Mientras hoy estaba preparando la Memoria del Servicio de Justicia Restaurativa que realizamos todos los años para reflejar nuestras actividades, he pensado que estaría bien hablar un poco de la teoría que siempre adjuntamos junto la memoria para que la gente que la lea pueda tener una pequeña idea a priori, de lo que es esta justicia. Por eso reproduzco parte de la memoria del año 2015 aquí:
La Justicia Restaurativa referido al ámbito penal, es una corriente filosófica o teoría jurídico-filosófica para responder al delito que se centra primordialmente en que el delito causa daños a las personas y a las comunidades, insiste en que la justicia debe propiciar que se reparen esos daños y las partes pueden y deben participar en este proceso. Lo esencial es el sentido de inclusión que hace que los afectados por el delito se mantengan al frente de la toma de decisiones.
Los delitos no solo vulneran la norma creada por el estado sino que causan un daño a la víctima y los delincuentes deben tomar responsabilidad por su conducta, además se les debe dar una oportunidad para compensar el daño que han causado. Las Naciones Unidas definen la Justicia Restaurativa como una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de las víctimas, infractores y comunidad.









