lunes, 30 de noviembre de 2015

¿Qué implica hacer justicia?

El propósito de la reflexión de hoy, es hablar de toda clase de víctimas, de todos los seres humanos que han sufrido un daño que según el estado es un delito y por eso, está sancionado por la ley.Cuando  oigo que las “víctimas quieren que se haga justicia”, no puedo dejar de preguntarme varias cosas: ¿por qué parece que castigo, se equipara a hacer justicia?, ambos términos se utilizan de forma intercambiable, muy a menudo, de ahí que cuando se “clama por más justicia”, muchas personas, yo diría la mayoría lo que hace es reclamar más castigo y penas más duras. Es más parece que “justicia” se utiliza eufemísticamente, para referirnos a castigo. Si esto es así: ¿Qué pasa con aquellas personas que han sufrido un delito, pero el delincuente no ha sido capturado o no está identificado?¿Debemos pensar que puesto que no se puede castigar a nadie, no se puede hacer justicia? Esto no debería ser así, ya que no solo sería injusto valga la redundancia, sino que estaríamos abandonando a su suerte a personas que necesitan nuestra ayuda. 

sábado, 28 de noviembre de 2015

IV Congreso Internacional de Justicia Restaurativa y Mediación Penal. 17 y 18 de marzo de 2016. Burgos. España

Parece que fue ayer cuando escribía en este mismo blog,  que estábamos preparando el tercer Congreso Internacional de Justicia Restaurativa y mediación penal en Burgos, pues ya han pasado dos años, y quiero volver a trasladaros nuestra ilusión porque vamos a celebrar la IV edición del Congreso Internacional de Justicia Restaurativa y Mediación Penal: del desiderátum a la realidad práctica. Tendrá lugar los días 17 y 18 de marzo de 2016 en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de Burgos. 
Muchas cosas han cambiado desde el anterior evento y otras desgraciadamente siguen igual. Podemos decir que los que trabajamos en justicia restaurativa, por fin tenemos una norma que habla precisamente de Justicia Restaurativa y que indirectamente concibe los Servicios de Justicia Restaurativa como deben ser: públicos, gratuitos y estables. Sin embargo, las referencias son escasas y el legislador que anda confuso todavía confunde mediación y justicia restaurativa y después de hablar de justicia restaurativa, se refiere a ésta como el proceso de mediación. Sigue haciendo falta trasladar que es cada cosa y para que puede servir, mediación y justicia restaurativa no es lo mismo, y todavía muchos mediadores (afortunadamente los menos) ven la justicia restaurativa como una perspectiva de la mediación, y realmente es todo lo contrario. 

viernes, 27 de noviembre de 2015

Decálogo de Justicia Restaurativa

Hoy quiero recordar un decálogo sobre justicia restaurativa que elabore hace unos años para resumir en qué consiste y qué conlleva esta justicia más humana y sobre todo más cercana a las verdaderas necesidades de los afectados por el delito:
1. La Justicia Restaurativa  es un nuevo paradigma para  enfocar la justicia penal que se centra en el daño causado y las acciones requeridas para enmendar este daño.
2. El delito es visto como un quebrantamiento de los lazos y las relaciones entre personas y comunidades más que como una vulneración de la norma creada por el estado
3. La Justicia Restaurativa busca alternativas a la prisión o al menos una disminución de la estancia en ella a través de la reconciliación y restauración de la armonía de la convivencia humana y la paz
4. La Justicia Restaurativa se preocupa de reunir a víctima, infractor y comunidad para la búsqueda de soluciones, abordando los elementos relacionados con el delito
5. La Justicia Restaurativa se centra en la reparación a la víctima directa e indirecta del delito, porque se preocupa por el daño moral, material y emocional que se la ha ocasionado

jueves, 26 de noviembre de 2015

La Justicia Restaurativa fomenta la reinserción y reeducación

Suelo preguntarme, muy a menudo si realmente creemos en la reinserción, y es que si nosotros mismos no creemos en ella, qué motivo tendrían los infractores y/o las víctimas para apostar por ello, la reinserción puede concebirse como la vuelta del infractor al marco social del que se separó, la reeducación trata de mostrar al delincuente cuales son las normas sociales de conducta y por qué debe adherirse a ellas, ni que decir tiene que tendrá más eficacia si se le muestra su obligación de acatar estas normas, para así no dañar a otros seres humanos (generar empatía) que si se le dice que debe hacerlo por el miedo a recibir un castigo. De la misma manera, trata esta reeducación de hacerles agentes comprometidos hacia sus obligaciones para con la sociedad, si cometió un delito debe responsabilizarse y realizar una actividad que mitigue o compense este daño ( y no será visto como un castigo sino como una prestación socialmente constructiva) No hace falta decir que no todos los infractores se reinsertarán o será factible su reinserción, es más probable que esto suceda con los jóvenes infractores, precisamente porque por su edad es común que en su actividad delictiva influya su entorno, amistades o falsas creencias, y por eso es más fácil que comprendan el impacto de su acción y que quieran cambiar.

miércoles, 25 de noviembre de 2015

Justicia Restaurativa en casos de violencia de género

Hoy se celebra el día mundial de la eliminación de la violencia contra la mujer, yo sin duda, hablaría de eliminación de la violencia en general pues la violencia no es solo cuestión de un género, sin embargo como esto no parece ser politicamente correcto continuaré con la nomenclatura de violencia de género y a pesar de las medidas de concienciación y el endurecimiento de la ley, los casos no han disminuido, al menos en España.

Y como siempre hay voces que reiteran la no viabilidad de la mediación para estos crímenes, que se han convertido en una auténtica lacra social. Sin embargo, la negativa de ciertos colectivos para admitir esta institución es fruto de la confusión de conceptos y de la poca visión realista de cómo la Justicia tradicional, trata muchos de estos casos. La realidad es que en muchos asuntos el maltratador durante el proceso penal tradicional, se pone en una actitud defensiva y pasiva, que no favorece a la víctima ¿por qué?

Ante los Tribunales los hombres violentos no tienen que explicar o explorar su comportamiento agresivo, él lo negará, tratará de probar su inocencia y sobre todo el juicio crea incentivos para reforzar la negación del delito. El maltratador ante la acusación de la fiscalía, suele ser más propenso a justificar la agresión.

Los costes del juicio y de las penas, afectan a toda la familia con la consiguiente presión para la mujer, produciéndose en muchos casos lo que se llama la victimización secundaria.

La víctima es un mero testigo. Las necesidades reales de las víctimas y en este caso, de las mujeres maltratadas suelen ser diferentes pero no interesan al tribunal, incluso suele convertirse en una prueba testifical, “mera carnaza” para condenar o absolver al maltratador.

martes, 24 de noviembre de 2015

¿Siempre se puede utilizar los procesos restaurativos?

Me suelen preguntar ¿Cuando la Justicia Restaurativa no es posible?. La respuesta a priori debe ser diferente, si nos ceñimos a justicia restaurativa como programas restaurativos, ya sea mediación penal, conferencias o círculos, la Justicia Restaurativa, no sería posible un encuentro restaurativo en estos casos:


Si el delincuente no está identificado o no quiere participar.
Si la víctima no está dispuesta a participar.
Luego muchos pensando con mentalidad muy juridica, empiezan a decir también, que los reincidentes tampoco podrían participar en un proceso restaurativo, por tanto para ellos no sería viable la Justicia Restaurativa y algunos van más allá intentando decidir por las víctimas y suelen decir que tampoco sería posible en delitos graves.Claramente los programas de justicia restaurativa se deben basar en la voluntariedad, porque no se concibe que una víctima sea obligada a encontrarse con su infractor ( las consecuencias en el plano de la victimización secundaria serían nefastas y todo el beneficio que puede suponer para la víctima, se volvería en su contra), y por supuesto no se puede obligar a un infractor a tomar parte en el proceso, porque si no su asunción de responsabilidad no sería verdadera y no vería en la reparación del daño, una prestación socialmente constructiva. 

lunes, 23 de noviembre de 2015

Por una Justicia centrada en los realmente afectados por el delito

Cuando oímos la palabra delito, y más si es grave, enseguida nos viene a la mente el daño que se haya producido como consecuencia de este hecho delictivo. El ser humano, por lo general, sí tenemos de forma natural, cierto grado de empatía que nos hace ponernos en el lugar del que sufrió el delito.Sin embargo, esta naturalidad que surge en el primer instante, se evapora con la publicidad que los medios de comunicación hacen del delito y con la forma de abordarlo, que tienen los operadores jurídicos y en general el sistema.El delito se convierte exclusivamente en una acción u omisión tipificada en las leyes como tal. Así el código penal español, dice que son delitos y faltas las acciones y omisiones dolosas e imprudentes penadas por la ley.En la definición de delito por las leyes, se echa en falta precisamente algo de humanidad. El daño debería ser central así como la violación que produce de las relaciones entre los miembros de la comunidad. Tal parece que el delito lo que es causar un daño al estado, que es el que ha creado el catálogo de delitos.

viernes, 20 de noviembre de 2015

Si no nos despojamos de nuestra profesión de origen, jamás entenderemos la justicia restaurativa


¿Por qué los que han estudiado derecho creen que pueden ser buenos facilitadores o mediadores de justicia restaurativa? No lo entiendo, porque realmente son los menos preparados por su mentalidad muy a menudo litigante y legalista, estudié derecho pero he podido desvincularme en mi rol de facilitadora,  de mi preparación legal así puedo entender la Justicia Restaurativa como lo qué es. Sin embargo, una y otra vez, veo errores al hablar de mediación penal y justicia restaurativa, que sin duda, confunden y equivocan pero además no solo al ciudadano sino también a los alumnos, los futuros mediadores así entramos en un círculo negativo en el que si los que van a ser facilitadores, ya tienen errores en la concepción de la justicia restaurativa al final vamos a equivocar el camino. Imparto clases de justicia restaurativa, aunque lo han llamado de mediación y resolución de conflictos, en el grado de Criminología en una Universidad, la primera que ha apostado por introducir esta materia como obligatoria. Para clases prácticas, ocurre algo muy típico ponen de profesor complementando mi asignatura a un juez no mediador pero que deriva asuntos en mediación. Hasta aquí todo bien y correcto,  pero resulta curioso que un profesional de la judicatura que no es mediador o facilitador por mucho que este familiarizado con la justicia restaurativa,  imparta casos prácticos

jueves, 19 de noviembre de 2015

La Justicia Restaurativa rescata al ser humano que hay detrás de la víctima y del infractor

Hace poco escuché decir a una víctima de un delito grave: "las personas son algo más que aquello que hicieron mal en el pasado". Y como veis, lo decía una víctima, nos parece que son muy punitivas que quieren siempre venganza, pero no es así, ni mucho menos, en muchas ocasiones he comentado que somos los que nunca hemos sido víctimas los que somos mucho más punitivas. Las víctimas lo que necesitan es sentir que se hace justicia, y para muchas de ellas justicia implica, que alguien se responsabiliza del daño que han sufrido. Los procesos restaurativos precisamente fomentan que el infractor se responsabilice y favorecen una humanización de las personas que hay detrás del rol de infractor y de víctima. Ya no son solo el infractor que no se va a reinsertar y la víctima que no sabe lo que quieres y es totalmente vulnerable. Esto para mí es un punto de partida de la Justicia Restaurativa, la eliminación de ideas preconcebidas, las "etiquetas" no son válidas para esta Justicia. 

miércoles, 18 de noviembre de 2015

Algunas cuestiones sobre el alcance y aplicación de la Justicia Restaurativa

Hay dos cuestiones importantes en torno a la Justicia Restaurativa y los procesos restaurativos en sí mismos que suscitan dudas y generan errores de utilización y sobre todo confusión con otras instituciones afines como la mediación.No hay un solo día que no vea publicado convenios con un colegio de abogados para mediar en delitos menores y que se evite el juicio, este tratamiento desde la perspectiva que estoy hablando, flaco favor hace a la justicia restaurativa. Así jamás dejaremos de confundir y creer que mediación es justicia restaurativa, y que igual que otras mediaciones se trata de evitar el juicio y una vez más tengo que decir que no, pero es que además, no hay un solo día que no vea congresos que van a hablar exclusivamente de justicia restaurativa y entre sus objetivos se ponga: ver la mediación como parte de la justicia restaurativa, en el ámbito policial....etc, esto es correcto mediación penal como parte de la justicia restaurativa pero realmente, si siempre nos quedamos en esto, al final, no vamos a poder avanzar hacia un concepto global de justicia restaurativa que nos permita aplicar otras herramientas y sobre todo tener un enfoque restaurativo. Respecto a las cuestiones en torno a esta Justicia, hay dos importantes: