es importante que crean en la justicia restaurativa pero también debería ser necesario que cuando deriven un caso a justicia restaurativa, se despojen de sus ideas preconcebidas rígidas y legalistas, esto de que la justicia restaurativa está bien, para delitos leves como método alternativo de solución de conflictos, es algo tan pobre y tan alejado de las verdaderas posibilidades que ofrece la justicia restaurativa, que me da demasiada pena  cuando escucho estas cosas.

miércoles, 13 de enero de 2016

Premisas en los que basar la Justicia Restaurativa

Como la Justicia Restaurativa no es un programa especifico, no es solo mediación penal ni consiste solo en encuentros restaurativos es conveniente de vez en cuando recordar los valores, principios o premisas que nos harán no perder el camino restaurativo que queremos conseguir porque la Justicia Restaurativa es una brújula que nos va guiando hacia nuestro objetivo, y es este objetivo el que tenemos que tener claro. Muchos pensaréis y cual es el objetivo, unos dirán ayudar a las víctimas, otros evitar que el infractor sea condenado....entiendo que la Justicia Restaurativa tiene como objetivo ayudar a los que de alguna manera se han visto afectados por el delito ( víctima, infractor y comunidad). Como soy partidaria de esta Justicia Restaurativa en sentido amplio, entiendo que los pilares o más bien las premisas en las que se basa esta justicia son las siguientes: 
1- Daño causado y las necesidades que genera este daño
2- Obligaciones, especialmente la de reparar o compensar este daño
3- Participación de todos los directa e indirectamente implicados. (Howard Zehr)

martes, 12 de enero de 2016

Algunas consideraciones de la Justicia Restaurativa poco exploradas

Cuando hablamos de Justicia Restaurativa frecuentemente entendemos que estamos hablando de encuentros víctima-infractor y más concretamente de mediación penal, sin embargo, si partimos de que la Justicia Restaurativa es una teoría jurídico filosófica que engloba una serie de valores y principios podemos actuar de forma restaurativa de muy diversas formas, siguiendo estos valores y principios, cuando por el motivo que fuere el encuentro víctima-infractor y/o comunidad no es factible o viable.En primer lugar, considero que si la Justicia Restaurativa está para ayudar a las víctimas de los delitos con independencia de su gravedad así como a la sociedad en general, que siente el dolor de uno o varios de sus miembros, es necesario entender que la justicia restaurativa no sólo son los encuentros víctima, infractor y/o comunidad. ¿A qué me refiero? Pues que también estaremos poniendo en práctica los principios de esta justicia, si analizando individualmente el caso y las circunstancias de víctima e infractor, en ciertos supuestos,  no consideremos viable encuentros cara a cara.

lunes, 11 de enero de 2016

La Justicia Restaurativa, un derecho más de las víctimas

Cuando hablamos de que la Justicia Restaurativa surge por y para las víctimas, o más bien desde el momento que alguien ha sufrido un delito, es porque no se trata de hacer distinciones con las personas afectadas por el delito. La Justicia Restaurativa, en principio sería aplicable para cualquier víctima que voluntariamente desee participar en el proceso restaurador con independencia de la clase de delito sufrido. Esto es algo que cuesta entender, una y otra vez, tal parece que nos gusta decidir por las víctimas y es costumbre que la gente me diga, esto de la justicia restaurativa está muy bien pero no lo veo para delitos graves...siempre que oigo esto les digo ¿pero quienes somos nosotros para decidir por las víctimas? Si una víctima de un delito grave bien informada, desea participar en un proceso restaurativo en principio, no debería ser un obstáculo, ya que esta forma de ver la Justicia se revela precisamente como más sanadora y más eficaz para los que sufren daños más graves. Es lógico que si ayuda en delitos leves, todavía más puede ayudar en los más graves, claro está sin obligar, ni coaccionar a su participación. Y si el infractor no puede o no quiere participar, siempre es posible buscar alternativas restaurativas, porque por eso hablamos de justicia restaurativa porque más allá de la mediación penal, hay muchas otras posibilidades adaptadas a cada caso y sus circunstancias. 

viernes, 8 de enero de 2016

Remordimiento y Justicia Restaurativa

Frecuentemente se habla del perdón y cómo no es el objetivo, al menos prioritario de la Justicia Restaurativa, sin embargo, a veces nos olvidamos del remordimiento. Sé que para muchos, todo esto suena como algo religioso y con esto corremos el riesgo de que infractores que no se consideren religiosos, crean que no va con ellos, o que personas que quieran aplicarla, lo vean demasiado espiritual y tampoco se tomen medidas para su efectividad real. Pero sin duda, el remordimiento puede ser algo religioso para los que lo sean, pero para los que no, será algo ético, una forma de enfocar al infractor en la realidad, donde está y cómo hacer lo correcto. Además, esta palabra no está contemplada expresamente pero de forma indirecta, si existe en muchas legislacciones sobre Justicia Restaurativa. De esta forma, en muchas leyes para que pueda darse un encuentro restaurativo, se impone como necesario, y así lo dice el Estatuto de las víctimas, que el infractor reconozca los hechos. En concreto, el Estatuto habla de que el el infractor reconozca los elementos esenciales de los que deriva su responsabilidad. Es decir que asuma que cometió el delito. Pero muchos nos preguntamos ¿y el remordimiento, es necesario? Es ir un poco más allá, es preguntarnos si es necesario que el infractor se arrepienta sinceramente del daño causado, y si fuera necesario, cómo saber si este requisito se da.

jueves, 7 de enero de 2016

Mi deseo para el 2016, menos convenios y más Justicia Restaurativa en la práctica

Ayer fue el día de los Reyes Magos, en mi carta les pedí un poco de conciencia social a los políticos, gobernantes y demás autoridades judiciales, me explico, en España ya tenemos una ley que habla de Justicia Restaurativa, es más reconoce que las víctimas tienen derecho a ser informadas de los Servicios de Justicia Restaurativa existentes. Sin embargo, parece que las leyes las hacen pero luego no quieren que se cumplan en la práctica pues estamos cansados de leer que se hacen, sin dotarlas de presupuesto. Por eso me planteo ¿piensan seguir avalando que los servicios de justicia restaurativa se presten gratuitamente? ¿este es el respeto que tienen por las víctimas....? Porque si plantean que alguien que esta para ayudar a las víctimas lo debe hacer gratuitamente, no están dignificando el trabajo de estas personas pero también están quitando importancia a la ayuda que necesiten las víctimas para superar el delito.Si tenemos una ley que habla de esto, ya no puede seguir escondiéndose detrás de convenios vacíos de aplicación práctica y solo por el mero hecho de hacerse una foto, deben empezar a pensar que los que nos dedicamos a ello queremos que se reconozca y dignifique nuestro trabajo para llegar a más casos y ayudar a más víctimas.

martes, 5 de enero de 2016

Es esencial transmitir al ciudadano de forma correcta qué es la Justicia Restaurativa

En muchas ocasiones he hablado del problema grave que supone la equivocación de conceptos en torno a qué es la justicia restaurativa, sus diferencias con la mediación penal y su ámbito de aplicación, pero también existe otro problema derivado de este y es ¿cómo llega el concepto de justicia restaurativa al ciudadano?. Me parece muy arriesgado hablar de la Justicia Restaurativa como un método alternativo de solución de conflictos, porque esto a mi me lleva a entender que solo se va a utilizar estos procesos en delitos muy leves, lo cual supone un "abandono" de las víctimas de delitos más graves, que también pueden necesitar de la Justicia Restaurativa para afrontar el delito, pero es que al ciudadano le llega la idea de que la Justicia Restaurativa sirve para que ningún infractor sea castigado, pensar en métodos alternativos les hace creer que estamos minimizando el delito y el impacto que ha tenido en las víctimas, y esto es todo lo contrario. Por eso es esencial saber transmitir qué es la Justicia Restaurativa y para que va a servir de lo contrario, tendremos víctimas y muchos ciudadanos que estarán en contra, sin saber que esta institución fomenta una justicia más humana y justa

lunes, 4 de enero de 2016

La víctima y la gestión de los posibles sentimientos de verguenza y culpabilidad

Muchas veces se suele analizar los sentimientos de culpabilidad y vergüenza en el infractor y cómo el proceso lógico debe llevarles de la vergüenza a la culpabilidad como paso previo a la responsabilización por el delito cometido. Aunque es cierto que las víctimas pueden y de hecho en ocasiones atraviesan similares procesos, en relación a la culpabilidad y la vergüenza. Y es así, frecuentemente surgen sentimientos iguales y también deben superarlos para empezar su camino hacia la recuperación del trauma del delito.Muchas víctimas tras sufrir el delito experimentan sentimiento de vergüenza y de humillación, esto las hace ponerse en una actitud defensiva, piensan que nadie las comprende, que están solas e incluso pueden llegar a aislarse de la gente que las rodea. Se separan de la comunidad y de su entorno, es en este momento cuando su círculo más cercano también se convierte de alguna manera en víctima, van a sufrir las consencuencias del delito, el impacto que causó el daño de esta acción de una manera, contrariamente a lo que pueda parecer directa, sufrirán con el dolor de su familiar y sentirán impotencia al no saber cómo ayudar en muchas ocasiones a esta persona que sufrió el delito y con los que les une lazos de amistad o familiares. 

sábado, 2 de enero de 2016

La víctima debe ser la protagonista en la gestión del delito sufrido

Sufrir un delito y convertirse en víctima de por si es un hecho terrible y traumático pero esto se agrava cuando se acude a la justicia buscando precisamente esto, que se haga justicia. La víctima se siente tan presionada  y señalada que en ocasiones el proceso penal provoca la victimización secundaria, ya que todo lo que acudir a la Justicia conlleva, no la deja cicatrizar las heridas sino que la hace revivir el delito y la condena a llevar el rol de víctima de una forma perpetua. Las personas que han sufrido un delito piensan que durante el proceso penal y en el juicio serán escuchadas, y que todas sus preguntas, sus dudas e inquietudes serán solucionadas pero esto está muy lejos de ser así. Son meros testigos en un proceso que las afecta tan directamente como el delito, los daños que han sufrido parecieran colaterales puesto que lo que se va a dilucidar durante el proceso es si el infractor cometió el delito, y por tanto vulneró la norma que el estado ha creado. El estado es la víctima principal. Muchas víctimas además afirman que se sienten un cebo que usa el Estado para conseguir castigar al infractor.